STSJ Castilla-La Mancha 759, 30 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:759
Número de Recurso1846/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución759
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00524/2006 Recurso nº 1.846/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a treinta de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 524 En el Recurso de Suplicación número 1.846/04, interpuesto por Luis Pedro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 7 de septiembre de 2.004, en los autos número 231/04 , sobre Derechos, siendo recurrida EXCMA.

DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda de Luis Pedro , absuelvo al EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE de cuantas peticiones se deducían en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La parte actora, D. Luis Pedro presta servicios para la demandada DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE, en el servicio de SEPEI con la categoría profesional de conductor bombero desde mayo de 2.001. La relación que le vincula a este organismo es la de ser trabajador indefinido al servicio de dicha Diputación Provincial.

Segundo

Con fecha 13 de enero de 2.004 el actor solicitó su pase a situación de excedencia voluntaria en la Excma. Diputación Provincial de Albacete al haber obtenido un puesto de trabajo como funcionario en la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Por resolución de fecha 29 de enero de 2.004, la Presidencia de la diputación Provincial de Alicante. Por resolución de fecha 29 de enero de 2.004, la Presidencia de la Diputación Provincial de Albacete desestimó dicha solicitud. Tercero. El actor formuló reclamación previa que fue desestimada expresamente por resolución de 26 de marzo de 2.004.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la L.P.L ., se postula la revisión del relato fáctico de la sentencia a fin de adicionar un nuevo hecho probado, cuarto de la resolución, que exprese que la norma aplicable al tiempo de solicitar el recurrente la excedencia por incompatibilidad era el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Diputación Provincial de Albacete para el período 2000/2002 , que prorrogó su vigencia hasta la publicación del siguiente el día 1 de septiembre de 2004, para el período 2004/2007.

La pretensión revisoria así planteada no puede tener favorable acogida ya que en el relato fáctico de la sentencia únicamente cabe incluir hechos que resulten relevantes para resolver la pretensión ejercitada y no las normas jurídicas que a juicio del recurrente resulten de aplicación al caso, sin perjuicio de la censura jurídica de la sentencia, por la vía del art. 191 c) de la L.P.L .; si ésta aplica una norma inadecuada para resolver el caso.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L .; se denuncia indebida aplicación del art. 55.g) del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado e inaplicación del art. 26 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Diputación Provincial de Albacete para el período 2000/2002.

Teniendo en cuenta que el recurrente solicitó la excedencia el día 13 de enero de 2004; la norma aplicable para resolver la cuestión que se suscita, es el Convenio Colectivo para el personal laboral al Servicio de la Diputación Provincial de Albacete para el período 2000/2002 , norma que prorrogó su vigencia hasta la entrada en vigor del que lo sustituyó (art. 2.3 de dicho convenio), cosa que ocurrió con la publicación en el BOP de Albacete de 1 de septiembre de 2004 del Convenio Colectivo para dicha entidad pública para el período 2004/2007 , Convenio este último que tiene efectos retroactivos a 1 de enero de ese año 2004 únicamente a efectos económicos y condiciones de trabajo (art. 2.1 del Convenio).

No es aplicable, sin embargo, el Convenio Único para el personal laboral de la...

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