Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Trata de seres humanos

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas177-201
177
CAPÍTULO V
TORTURAS Y OTROS DELITOS
CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL.
TRATA DE SERES HUMANOS
1. TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
1.1. Aproximación terminológica
El Título VII, del Libro II, del Código penal, lleva la rúbrica “de
las torturas y otros delitos contra la integridad moral”, siendo impres-
cindible, antes de afrontar el estudio de los distintos artículos que lo
integran, realizar algunas presiones terminológicas.
El art. 15 de la Constitución establece que “todos tienen dere-
cho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso,
puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes”.
2004 182, partiendo de que la integridad moral se configura como una
categoría conceptual propia, como un valor de la vida humana in-
dependiente del derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad
en sus diversas manifestaciones o al honor, señala que la idea de in-
182
Sala Segunda, Sentencia 1218/2004, de 2 de noviembre, recurso 641/2004.
Ponente: Magistrado D. Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre.
178 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
tegridad moral posee un reconocimiento constitucional, y jurídico-
penal, “que además supone la existencia de un bien jurídico, de un
valor humano, con autonomía propia independiente y distinto de los
derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad y al valor. Esto
es, que la integridad moral configura un espacio propio y por conse-
cuencia necesitado, susceptible y digno de protección penal. Y este
espacio o ámbito propio, se define fundamentalmente desde la idea
de la inviolabilidad de la personalidad humana en el derecho a ser
tratado como uno mismo, como un ser humano libre y nunca como
un simple objeto, o si se prefiere, podría hablarse de la incolumidad
personal o de su inviolabilidad”.
En este sentido, recuerda que el Tribunal Constitucional viene
vinculando la integridad con la inviolabilidad de la persona, y que en
la doctrina se habla de “incolumidad” y de “inviolabilidad personal”.
1.2. Delito contra la integridad moral
El art. 173 refleja un conjunto de conductas que, aunque se
suelen englobar dentro del concepto de “delito contra la integridad
moral”, merecen un estudio individualizado. Su tenor literal es el
siguiente:
Artículo 173.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menosca-
bando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cual-
quier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de
superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o
humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan gra-
ve acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve
a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato de-
gradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre
quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya esta-
do ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin conviven-

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