Delitos contra las relaciones familiares (II)

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas377-408
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CAPÍTULO X
DELITOS CONTRA LAS RELACIONES
FAMILIARES (II)
En el Capítulo III del Título XII, que lleva por rúbrica “Delitos
contra los derechos y deberes familiares”, se protege especialmente al
menor y al incapaz frente a conductas que afectan muy gravemente
a sus vínculos familiares, a su formación, a su dignidad, y que inclu-
yo pueden llegar a poner en peligro bienes tan importantes como la
propia vida, con una agravación considerable de la pena cuando los
responsables son personas que tienen a su cargo el ejercicio de la pa-
tria potestad, la tutela u otros deberes legales de cuidado de aquéllos.
El menor se halla en un período formativo de su personalidad,
sus defensas anímicas son inferiores a las de los mayores, y, en fin, el
menor y el discapacitado son personas inmaduras, que, por ello, ne-
cesitan de una especial protección. Pero, por supuesto, los menores
e incapaces gozan también de la protección que corresponde a los
demás ciudadanos, aunque en algunos casos incluso se refuerza di-
cha protección jurídico-penal, a través, por ejemplo, de la previsión
de circunstancias agravantes específicas; así, en los delitos de lesiones
aparece como circunstancia agravante la de ser la víctima menor de
doce años o incapaz (art. 148), y en los arts. 153 (lesiones) y 173 (trato
degradante) se incluye a los hijos entre los sujetos pasivos. Existe tam-
bién un reforzamiento de la protección de los menores en aquellos
delitos que sufren quizá con más frecuencia, como es el caso de los
delitos contra la libertad sexual (arts. 178 y ss.).
378 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
Otro aspecto de interés en el ámbito de la protección penal de
los menores y personas con discapacidad está relacionado con el de-
recho de corrección como causa de justificación y, concretamente,
con sus límites.
Este derecho se encuentra reconocido a los padres en el art. 154
del Código civil, que dice que los padres podrán corregir razonable
y moderadamente a los hijos, y también a los tutores, en los mismos
términos, en el art. 268 del mismo Código.
Como requisitos del ejercicio de este derecho como posible causa
de justificación, a través de la vía prevista en el art. 20.7º del Código
penal, se pueden señalar la necesidad de la acción realizada y la pro-
porcionalidad. Hoy las circunstancias socioculturales imponen unas
normas pedagógicas diferentes a las que podrían regir en otros tiempos
y que obligan a interpretar muy restrictivamente el derecho de correc-
ción. La propia Constitución no sólo reconoce el derecho a la integri-
dad física y moral, sino que, además, prohíbe los tratos inhumanos y
degradantes (art. 15), aparte de reconocer la dignidad de la persona
como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social (art.
10). Coherentemente con estos principios y derechos constitucionales,
en la reforma del Código penal de 1983 se derogó el último párrafo del
art. 420 del Código penal, que sustraía de la agravación de las lesiones
graves a las causadas por el padre “excediéndose en su corrección”, y
posteriormente se introdujo el delito de torturas, tratos degradantes y
otros delitos contra la integridad moral (arts. 173 y ss.).
También debe tenerse en cuenta que la protección de la infan-
cia y de la juventud operan como límite al ejercicio de la libertad de
expresión (art. 20.4 de la Constitución). Hoy goza de una aceptación
generalizada, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, que la
libertad de expresión puede justificar la lesión de otros intereses indi-
viduales, como el honor y la intimidad, concurriendo las condiciones
que fundamentan su posición preferente. Ahora bien, la juventud y
la infancia constituyen especial objeto de protección y otro de los lí-
mites al ejercicio de aquel derecho fundamental, aunque siempre ha-
brá que intentar armonizar la necesidad de aquella protección con la
necesidad de “promover las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cul-
tural” (art. 48 de la Constitución), luego la información sobre temas
Delitos contra los intereses individuales y las relaciones familiares 379
referidos a la infancia o la juventud habrá de estar orientada desde la
perspectiva de la búsqueda de una formación amplia e integral, aleja-
da de prejuicios sociales 474.
1. QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA E INDUCCIÓN DE
MENORES AL ABANDONO DEL DOMICILIO
Artículo 223.
El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un
persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo pre-
sentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando
fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis
meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito
más grave.
El art. 223, que se corresponde con el art. 485 del Código pe-
nal anterior, aunque ahora se hace mención, no del incapaz, sino de
“persona con discapacidad necesitada de especial protección”, con-
tiene un tipo penal de simple omisión, cuya realización se agota en
el incumplimiento de un mandato de acción, consistente en el deber
positivo de custodia y entrega del menor o persona con discapacidad
a los padres o guardadores. Con razón se ha criticado la dificultad
de traducir jurídico-civilmente el deber de custodia mencionado en
este artículo, pues el delito en él contenido se comete precisamente
contra quienes, en esencia, están encargados legalmente de la custo-
dia de aquéllos, sosteniéndose por ello que “la voz custodia que em-
plea el art. 223, ..., abarca todas aquellas situaciones transitorias, más
o menos definidas, pero episódicas, en que alguien puede tener a su
cargo el cuidado, la guarda o, en general, la protección temporal del
menor” 475.
En una primera aproximación, llama la atención la diferencia de
pena entre el viejo art. 485 y el actual art. 223. En éste, la pena es de
474
Cfr. Carrillo, M., Los límites a la libertad de prensa en la Constitución española de
1978, Barcelona, 1987, p. 94.
475
Marchena Gómez, M., Código penal, comentarios y jurisprudencia, coordinado-
res Del Moral García, A. y Serrano Butragueño, I., Granada, 2002, p. 1584.

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