ATS, 30 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:7454A
Número de Recurso1645/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Pelayo presentó el día 20 de mayo de 2015 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada con fecha 21 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 777/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio número 427/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid. Acompañaba documento acreditativo del pago de los dos depósitos.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 25 de mayo de 2015 se tuvo por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - El Procurador Sr. Hornedo, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito de personación ante esta Sala con fecha 27 de mayo de 2015. El Procurador Sr. Briones, lo hace en representación de la recurrida, mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2015.

  4. - Por Diligencia de Ordenación de 22 de junio de 2015, se acuerda formar el correspondiente rollo y se tiene por personadas a las partes.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.1.2 LEC interpuestos, tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio tramitado en atención a la materia, cual es de DIVORCIO. Los recursos cumplen con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

    El Recurso extraordinario por Infracción Procesal se interpone por vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución Española , relativos a un proceso con todas las garantías y a la interdicción de la indefensión y de las normas procesales que rigen los actos y garantías procesales, infracción de los arts. 281 , 282 y 283, en relación con el establecimiento de la guarda y custodia materna y por errónea valoración de la prueba, en relación con los arts. 316 , 326.1 , y 319 de LEC , al establecer una custodia materna exclusiva y en relación al importe de la pensión de alimentos.

    El de casación se interpone al amparo del ordinal 3º del art. 477.2.2º de la LEC POR INTERÉS CASACIONAL. Se citan como preceptos legales infringidos los artículos el 92 y el principio de protección de menor consagrado en la LOPJM, por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, citando las Sentencias de fecha 16 de febrero de 2015 , recurso nº 2827/2013, de 13 de febrero de 2015 , nº de recurso 2339/2013 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Pelayo contra la sentencia dictada con fecha 21 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 777/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio número 427/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR