El Derecho Administrativo de España
Autor | Santiago González-Varas Ibáñez - Ricardo Rivero Ortega |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Alicante - Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidad de Salamanca |
Páginas | 395-434 |
EL
DERECHO ADMINISTRATIVO
DE
ESPAÑA
SANTIAGO
GONZÁLEZ-
VARAS
IBÁÑEZ
Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Alicante
RICARDO
RIVERO
ORTEGA
Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidad de Salamanca
1.
EVOLUCIÓN
Y
MODELO
REGULATIVO
DE
LAADMINISTRACIÓN
PÚBLICA,
BASE
CONSTITUCIONAL
Y
CONCEPTO
DE
DERECHO
ADMINISTRATIVO
Y
FUENTES.
1.
EVOLUCiÓN
HISTÓRICA
DE
LAS
INSTITUCIONES
JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS
EN
ESPAÑA
A
LO
LARGO
DE
LOS
SIGLOS
XIX
y XX.
La historia del
Derecho
administrativo en
España
discurre paralela al itinerario constitucional,
iniciado
en
el siglo
XIX
con
la Constitución de
Cádiz
(1812), a pesar de
que
con
anterioridad a
este
acontecimiento
existen claras y contundentes referencias
jurídicas
que
pueden
considerarse
propias de un incipiente
Derecho
administrativo,
en
especial tras el siglo XVI.
A
partir
de la
Constitución
de
Cádiz
se
establece,
no
obstante,
en
España,
la
división
de
poderes, pese a los
antecedentes
de épocas anteriores, y
con
aquella la sujeción
de
la
Administra-
ción
al
control
de los
tribunales
(ordinarios),
es
decir
civiles.
Durante
el
siglo
XIX
existen
tendencias
judicialistas
y
tendencias
administrativistas
por
lo que se refiere al control de la
Admi-
nistración.
Habrá
que
esperar
casi
hasta
finales del
siglo
para
encontrar
un
cambio
notable,
convirtiéndose la
jurisdicción
retenida en un
sistema
mixto (contencioso-administrativo) tras la
aprobación de la
Ley
Santamaría
de Paredes de 1888.
A pesar de la tardanza en la realización de algunos principios básicos del Derecho administrativo,
explicable por la inestabilidad política del siglo XIX, encontramos en este período destacadas nor-
mas reguladoras de las principales instituciones administrativas: sobre la división territorial (división
provincial definitiva de Javier de Burgos en 1833); los contratos administrativos (Decreto Bravo
Murillo de 1852); los funcionarios públicos (Estatuto Bravo Murillo de 1852); las obras públicas
(Ley de Obras Públicas de 1877); o el procedimiento administrativo (Ley Azcárate, de 1887). Tam-
bién durante el siglo
XIX
floreció en España una doctrina administrativista de especial renombre.
De
esta
forma,
sobre
todo
a
comienzos
del
siglo
XX
en
España
se
consigue
un
Derecho
administrativo
completo
regulador
de las distintas esferas de actuación de la
Administración,
a
diferencia de
Alemania,
por
ejemplo,
donde
no se logra un
Derecho
administrativo
de bienes
públicos, de
garantías
contra
la
expropiación
forzosa, de
responsabilidad
administrativa
o de
contratos
públicos.
El
siglo
XX
comenzará
con considerables esfuerzos
por
profundizar
en este
Derecho
admi-
nistrativo
sobre
todo
en
el plano de los controles,
como
demuestra
la
creación
de la
Sala
de lo
contencioso-administrativo
del Tribunal
Supremo
(1904), un hito
decididamente
judicializador,
y la Ley
Maura
(1918), fundamental en lo relativo a la
exigencia
de responsabilidades directas a
autoridades y funcionarios.
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