Panorama general del Derecho Administrativo en el Peru

AutorJorge Danós Ordóñez
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú en el curso de Derecho Administrativo.
Páginas537-654
PANORAMA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
EN
EL
PERU
JORGE DANÓS ORDÓÑEZ 1
I Profesor Principal
de
la Facultad
de
Derecho
de
la Pontificia Universidad Católica
del
Perú en
el
curso
de
Derecho
Administrativo. Presidente de la Asociación Peruana
de
Derecho Administrativo. Miembro del Instituto Chileno de
Derecho Administrativo y del Foro Iberoamericano
de
Derecho Administrativo. Actual Jefe
del
Gabinete
de
Asesores
de
la
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros. datit@terra.com.pe
1.
EVOLUCIÓN
Y
MODELO
REGULATIVO DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, BASE
CONSTITUCIONAL
Y
CONCEPTO
DE
DERECHO
ADMINISTRATIVO Y FUENTES.
1.
BASE
CONSTITUCIONAL
DEL
DERECHO
ADMINISTRATIVO.
En el
Perú
la
Constitución
de 1993 no contiene una regulación
específica
referida a los órga-
nos o entidades que
conforman
la Administración Pública, porque al igual
que
su
predecesora
(la
Carta
de 1979) se limita a
establecer
un
Capítulo
referido a la
Función
Pública
que
regula
a
grandes trazos el
régimen
de los funcionarios y servidores públicos, es
decir
del personal
que
presta servicios a la
Administración
Pública.
En el proyecto que
hacia
el año
2002
la
Comisión
de Constitución del
Congreso
elaboró
con el
objeto de realizar una
reforma
integral de la Constitución, si se
contemplaba
un
Capítulo
especial
dedicado a
establecer
el
marco
constitucional de la Administración Pública en el Perú, aplicable
al universo de entidades administrativas, en los niveles nacional, regional y local,
por
lo que de
aprobarse
dicho
texto se
estaría
por
primera
vez
singularizando el régimen constitucional
de
la
Administración
Pública
en
el Perú, estableciéndose de
manera
expresa
que
su objetivo principal
es
la gestión de los intereses generales o colectivos que la propia Constitución o el
ordenamiento
jurídico
le
encomiendo
promover, gestionar, tutelar o garantizar2
La
única
norma
que
con
carácter general formula una caracterización
orgánica
de la
Adminis-
tración
Pública
en
el Perú, es el artículo 1 del Título
Preliminar
de
Administrativo General
27444
3, precepto que a la
vez
que
delimita
el
ámbito
subjetivo
de
su
2
La
aprobación por
el
Congreso de
la
República
del
referido proyecto
de
reforma constitucional, en cuya elaboración
tuvimos oportunidad
de
colaborar como asesor de la Comisión
de
Constitución, ha quedado trunca por razones de oportu-
nidad política. Sobre
el
Capítulo que contiene dedicado a
la
Administración Pública hemos realizado
un
análisis en:
"La
Constitucionalización de la Administración Pública", publicado en: Revista Peruana de Derecho Público. Administrativo y
Constitucional.
4.
Lima, Enero-Junio 2002, pg.
13.
3 Art. Ambito
de
aplicación
de
la
ley
La presente ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.
Para los fines de
la
presente
Ley,
se entenderá por "entidad" o "entidades"
de
la Administración Pública:
1.
El
Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
2.
El
Poder Legislativos;
3.
El
Poder Judicial;
4.
Los Gobiernos Regionales;
5.
Los Gobiernos Locales;
6.
Los Organismos a los que
la
Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

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