Delitos contra las relaciones familiares (I)

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas359-376
359
CAPÍTULO IX
DELITOS CONTRA LAS RELACIONES
FAMILIARES (I)
El Título XII, comprensivo de los arts. 217 a 233, representa una
de las novedades del Código penal de 1995, aunque no todo su conte-
nido. El delito de bigamia, por ejemplo, estaba ya contenido en el Có-
digo penal de 1822 (arts. 543 y ss.), así como también el abandono de
niños (arts. 690 y ss.) y la suposición de parto (art. 696), aunque, evi-
dentemente, en una etapa histórica, claramente reflejada en la regu-
lación legal entonces vigente, de discriminación de la mujer frente al
hombre y de intensa sumisión de los hijos a la autoridad de los padres.
Otras figuras, en cambio, son recientes, como es el caso del im-
pago de determinadas prestaciones económicas (art. 227) y la utiliza-
ción de menores para la mendicidad (art. 232), incorporadas al Có-
digo penal con ocasión de la reforma operada por la Ley Orgánica
La sistematización de los delitos que ahora aparecen en un único
Título y bajo una misma rúbrica, antes dispersos en el Código penal,
representa un aspecto novedoso y francamente plausible del vigente
También lo es el desplazamiento del delito de usurpación de
estado civil desde el Título en el que se contenían en el Código pe-
nal anterior los delitos contra el estado civil de las personas al Título
XVIII relativo a las falsedades, y, concretamente, al art. 401, dada la
innegable dimensión falsaria de dicha figura delictiva. Lo mismo ocu-
360 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
rre con otras falsedades personales, como la usurpación de funciones
públicas y el intrusismo (arts. 402 y 403).
El común denominador de los bienes jurídicos protegidos que-
da expresado en el propio Título: las relaciones familiares. A través
del Capítulo I (arts. 217 a 219) se protege el vínculo matrimonial, des-
cribiendo varias conductas típicas, tales como la bigamia, la celebra-
ción de matrimonio inválido en perjuicio del otro contrayente y la
autorización de matrimonios ilegales; a través del Capítulo II (arts.
220 a 222) se protege la filiación, contemplándose los delitos de su-
posición de parto y la alteración de la paternidad, estado o condición
del menor; y a través del Capítulo III (arts. 223 a 233), se protege
todo un conjunto de derechos y obligaciones que tienen como causa
la relación familiar, incluyendo, en tres secciones, los delitos de que-
brantamiento de los deberes de custodia y la inducción de menores al
abandono del domicilio, la sustracción de menores, y el abandono de
familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial
protección.
Se confirma así la necesaria protección jurídico-penal de la fami-
lia, objeto de tutela a través de las disposiciones contenidas en el pre-
sente Título, desarrollándose así lo previsto en el art. 39 de la Consti-
tución, que incluye el compromiso de los poderes públicos de brindar
protección a la familia y a la infancia, en los siguientes términos: “1.
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y ju-
rídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la
protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con indepen-
dencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado
civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres
deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o
fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás ca-
sos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección
prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
1. MATRIMONIOS ILEGALES
Los delitos referidos a matrimonios ilegales son los previstos en los
arts. 217 y 218.

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