SAP Barcelona 498/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS FELIS GARCIA
ECLIES:APB:2005:12653
Número de Recurso11/2005
Número de Resolución498/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOSJOSE LUIS FELIS GARCIAANA SUAREZ BLAVIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

SUMARIO Nº 1/05

ROLLO Nº 11/05

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5059/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos.Sres.

D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS

D. JOSE LUIS FELIS GARCIA

Dª ANA SUAREZ BLAVIA

En Barcelona, a 26 de julio de 2005.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario 1/05, Rollo nº 11/05 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat, por delito de tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud contra: Raúl, de 24 años de edad, hijo de Isaac y de Silvia, natural de Perú, con pasaporte peruano nº NUM000, sin residencia legal en España, sin domicilio conocido, en situación de prisión provisional por esta causa; y Bartolomé, de 26 años de edad, hijo de Isaac y de Silvia, natural de Perú, con pasaporte peruano nº NUM001, sin residencia legal en España, sin domicilio conocido, en situación de libertad provisional desde la fecha de celebración del juicio oral; ambos sin antecedentes penales, representados por el Procurador de los Tribunales D. Joan Manel Bach Ferre y defendidos por el Letrado D. Ignacio Maeso Vidal. Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. JOSE LUIS FELIS GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud, comprendido y penado en el art, 368, en relación con el art. 369.1-6ª y 10ª, del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los reseñados acusados, sin circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, y pidió se les impusiera, a cada una de ellos, la pena de doce años de prisión y multa de 28.890 ¤ , y el pago de las costas por partes iguales

SEGUNDO

Por su parte, la Defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó la libre absolución de sus defendidos por falta de participación en los hechos imputados.

TERCERO

Señalado el acto del juicio oral el pasado día 20 de julio de 2.005, se ha celebrado con la asistencia de todas las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas. En trámite de conclusiones todas las partes las elevaron a definitivas.

Unico.- Se declara probado que el acusado Raúl, sin antecedentes penales, transportó desde Holanda hasta nuestro país, en el vehículo Ford Orion, con matrícula RRRR.., que le había comprado a un amigo aunque no lo pudo poner a su nombre por carecer de documentación, un total de 2.889 pastillas, todas ellas con el logotipo de la marca "Mercedes" grabado en su superficie, que resultaron ser MDMA, sustancia conocida en el argot como "éxtasis", con peso neto total de 775,84 gramos y una pureza media de 38,1 %, con el propósito de venderlas en Madrid a un ciudadano rumano del que se desconocen más datos, siendo detenido por dos agentes policiales de Mossos d'Esquadra cuando sacaba la mochila que contenía las pastillas del vehículo estacionado a la altura del nº 21 de la calle Illes Balears, de Hospitalet de Llobregat. Las pastillas intervenidas tienen un valor aproximado en el mercado ilícito de 10 euros cada una. No se ha acreditado participación alguna en estos hechos del coacusado Bartolomé, sin antecedentes penales, hermano del anterior, y que le acompañó en el vehículo en el viaje desde Holanda hasta España, adonde se desplazó para buscar trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Los hechos declarados probados son constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes y contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, en relación con el art. 369.1-6ª y 10ª, del Código Penal , en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, pues tal calificación merece según unánime jurisprudencia la Metilendioximetilanfetamina (en siglas, MDMA) objeto de tráfico e incautada a uno de los acusados. Tal norma legal tipifica un delito de riesgo, por el peligro inherente que supone contra la salud colectiva el tráfico de drogas y sustancias estupefacientes, acción ilícita que se consuma "ab initio" por la misma amenaza potencial que dicho comercio supone, aunque no se produzca daño concreto en el adquirente o terceros, y por tanto no exige como elemento normativo integrante del tipo, ningún resultado lesivo. Dicho delito, se integra de un lado mediante un elemento negativo, a saber, ejecutar ilegítimamente los actos alternativos de tráfico o favorecimiento del consumo, penalizados si se realizan sin autorización administrativa previa y por razones terapéuticas regladas. Y de otro lado, mediante un elemento objetivo consistente en la actividad de cultivo, elaboración, transporte o venta de tales sustancias, al que acompaña el elemento subjetivo del injusto, constituido por el conocimiento y la...

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