STSJ Galicia 15/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2017:2236
Número de Recurso49/2016
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución15/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

00015/2017

s E N T E N C I a Nº 15/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo A. Sande García

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Don Fernando Alañón Olmedo.

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A Coruña, veinte de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación e infracción procesal número 49/2016, interpuesto, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Salvador de Budiño, por el procurador don Cesar Escariz Vázquez, con la dirección letrada de don Calixto Escariz Vázquez, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha del 21 de junio de 2016, en el rollo número 217/16 , conociendo en segunda instancia de los autos de Procedimiento Ordinario número 262/2013, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño, sobre reivindicación de dominio y reclamación de cantidad, siendo recurridos el Ayuntamiento de O Porriño, representado por el procurador don Manuel C. Diz Guedes y asistido por el letrado don Víctor M. Rodríguez Guardado; don David Fernández Grande, S.L., representado por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López y asistido del letrado don Ángel Piñeiro Nogueira y HORMIGONES VALLE MIÑOR, S.A., representado por el procurado don Francisco Javier Varela González y asistido del letrado don Ángel Piñeiro Nogueira.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Salvador de Budiño, aquí recurrente interpuso con fecha de registro de 21 de mayo de 2013 demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano de O Porriño, contra el Ayuntamiento de O Porriño, en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:

"1º.- Se declare que las porciones del monte "Cerola y Faro" descritas en el hecho 5º de la demanda y representadas en el plano nº 2 del dictamen pericial de D. Jorge acompañado como doc. nº 1 de la misma demanda, son propiedad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la Parroquia de San Salvador de Budiño (T.M.de Porriño), por haberlas venido poseyendo -como parte integrante e inseparable del Monte Vecinal "Cerola y Faro"- desde tiempo inmemorial en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas, en la forma prevista en el artículo 1 de la Ley 13/89, de 10 de octubre .

  1. - Se condene al Ayuntamiento de Porriño a estar y pasar por tal declaración y a dejar libre y expeditas dichas porciones de terreno a disposición de la Comunidad de montes vecinales en mano común de San Salvador de Budiño, debiendo dicha comunidad de montes subrogarse en las concesiones de autorización de ocupación o contratos de cualquier tipo otorgadas por el Ayuntamiento de Porriño -y que otorgue con posterioridad a esta demanda- a favor de terceros sobre los terrenos aquí litigiosos, tanto en base al pliego de condiciones antiguo, como en base al vigente aprobado en 2012, como en base a cualquier otro que pueda aprobar tal Ayuntamiento a lo largo de este procedimiento, y ello en cumplimiento de la Ley 55/1980 y del Decreto 260/1992.

  2. - Se condene al Ayuntamiento de Porriño a abonar a la Comunidad de montes de San Salvador de Budiño el importe de las rentas que haya cobrado desde el 1 de enero de 2008 hasta el día de presentación de esta demanda y las que continúe cobrando a lo largo del presente procedimiento (más los intereses legales del artículo 1.108 del Cc ),por la concesión de autorizaciones de ocupación o contratos sobre las parcelas litigiosas, en concepto de enriquecimiento injusto al pertenecer tales parcelas a la Comunidad de montes de San Salvador de Budiño.

  3. - Se dirija atento oficio al Registro de la Propiedad de Tui a fin de cancelar parcialmente la inscripción registral a nombre del Ayuntamiento demandado, en el sentido de excluir de tal inscripción (Finca registral nº 6.602 de Porriño) las parcelas del Monte "Cerola y Faro", descritas en el hecho Quinto de esta demanda, por ser propiedad de la Comunidad de montes de San Salvador de Budiño.

  4. - Se condene al Ayuntamiento de Porriño al pago de las costas procesales, se opusiere a esta demanda."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y acordado emplazar el Ayuntamiento de O Porriño por Decreto de 10 de junio de 2013; contestó a la misma con fecha de 16 de julio de 2013, en la que solicita que se dicte sentencia absolviendo a mis representados de todos los pedimentos deducidos de contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Convocadas las partes a la Audiencia Previa para el día 17 de octubre de 2013, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, la parte actora se afirma y ratifica en su escrito de demanda y la parte demandada se afirma y ratifica en su escrito de contestación. A continuación se da traslado a la parte actora de las excepciones planteadas por la parte adversa en su escrito de contestación, consistentes en la falta de legitimación activa, litisconsorcio pasivo necesario, defecto legal en el modo de proponer la demanda y, por S.Sª se desestima la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, se estima la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y por ello se requiere a la actora para que aporte la relación de todas las concesiones y sean llamadas al pleito y en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa se resolverá posteriormente en sentencia. Por ello se interrumpe la audiencia previa.

En fecha 4 de noviembre de 2013 el procurador Sr. Diz Guedes en nombre y representación del Ayuntamiento de O Porriño presenta escrito en el que relaciona los canteros afectados, a los que se acuerda emplazar como nuevos demandados, (D. FRANCISCO LEMOS ROMERO, S.L.; FERNANDEZ CONTRERAS GRANITOS, S.A.; MARCELINO MARTINEZ GALICIA, S.L.; DAVID FERNANDEZ GRANDE, S.L.; BLOCKDEGAL S.A.; GRANITOS MARTINEZ S.A.; CANTEIROS DE O PORRIÑO REUNIDOS, S.A.; GRANITOS Y ARIDOS DE ATIOS, S.L.; HORMIGONES VALMIÑOR, S.A. y D. Carlos Alberto ) por diligencia ordenación de 29 de noviembre de 2013 para que puedan contestar la demanda dentro del plazo de 20 días.

En fecha 10 de enero de 2014 la procuradora Dª Mª Ángeles González Rodríguez en nombre y representación de BLOCKDEGAL S.A. contestó a la demanda interesando el allanamiento parcial en los términos expuestos en su escrito.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de febrero de 2014, se tiene por personados como demandados al procurador D. Francisco Javier Varela González en nombre y representación de HORMIGONES VALLE MIÑOR,S.A; y al procurador D. Juan Manuel Señorans Arca en nombre y representación de DAVID FERNANDEZ GRANDE,S.L., declarándose la rebeldía procesal de Francisco Lemos Romero S.L., Fernández contreras Granitos S.A., Marcelino Martínez Galicia, S.L., Granitos Martínez S.A, Canteiros do Porriño Reunidos, S.A., Granitos y Áridos de Atios S.L. y Carlos Alberto y convocar a las partes a la celebración de Audiencia Previa.

Celebrada la Audiencia Previa con el resultado que obra en autos, señalando día para la celebración del juicio.

TERCERO

El juicio se celebró practicándose los medios de prueba propuestos y admitidos, quedando los autos conclusos para sentencia, la cual fue dictada el 29 de mayo de 2015 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. César Escariz Vázquez en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Salvador de Budiño frente al AYUNTAMIENTO DE O PORRIÑO, representado por el procurador D. Carlos Diz Guedes, frente a Francisco Lemos Romero S.L., FERNANDEZ CONTRERAS GRANITOS S.A., MARCELINO MARTINEZ GALICIA S.L. declarados en situación de rebeldía procesal, DAVID FERNANDEZ GRANDE S.L. representado por el oficial D. Marcos en sustitución del procurador D. J.M. Señorans Arca, frente a BLOCKDEGAL S.A. representado por la procuradora Dª Mª Ángeles González Rodríguez, GRANITOS MARTINEZ S.A. declarado en situación de rebeldía procesal, CANTERIROS DE O PORRIÑO REUNIDOS S.A. declarado en situación de rebeldía procesal, GRANITOS Y ARIDOS DE ATIOS S.L. declarado en situación de rebeldía procesal, HORMIGONES VALMIÑOR S.A. representado por el procurador Dº Jaime Alonso en sustitución del procurador Dº F.J. Varela González, Dº Carlos Alberto declarado en situación de rebeldía procesal, y por ello debo absolver como absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas.

Procede la imposición de las costas a la parte actora, en cuanto ha visto rechazadas todas sus pretensiones."

CUARTO

Por la representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Salvador se solicita la aclaración de la sentencia, alegando que no se presentaron conclusiones por escrito, sino que se formularon verbalmente en el acto del juicio. Se dicta Auto con fecha 8 de octubre de 2015 por el que se acuerda estimar la petición formulada por el procurador D. Cesar Escariz Vázquez en la representación que ostenta de aclarar la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince , dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: "SEPTIMO.- El juicio tras las numerosas vicisitudes que constan en autos tuvo lugar en fecha de 13 de noviembre de 2014. En dicho acto se practicó la totalidad de la prueba declarada pertinente y útil, y formuladas...

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