Delitos relativos a la manipulación genética. Delitos de aborto. Interrupción voluntaria del embarazo. Lesiones al feto

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas43-60
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CAPÍTULO II
DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN
GENÉTICA. DELITOS DE ABORTO.
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO. LESIONES AL FETO
1. DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA
Los delitos contra la vida contenidos en los arts. 138 a 146 del
Código penal (aborto y homicidio) establecen una protección que va
desde el comienzo al fin de la vida. Pero, desde su incorporación en
1995, el Código penal cuenta también con delitos relativos a la mani-
pulación genética, delitos que tienen que ver con la genética y con la
reproducción de la especie (arts. 159-162) 13, como es el caso de:
1. la manipulación genética, referida a la manipulación de ge-
nes humanos con cualquier fin que no sea la eliminación
de taras o enfermedades graves;
2. la utilización con fines bélicos de la ingeniería genética, es decir,
para producir armas biológicas o exterminadoras de la es-
pecie humana;
13
Cfr., ampliamente sobre esta materia, Peris Riera, J.M., La regulación penal de
la manipulación genética en España, Madrid, 1995. Acerca del debate sobre la clonación
y la constitucionalidad de la Ley 35/1988 sobre técnicas de reproducción asistida, v.
Jaén Vallejo, “Una visión del problema desde una perspectiva constitucional: el estu-
dio particular de la protección de la intimidad y los bancos genéticos”, en Genética y
Derecho, Cuadernos de Derecho Judicial, VI, 2004, pp. 95 y ss.
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3. la fecundación artificial ilícita, es decir, con cualquier fin dis-
tinto a la procreación humana;
4. la clonación;
5. y la reproducción asistida no consentida, es decir, sin consenti-
miento de la mujer.
Lo que se protege, pues, a través de todos estos delitos es la inte-
gridad de la especie humana y su normal desarrollo.
Muy importante en esta materia fue la Ley 35/1988, de 22 de no-
viembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, derogada por la Ley
14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, hoy
vigente, que define claramente el concepto de preembrión, entendien-
do por tal al embrión in vitro constituido por el grupo de células resul-
tantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado has-
ta 14 días más tarde, esto es, cuando anida establemente en el interior
del útero. Es decir, el concepto de preembrión se refiere al estadio que
va desde la fecundación hasta los catorce días siguientes. Además, pro-
híbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos (art. 1.3).
La ley prevé la investigación con gametos (células sexuales hu-
manas) y preembriones humanos, en los términos que se contienen
en los arts. 14 y siguientes de dicha ley.
En cuanto al embrión o embrión postimplantatorio, está refe-
rido a la fase de desarrollo embrionario que señala el origen e incre-
mento de la organogénesis o formación de los órganos humanos, y
cuya duración es de unos dos meses y medio más, es decir, el concepto
de embrión se refiere al estadio que va desde que el óvulo fecunda-
do anida hasta los dos meses y medio siguientes, y el feto se refiere
ya a la fase más avanzada del desarrollo embriológico, tratándose del
embrión ya con apariencia humana y con sus órganos formados, que
maduran paulatinamente preparándole para asegurar su viabilidad y
autonomía después del parto, es decir, el concepto de feto se refiere
al estadio que va desde los dos meses y medio de gestación hasta el
nacimiento.
El tenor literal de los arts. 159 a 162 es el que sigue.
Artículo 159.
1. Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e in-
habilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de

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