SAP Barcelona 229/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2008:3739
Número de Recurso79/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución229/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

P.A.: 79/2007

D.P. nº 3.917/2006

Juzg. de instrucción nº 17 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a tres de abril de dos mil ocho.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 79/2007, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona con su número 3.917/2006; por un delito contra la salud pública, contra el acusado Claudio; con N.I.E. nº NUM000; nacido en Marruecos el día 28 de abril de 1977; hijo de Mohamed y de Fátima; sin domicilio conocido; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de enero de 2008; representado por el Procurador Don Angel Quemada Quatrecasas y defendido por la Letrada Doña Teresa Moncunill Torramorell; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentas actuaciones se iniciaron a raíz de una intervención policial llevada a cabo por agentes de la Guardia Urbana de Barcelona; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra el acusado identificado en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada del referido acusado, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, una vez realizada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, en el trámite ya de conclusiones finales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos que estimó acreditados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, del que estimó autor responsable al acusado Claudio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para quien interesó una pena de cinco años de prisión, y una multa de 100 euros, con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, y costas, además de instar el comiso de la sustancia y dinero intervenidos.

TERCERO

En el mismo trámite, la defensa del acusado interesó la libre absolución de este último, elevando a definitivas las conclusiones que en su día había formulado como provisionales; y, oído finalmente el acusado en realización de su derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.

Declaramos probado que el acusado Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Guardia Urbana de Barcelona sobre las 22.30 horas del día 21 de agosto de 2006 en el momento en que entraba en contacto con Juan Antonio, en la plaza Joaquim Xirau de la ciudad de Barcelona, quienes se dirigieron juntos hasta la calle Nou de Sant Francesc, donde Juan Antonio hizo entrega al acusado Claudio de un billete de 50 euros, a cambio del cual el acusado dicho le hizo entrega al referido Juan Antonio de dos bolitas que éste hizo suyas, procediendo seguidamente los agentes de policía reseñados a interceptar al comprador, en cuyo poder...

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