SAP Valencia 18/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2007:1593
Número de Recurso54/2002/
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0000992

Procedimiento Abreviado Nº 000012/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SUECA

SENTENCIA Nº 18/07

En la ciudad de Valencia a veintiséis de enero de dos mil siete

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por D. Pedro Castellano Rausell, como Presidente, D. Jesús Mª Huerta Garicano y Dña. Mª José Juliá Igual, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo nº 54/02 dimanante de procedimiento abreviado con el número 12/02 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sueca, y seguida por delito CONTRA SALUD PUBLICA, contra: Milagros, D.N.I. NUM000, nacida el 27/10/50, hija de Anastasio y Fabiana, natural de Porzuna (Ciudad Real) con domicilio en Mislata CALLE000, nº NUM001 - NUM002 ; Marcos, D.N.I. NUM003, nacido el 21/10/51, hijo de José y Dolores, natural de Melilla y vecino de Catarroja con domicilio en la CALLE001 nº NUM004 ; Jesús Ángel, D.N.I. NUM005, nacido el 1/11/57, hijo de Miguel y Josefa, natural de de Beniganim (Valencia) con domicilio en Gandia CALLE002 nº NUM006 ; Federico, D.N.I. NUM007, nacido el 3/12/58, hijo de Santiago e Isabel, natural de Tavernes de Valldigna (Valencia) y con domicilio en esa localidad CALLE003 nº NUM008 - NUM009 ; Jose Carlos, D.N.I. NUM010, nacido el 27/2/53, hijo de Eugenio y Rosa, natural de Carlet (Valencia) y con domicilio en esa población CALLE004 nº NUM011 - NUM009 - NUM012 ; Fermín D.N.I. NUM013, nacido el 16/3/59, hijo de Vicente y Vicenta, natural de Beciers (Francia), con domicilio en el Perelló, EDIFICIO000 NUM009 - NUM014 ; Luis Manuel, D.N.I. NUM015, nacido el 27/5/56, hijo de José y María, natural de Valencia y con domicilio en Cullera, CALLE005 nº NUM016 - NUM014 ; Íñigo, Pasaporte nº NUM017, nacido el 2/6/77, hijo de Horacio y Miriam, natural de Cartago Valle (Colombia), con domicilio en Museros, CALLE006 nº NUM012 ; Luis Miguel, nacido EL 13/874, hijo de Balid y Mimont, natural de Nador (Marruecos), con domicilio en Málaga, CALLE007, NUM014 - NUM012 - NUM018 ; Joaquín, Pasaporte nº NUM019, nacido el 4/3/64, hijo de Mohamed y Fátima, natural de Farkhana (Marruecos), con domicilio en Melilla, CALLE008 NUM020 ; los acusados carecen de antecedentes, se desconoce su solvencia y están en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Iltmo. Sr. D. LUIS SANZ MARQUÉS, y los acusados representados respectivamente por el Procurador Sr./a. SERNA NIEVA, QUEREDO PALOP, MALLEA CATALA, VILAS LOREDO, ALONSO PUIG, CONTEL COMENGE, VILAS LAREDO, GARCIA ALBERT, ZABALLOS TORMO Y SANCHIS GARCIA y defendidos respectivamente por el letrado Sr/a PELAEZ TEJON, RIBERA ROS, RODRIGUEZ BAIXAULI, OLMEDO BITLER, ROSELLO CASTILLA, GARCIA GALIANO, VICO GARCERAN, NAVARRO VALENCIA, AGUILAR PAMBLANCO y CASTILLA SEVILLA y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Huerta Garicano, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 15,16 y 18/1/07 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículo 368 en relación al artículo 369 nº 3 y 6 y 370 del Código Penal, siendo autores los acusados, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó para Milagros la pena de seis años y nueve meses de prisión y multa de 10 millones de euros; a Joaquín, Luis Miguel y Íñigo la pena cuatro años, seis meses y un día de prisión y multa de tres millones de euros y para los restantes acusados la pena de cinco años de prisión y multa de ocho millones de euros, accesorias legales, costas y comiso de bienes.

TERCERO

Las defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la absolución y de manera alternativa las defensas de Joaquín, Luis Miguel solicitaron la condena por delito en grado de tentativa con la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada que también interesó la defensa de Jesús Ángel.

  1. HECHOS PROBADOS

Por investigaciones iniciadas por la U.D.Y.C.O. de Valencia tendentes a la desarticulación de organizaciones o redes que se dedican a las distribución de sustancias estupefacientes se puso de relieve que una mujer conocida como Chelo, que resultó ser la acusada Milagros, se dedicaba traficar con esas sustancias, en concreto hachís, con la colaboración y ayuda del acusado Marcos, para lo que relacionaba con personas en Marruecos. En el marco de las investigaciones iniciadas se acordó el 16/3/01, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mislata, la intervención de los teléfonos NUM021 y NUM022, prorrogado por auto de 14/4/01. Fruto de esas pesquisas se supo que la acusada entabló contacto con personas en el citado país con el objeto de introducir en España una cantidad no determinada de hachís, extendiéndose con posterioridad la intervención a los teléfonos NUM023, NUM024, NUM025, acordada por autos de fecha 24/3/01; NUM026, teléfono empleado por Milagros, acordado por auto de 9/4/01 ; NUM027 y NUM028, acordada por auto de 8/5/01 ; NUM029, cuyo usuario era Marcos, acordado por auto de 21/5/01 ; NUM030 ; NUM031 que era usado por el acusado Jesús Ángel, por auto de 25/6/06.

Como consecuencia de la labor investigadora realizada se tuvo conocimiento de los contactos efectuados por la acusada con terceros en orden a introducir una partida de hachís para lo cual se trasladó a Marruecos el acusado Marcos cuya misión era portar la sustancia en la embarcación que al efecto le habrían de proporcionar. Paralelamente la acusada y los demás responsables del envío contactaron con los restantes acusados para que facilitaran y realizaran los cometidos para lograr el éxito de la operación. Los responsables de la investigación al detectar la posible llegada de la droga el 26 de junio de 2001 a un punto no determinado, pero comprendido entre las localidades de Cullera y Oliva, desplegaron funcionarios de la U.D.Y.C.O en distintos lugares de la costa por donde podría resultar previsible el desembarco de la mercancía. Sobre las 2 horas del citado día 26, la embarcación semirígida tipo zodiac, de la marca Narwal HD 900de 8,50 metros de eslora, con dos motores motores de 250 CV, números NUM032 y NUM033, que iba patroneada por el acusado Marcos y en cuyo interior se trasladaba la droga a la que más tarde se hará mención y en la que viajaban un número no determinado de personas, arribó a la costa en un punto conocido con el nombre "El Silencio" del término de Cullera, comenzando inmediatamente el envío de la mercancía que fue llevada a una furgoneta de color rojo con matrícula F....FF, que momentos antes había llegado a dicho lugar juntamente con el vehículo de la marca Peugeot, matrícula E....YY que era conducido por el acusado Jesús Ángel que era la persona encargado juntamente con los también acusados Jose Carlos, Federico Y Luis Manuel en organizar y llevar a cabo el recibimiento del género y posterior traslado y ocultación en los lugares donde se pensaba almacenar y también abastecer de combustible la embarcación, habiendo sido Federico Y Luis Manuel quienes propusieron a Jesús Ángel el cometido que estaba ejecutando. También en el traslado de la droga desde la barca hasta la furgoneta participaron, entre otros, los acusados Luis Miguel, Joaquín y Íñigo.

Cuando la mercancía estaba ya cargada en la furgoneta apareció en el lugar un vehículo oficial de la Guardia Civil debido a que momentos antes agentes de dicho Cuerpo, que desconocían las investigaciones previas realizadas por los funcionarios U.D.Y.C.O. y el despliegue de efectivos que había en la zona, habían visto realizar a una embarcación maniobras de aproximación a la costa por lo que se dirigían a ese lugar a comprobar lo que sucedía. Al detectar la presencia del vehículo oficial las personas que estaban realizando las labores descritas, aproximadamente sobre la 02.40 horas, emprendieron rápida huida, originándose inicialmente una situación de desconcierto hasta que los agentes de la Guardia Civil se percataron de que parte de la personas que se hallaban en el lugar eran funcionarios del grupo de estupefacientes. Seguidamente por los agentes de la Guardia Civil se inició una búsqueda para lograr detener a las personas que se habían dado a la fuga, siendo encontrado escondido entre las rocas y próximo a la embarcación Íñigo. Sobre las 7 horas fue detenido Luis Miguel cuando caminaba con las ropas mojadas y llenas de arena de playa por el arcén derecho de la carretera CV 605, km. 3, sentido Cullera. También sobre 9 horas, en la zona conocida como entrada de Catalí del mismo término municipal y próximo al lugar del desembarco, fue detenido Joaquín que se encontraba escondido entre los matorrales, con las ropas húmedas, llenas de arena y signo de cansancio.

En la embarcación intervenida se encontró una cartera perteneciente Marcos que contenía su documento nacional de identidad, permiso de conducir, titulación para el manejo de embarcaciones y otros efecto personales, que había perdido en la huída.

Se intervinieron 46 fardos conteniendo una sustancia que resultó ser hachís en cantidad de 1.329.658 gramos con un valor de 2.012.365 euros.

El acusado Jesús Ángel en la citada época padecía una adición a las drogas, fundamentalmente cocaína, que afectaba sus facultades de manera ligera.

No consta la participación del también acusado Fermín.

Debido al volumen de trabajo que pesaba sobre el organismo...

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