SAP Barcelona 315/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2013
Número de resolución315/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo.: 28/2013

D.P. nº 3577/2012

Juzg. de instrucción nº 29 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a dos de mayo de dos mil trece.

VISTA, en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 28/2013, procedente del Juzgado de Instrucción 29 de Barcelona, por delito contra la salud pública contra el acusado Juan Enrique, con pasaporte de Pakistán nº NUM000, nacido en Pakistán el día NUM001 de 1988, hijo de Muhammad y de Parvi; con domicilio actual en la CALLE000, NUM002 NUM003 NUM004 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona); con antecedentes penales, cuya profesión y solvencia no constan; representado por el Procurador Don Joaquín Preckler Dieste y defendido por el letrado Don Luis Daunis Mendaña.

Ha ejercitado la acción pública el Ministerio Fiscal y ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Don Jesús

M. Barrientos Pacho, quien expresa aquí el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentas actuaciones se iniciaron a raíz de una intervención policial llevada a cabo por agentes de la Guardia Urbana de Barcelona; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura del juicio oral contra el acusado identificado en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada del referido acusado, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

En el día previsto para la celebración del juicio oral, tuvo lugar éste, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras que ser aquí resaltadas, más allá de que, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones finales elevó a definitivas las que había formulado antes como provisionales, en las que interesaba la condena del acusado como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en referencia a sustancia que causa un grave daño para la salud, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad penal, interesando para el mismo una pena de tres años y seis meses de prisión, y multa de 960 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, y costas, así como que se diese el destino legal a la droga intervenida.

TERCERO

En el mismo trámite de conclusiones finales, la defensa del acusado interesó la libre absolución de su defendido, elevando también a definitivas las conclusiones formuladas antes como provisionales con aquel mismo tenor absolutorio, formulando en el plenario conclusiones alternativas en las que estimó que debería apreciarse concurrente en el acusado la atenuante de drogodependencia del artículo

21.2ª del Código penal . Seguidamente las partes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho del acusado a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que sobre las 23.15 horas del día 10 de agosto de 2012, el acusado Juan Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue sorprendido por agentes de la Guardia Urbana de Barcelona en la calle Trelawny en las inmediaciones del paseo Marítimo de Barcelona, cuando se encontraba en compañía de otro individuo, llamado Elias, en cuyo poder fue hallada una papelina que acaba de arrojar al suelo, que resultó ser de cocaína en peso neto de 1,207 gramos y una pureza del 23 por ciento.

Asimismo, en poder del acusado se intervinieron por parte de aquellos mismos agentes de policía un total de veinte envoltorios de plástico termosellado que contenían todas ellas también cocaína en peso neto y conjunto de 7,805 gamos y una pureza del 26 por ciento, que escondía en el interior de sus calzoncillos.

La indicada sustancia la tenía destinada el acusado a la venta y consumo por terceros, en actividad de la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR