Panorama general del Derecho Administrativo Mexicano

AutorJorge Fernández Ruiz
Páginas435-502
PANORAMA GENERAL
DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO MEXICANO
JORGE
FERNÁNDEZ
RUIZ
1.
MODELO
REGULATIVO
DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA,
BASE
CONSTITUCIONAL,
CONCEPTO
Y FUENTES DEL
DERECHO
ADMINISTRATIVO.
Estructuralmente, se
puede
entender
la administración pública
como
el conjunto de áreas del
sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de
los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización
de
otras actividades
socioeconómicas
de interés público, trata de lograr los fines del Estado.
En
México,
la
administración
pública
se
ubica
en
diferentes ámbitos:
Federación,
Distrito
Federal, Estados y municipios, en los tres primeros, la
estructura
y la actividad de la administra-
ción pública federal tienen
mayor
presencia
en el ámbito del
Poder
Ejecutivo, sin
que
ello signi-
fique que sólo ahí
se
encuentren, puesto que
también
están presentes, si bien en
menor
medida,
en
las
esferas
del
Poder
Legislativo
y del
Poder
Judicial,
lo
mismo
que
en
las
de
los
otros
órganos a los que la Constitución confiere autonomía.
La regulación
de
la administración pública
mexicana
asienta
su
base en la Constitución,
cuyo
artículo
90
dispone
que
la administración pública federal
será
centralizada
y paraestatal
-aun
cuando
esto sólo aplique a la inserta
en
el Poder
Ejecutivo-,
y prevé la
expedición
de la Ley
Orgánica
de la
Administración
Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
para distribuir los negocios del
orden
administrativo de la Federación
que
estén a
cargo
de las
secretarías de Estado y
departamentos
administrativos, definir las bases de
creación
de las enti-
dades paraestatales de la administración pública federal y regular la interrelación de las partes
integrantes de ésta.
De igual modo, el artículo 122 constitucional previene, en su base tercera,
que
el Estatuto de
Gobierno
del Distrito Federal
organizará
la administración pública de
dicha
entidad,
mediante
la
determinación de los lineamientos generales para la distribución de atribuciones entre los órga-
nos centrales,
desconcentrados
y descentralizados,
tarea
a cargo de la Ley
Orgánica
de la
Admi-
nistración
Pública
del Distrito Federal,
cuya
expedición
compete
a la
Asamblea
Legislativa del
Distrito Federal.
Por
su
parte,
el
artículo
115
constitucional,
en
su
fracción
11,
confiere
a los
ayuntam
ien-
tos
municipales
facultades
para
aprobar,
de
acuerdo
con
las
leyes
que
deben
expedir
las
legislaturas
de
los
Estados,
los
bandos
de
policía
y
gobierno,
reglamentos,
circulares
y
disposiciones
administrativas
de
carácter
general,
que
organicen
la
administración
pública
municipal
y
regulen
las
materias,
procedimientos,
funciones
y
servicios
públicos
de
su
com-
petencia.
En cuanto a la administración pública de los Estados de la República, la
Constitución
particu-
lar de
cada
uno de ellos, establece las bases de su regulación,
habida
cuenta
que el artículo
124

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