SAP Madrid 32/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteMARIA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA
ECLIES:APM:2008:4553
Número de Recurso72/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado nº 6533/2006

Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

Rollo de Sala nº 72/2007

Mª JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 32 /2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

Dª PILAR DE PRADA BENGOA )

Dª Mª JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA )

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN )

____________________________________)

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil ocho

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta Bis de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 6533/2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra Gregorio, mayor de edad, nacido en Madrid, el día 17/12/1972, hijo de Francisco y de Mª Luz, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el/la Procurador/a D./Dª Luis Gómez López Linares y defendido por el/la Letrado/a D./Dª Jeannette Alfau Ortiz; siendo Ponente de la presente resolución Mª JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal estimando como autor responsable del mismo al acusado, con la concurrencia en su conducta de la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2º del Código Penal en relación con el art. 21.6º del mismo texto legal, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria prevista en el art. 56 del CP de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 680,46 euros, así como el decomiso de los 80 euros y la droga incautada y la destrucción de ésta última, todo ello con imposición de las costas procesales con arreglo a lo dispuesto en el art. 123 del CP.

SEGUNDO

La defensa de Gregorio, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido y subsidiariamente para el caso de condena solicita se le aprecien las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: la prevista en el art. 376.2º, la del art. 21.5 y la de drogadicción del art. 21.2º, solicitando se le rebaje la pena en dos grados y se le imponga nueve meses de prisión.

Se declara expresamente probado, que, sobre las 21 horas del día 1 de diciembre de 2006, el acusado, Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la policía local cuando se encontraba en el interior del coche de su propiedad, Opel Astra,....-GLX, que tenía aparcado en el parking existente en la Avda. de Los Poblados esquina a la calle General Fanjul de Madrid, en compañía de Eusebio, al cual había entregado una bolsita con una sustancia blanca recibiendo a cambio de aquél un billete de 50 euros, sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 376 mg y una riqueza media del 30,8% y cuyo valor en el mercado le hubiera reportado unos beneficios de 19,72 euros. Asimismo se encontró en poder del acusado una bolsa transparente la cual contenía, a su vez, ocho bolsas más pequeñas, todas ellas conteniendo en su interior una sustancia blanca que también analizada resultó ser cocaína con un peso neto total (sumadas las cantidades halladas en todas las bolsas) de 3,975 gramos y una riqueza medida del 30,6%, y cuya venta por dosis le hubiera reportado unos beneficios de 207,10 euros. En poder del acusado, igualmente, le fue encontrado un monedero conteniendo 80 euros repartidos en un billete de 50 y tres billetes de 10 euros.

A fecha de los hechos el acusado tenía sus facultades intelectivas y volitivas levemente mermadas como consecuencia de su adicción a sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados según las normas previstas en el art. 741 de Ley de Enjuiciamiento Criminal, son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en el art. 368 «in fine» del Código Penal, de sustancia que causa grave daño a la salud.

Efectivamente entre las conductas que en dicho tipo penal se contienen y tipifican se encuentra la posesión de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, como sin duda lo es la cocaína, pero siempre que dicha sustancia sea para su destino al tráfico, puesto que el consumo de drogas tóxicas no se encuentra penalizado, estando incluido en el tipo penal citado, todo el proceso deductivo, productivo, distributivo o comercial que abarca desde el cultivo o elaboración de la droga hasta la puesta de la misma en poder del consumidor, pasando por actos de tenencia, preparación, custodia, transporte o cualesquiera otros con que se contribuya al atentado contra el bien jurídico protegido de la salud pública, ya que el citado artículo tipifica un delito de riesgo por el peligro inminente que supone contra la salud colectiva de la sociedad humana que se consuma por la amenaza a dicha salud, aunque no se produzca daño concreto.

El elemento objetivo en su vertiente dinámica está representado por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, elaboración o tráfico.

Por lo que se refiere al elemento subjetivo se precisa el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico, de su ilicitud y un ánimo tendencial dirigido a la promoción, favorecimiento o a la facilitación de su consumo.

SEGUNDO

De los hechos declarados...

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