Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas. Coacciones. Delito de matrimonio forzado. Delito de acoso

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas147-176
147
CAPÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.
DETENCIONES ILEGALES Y SECUESTROS.
AMENAZAS. COACCIONES.
DELITO DE MATRIMONIO FORZADO.
DELITO DE ACOSO
1. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD. INTRODUCCIÓN
Los delitos contra la libertad se encuentran regulados en el Tí-
tulo VI, del Libro II, que incluye tres Capítulos: “De las detenciones
ilegales y secuestros” (Capítulo I); “De las amenazas” (Capítulo II); y
“De las coacciones” (Capítulo III).
El bien jurídico protegido común a estos delitos es la libertad,
reconocida en el art. 17.1 de la Constitución, que establece que “toda
persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser
privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en
este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”, aunque
cada conducta delictiva afecte a una concreta manifestación de esa
“libertad”, en los términos que veremos seguidamente.
2. DETENCIONES ILEGALES Y SECUESTROS
2.1. Detención ilegal
La detención ilegal de particular se encuentra regulada en el art.
163, cuyo tenor literal es el siguiente:
148 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
Artículo 163.
1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su
libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los
tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se ha-
bía propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro
o detención ha durado más de quince días.
4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, apre-
hendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autori-
dad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
El bien jurídico protegido en la detención ilegal es la libertad
individual, y la acción típica consiste en encerrar o detener a una per-
sona privándola de dicha libertad, siendo afectada dentro de aquel
género, la libertad deambulatoria, o libertad de movimiento.
2009 160 que su forma comisiva está representada por los verbos nu-
cleares de “encerrar” o “detener”, “que representan actos injustamen-
te coactivos para una persona, realizados contra su voluntad o sin ella,
afectando a un derecho fundamental de la misma cual es el de la li-
bertad deambulatoria consagrada en el art. 17.1 de nuestra Constitu-
ción. Libertad que se cercena injustamente (Sentencia del Tribunal
Constitucional 178/1985) cuando se obliga a una persona a perma-
necer en un determinado sitio cerrado (“encierro”) o se le impide
moverse en un espacio abierto (“detención”)”.
Configurado como delito común, por el carácter personalísimo
del bien jurídico protegido, se cometen tantos delitos como sujetos
pasivos.
En torno al tipo básico previsto en el art. 163.1, la Sala Segun-
da, en reiterada doctrina, establece que lo integran los siguientes
elementos:
El elemento objetivo del tipo consistente en la privación
de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrán-
160
Sala Segunda, Sentencia 137/2009, de 10 de febrero. Recurso 617/2008.
Ponente: Magistrado D. Luis Román Puerta.

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