Derecho Administrativo Costarricense

AutorProf. Aldo Milano S.
Páginas279-330
DERECHO ADMINISTRATIVO COSTARRICENSE
Ponente:
PROF.
ALOO MILANO
S.
1.
INTRODUCCIÓN
El Derecho Administrativo costarricense muestra una alta dosis de influencia del Derecho
Administrativo europeo
y,
en especial, del español.
Las principales leyes de la materia, es decir, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y la Ley General de la Administración Pública, muestran claras evidencias de tal
circunstancia.
La
primera, está inspirada en la ley española de la materia de 1956 hoy derogada. Más aún, no
menos de un ochenta
por
ciento de sus normas, son idénticas. La segunda, por su parte, mues-
tra grandes coincidencias con el modelo español en el trato de los grandes temas del Derecho
Administrativo. Un claro ejemplo es el modelo de responsabilidad administrativa, que incorpora
al medio costarricense, con pequeños ajustes, el régimen de la Ley de Expropiación Forzosa de
España de
16
de diciembre de 1954.
A esta situación, debe agregarse la gran empatía con los grandes juristas españoles, cuyas
obras son seguidas con gran atención por la comunidad jurídica nacional.
No puede desmerecerse, por todo ello, el gran aporte y profunda influencia de la doctrina y
legislación española en el medio costarricense y debe por ello dejarse patente tal circunstancia.
Otro de los aspectos que es preciso señalar a modo de introducción, es que la praxis jurídica
costarricense, muestra un fuerte protagonismo de la jurisprudencia de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicial que ha alcanzado, sin duda, al derecho administrativo.
La
debilidad de la jurisdicción contencioso administrativa costarricense, ha debido ser com-
pensada por una protagónica jurisdicción constitucional que ha intervenido en todos los grandes
temas del derecho administrativo.
Como se verá al cubrir cada uno de los temas de este ensayo, la intervención de ese Tribunal,
en muchos casos, ha sido la que, en detrimento de la jurisdicción contencioso administrativa, ha
definido los lineamientos a partir de los cuales se sustentan los institutos jurídicos de que se
compone el ordenamiento jurídico administrativo.
Se trata, con todo, de una nueva evidencia de la debilidad que afecta la jurisdicción contencio-
so administrativa y de la urgente necesidad de su reforma, tema al cual se dedicarán algunas
líneas también.
I De
conformidad
con
lo
establecido
por
el artículo
10
de
la
Constitución Política,
corresponde
a "ul/a Sala e:,peciali-
zada de la Corte Suprema de Justicia declarw;
por
mayoría absoluta de sus miembros, la il/col/stituciol/alidad de las
l/armas de cualquier I/aturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público.
(..)
".
El
artículo 48 constitucional le asigna la
competencia
para
conocer,
además,
de
los recursos
de
habeas
corpus
y de amparo.

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