Desde la deslealtad como paradigma de delito económicoal desbarajuste de la economía como delito económico decierre
Autor | Lorena Varela y Marco Mansdörfer |
Páginas | 201-232 |
Capítulo Sexto Desde la
deslealtad
como paradigma de delito económico al
desbarajuste de la economía
como delito económico de cierre
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Capítulo Sexto
Desde la
deslealtad
como
paradigma de delito económico
al
desbarajuste de la economía
como delito económico de cierre
1. Consideraciones generales
En el Derecho Penal económico algunos tipos penales están concebi-
dos para cautelar la dimensión de la economía con proyección internacio-
nal, como lo es el blanqueo de capitales y las leyes antimonopolios. Por el
contrario, existen otros tipos penales concebidos para tutelar las funciones
de la economía doméstica, la que afectará de forma más directa a los pa-
trimonios individuales de los ciudadanos y empresas sin proyección exte-
rior, al menos de forma inicialmente directa. Es en este ámbito del micro
Derecho Penal económico que entra en juego la administración desleal,
gestión infiel o abuso de confianza (Untreue) como figura paradigmática de
delito económico491. Como clásico delito contra la propiedad que protege
los ataques más graves al patrimonio se ha convertido en una figura de
referencia más allá del Derecho Penal nuclear, que ya no solo permite per-
seguir penalmente al cajero del banco sino también a toda la junta directiva
de la entidad492. La riqueza de esta figura penal es que la misma puede ser
considerada tanto como una estructura transversal, común a muchos deli-
491 No es doctrina unánime que la administración desleal se configure como delito
económico. De la idea que solo es un delito contra la propiedad y que resulta con-
traproducente considerarlo como delito económico (incluso desde el concepto
amplio), R (2007, p. 902). Para este autor, el delito de administración des-
leal solo podría ser comprendido como un delito económico desde la teoría de la
criminalidad de cuello blanco o desde las finalidades de la norma procesal penal,
pero no desde la dogmática penal orientada desde la perspectiva de los bienes
jurídicos (p. 926).
492 R (2007, p. 888).
Colección Derecho Penal Económico J.M. Bosch Editor Principios de Derecho Penal Económico Lorena Varela | Marco Mansdörfer
202 tos económicos, como un tipo penal autónomo. En esta oportunidad se lo
apreciará como tipología transversal y se la llamará deslealtad o abuso de
confianza. Asimismo, en el ámbito del macro Derecho Penal económico
se presenta el delito de blanqueo de capitales como el delito económico de
cierre y clausura de todo el Ordenamiento Jurídico-penal al contar con una
capacidad única de ser el común denominador de cualquier tipo delictivo
con consecuencias económicas ilícitas y devastadora s para el orden econó-
mico de un Estado (y de la economía global).
Asimismo, no se desconoce la estrecha relación que estas figuras
de injusto presentan con el genérico de la corrupción. Como caras di-
versas de la misma moneda, la vinculación entre deslealtad y corrupción
presenta gran importancia desde la pregunta de si acaso puede hablarse
de una gestión infiel en aquellos supuestos de aceptación voluntaria de
sobornos o dádivas en el ámbito de la relación fiduciaria493, pero en rea-
lidad no es esto lo que se pretende hacer notar. Lo que en realidad llama
la atención es que la deslealtad y la corrupción se presentan ambas como
una clara infracción a las reglas del juego (déficit fraudulento del fair
play) donde la forma de la infracción se resume en el abuso de confianza.
Pero, esta temática no podrá abordarse en esta oportunidad. Tan solo se
desea recordar su importancia, teniendo en cuenta que la criminalidad
empresarial económica suele publicitarse desde casos de corrupción o
fraude corporativo. Piénsese, por ejemplo, en reconocidos casos judicia-
les acontecidos en cualquier país del mundo los cuales revelan hechos
concretos de corrupción en relación directa con abusos de confianza.
En el entorno europeo y americano la corrupción como ilícito genérico
no es un hecho aislado, sino cuasi-sistemático494, y de allí la importancia
del Derecho Penal económico en los últimos tiempos. El origen de un
sistema regulatorio global de control de la corrupción transnacional se
remonta a etapas previas a la globalización, pero fue a partir de esta que
las prácticas corruptas en el mundo empresarial se han disparado a cifras
493 R (2007, pp. 889, 919 y ss., con diferentes supuestos). Para este autor, el
pago de sobornos realizados con el consentimiento del propietario no constituye
un supuesto de infidelidad (p. 926), pero seguramente los realizados encubierta-
mente sí.
494 Tanto es así que para algún autor el soborno (bribery) es el delito modelo de la
delincuencia económica de cuello blanco. Véase G (2006, p. 193), también
referenciado más detalladamente en A S (2010, p. 113, nota al
pie 209).
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astronómicas dada la alta competitividad en el mercado495 y los mecanis-
mos de testeos que se emplean para detectarla.
En España pueden mencionarse el caso Banesto (2001) sobre estafa
y apropiación indebida; caso Bankia (2010-2012) por delitos societarios y
administración desleal junto a otros casos más de fraude bancario como
el de las preferentes (2009); caso Díaz Ferrán por la compra de Aerolíneas
Argentinas (2013) por un delito contra la Hacienda Pública; entre muchí-
simos otros más. En Alemania, el sonado caso de soborno s en Volkswagen
(2010) y el Dieselgate (2016), o las sospechas de corrupción y e vasión fiscal
de Airbus (2012, 2014), así como el caso Deutsche Bank (2019) por blan-
queo de capitales en conexión con los Panama Papers496, entre otros que
involucran al sector de la construcción, del automóvil, el farmacéutico y
algunos miembros de partidos políticos en actividad oficial.
En este Capítulo se desarrollarán los dos grandes momentos del De-
recho Penal económico: del momento de apertura por medio de la figu-
ra de la deslealtad como injusto fiduciario transversal y del momento de
clausura por medio de la figura del blanqueo de capitales como injusto de
desbarajuste del sistema económico, por medio de la generación de réditos
delictivos, incorporación al curso legal y aprovechamiento de las ganancias
del delito497.
2. La deslealtad como injusto
fiduciario transversal
El objetivo aquí es reseñar las estructuras conceptuales que podrían
ayudar a mejorar los juicios de imputación del riesgo (los deberes y diná-
micas que explican los delitos económicos pueden reducirse a estas es-
tructuras comunes) y del dolo o imprudencia (los factores que influyen
en el conocimiento o desconocimiento del sujeto se relacionan con estas
495 Sobre esta temática G (2009, pp. 142 y ss.).
496 Escándalo que ha dado pie a reforzar las medidas de registro, de transparencia y
de identificación de titulares de las personas jurídicas en diversas bases de datos
oficiales, M (2020, pp. 128-129).
497 La deslealtad opera como un núcleo, como un reducto o límite interno, mientras
el blanqueo de capitales opera como el límite externo, porque más allá no puede
ir el Derecho Penal.
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