STSJ País Vasco 2103/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:3451
Número de Recurso1465/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2103/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARDª. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDORD. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZD. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI

RECURSO Nº: 1465/03

N.I.G. 48.04.4-02/008006

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por OMBUDS CIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha diecinueve de Febrero de dos mil tres, dictada en proceso sobre OFI (PROCED. OFICIO), y entablado por DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a Francisco , Germán , Héctor y OMBUDS CIA DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La infracción el 12-07-02 e informe de 9-09-02 cuyo contenido, por remisión al expediente, se tiene por reproducida la descripción fáctica y se asume como propio.

  1. Igualmente, mediante remisión, se tiene por reproducido el documento nº 3 de los que acompaña a la demanda, esto es, desglose efectuadao por la empresa Coviar S.L. de las condiciones de trabajo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y efectivamente estimo la comunicación demanda de oficio formulada por el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO frente a la EMPRESA OMBUDS CIA DE SEGURIDAD S.A.y, en consecuencia, declarando que la empresa Ombuds Cía de Seguridad S.A. ha conculcado los arts. 4.2.f), 26.1 y 29 del ET al no respetar la condición más beneficiosa con que contaba el trabajador por ella subrogado D. Francisco durante su vinculación laboral con la empresa COVIAR SL, condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao dictó sentencia el 19-2-03 en la que estimó la demanda interpuesta por el departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, entendiendo que la empresa OMBUDS CIA. DE SEGURIDAD, S.A., incumplía la condición más beneficiosa del trabajador D. Francisco , al no respetar en la sucesión existente con la empresa cedente el pacto de abono de horas extraordinarias con un importe superior al de convenio, señalando el magistrado de instancia que la empresa conocía de manera específica dicho pacto, no respetándolo, y aplicando el convenio, con independencia de la realización de horas extraordinarias que superasen el tope legal.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte demandada, el que en un total de siete motivo dedica los cinco primeros a la revisión de los hechos, intentando la adición de un total de 5 nuevos hechos.

Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el juzgador de instancia,de las que quepa deducir una interpretación distinta a aquélla que obtiene la parte, pues ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa en el pleito de manera imparcial y objetiva frente ala parte, que, lógicamente, representa un interés sectario, en uso de su legítimo derecho de defensa. Así, es el juzgador quien encarna la facultad soberana de interpretar los hechos desde la probanza llevada a cabo por las partes, que se plasma en el relato de hechos que se consigna. Sus deducciones es quien recurre el que debe impugnarlas de forma eficaz y veraz, sin dejar lugar a la duda o al cuestionamiento, ya que ante ella es primada la labordel juzgador de instancia; a su vez, no basta con aportar con la modificación una puntualización o matización, al ser preciso, como ya decíamos, que la revisión sea transcendente y de entidad suficiente para variar los hechos de la sentencia recurrida.

Desde la anterior perspectiva, y haciéndonos eco de la única impugnación que ha existido en el recurso, precisaremos que la primera de las solicitudes afecta a un nuevo hecho probado tercero, en el que sediga que empresa cedente solo dio traslado de cierta documentación. Como ha señalado el TS, entre otras en la sentencia de 22-3-02, no se puede suplantar el criterio de la instancia, y como ha precisado en la de 7-3-03, la valoración conjunta del acervo probatorio corresponde al magistrado de instancia según el art. 97,3 LGSS, que es quien tiene la plena inmediación en la práctica de la prueba, por lo que no puede desvirtuarse dicho criterio, salvo que existan elementos que indefectiblemente lleven a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR