STS 163/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2007:1216
Número de Recurso2134/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución163/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia núm. 498/06, de 4 de octubre de 2006, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en el Rollo de Sala núm. 6483/05 dimanante del Sumario núm. 4/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Dos Hermanas, seguido por delitos de asesinato en grado de tentativa e incendio, contra Rogelio ; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo partes: el Ministerio Fiscal como recurrente, y como recurrido el procesado Rogelio representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Calvillo Rodríguez y defendido por el Letrado Don José María Noguera Pérez.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Dos Hermanas instruyó Sumario núm. 4/2005 por delito de incendio en grado de tentativa contra Rogelio y una vez concluso lo remitió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla que con fecha 4 de octubre de 2006 dictó Sentencia núm. 498/2006 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

Sobre las 15 horas del día 29 de agosto de 2005, el procesado Rogelio, nacido el 19-12- 1977, sin antecedentes penales, por motivos no determinados, inició una discusión con Jesús Carlos, en el interior del salón de la vivienda sita en el núm. NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Dos Hermanas, en el curso de la cual, el acusado, con ánimo de atentar contra su integridad física, arrojó un armario encima de Jesús Carlos, quien padecía una paraplejia que le obligaba a utilizar silla de ruedas, causándole un traumatismo cráneo-encefálico, así como una herida inciso contusa en el cuero cabelludo y contusiones varias que precisaron para su curación, además de la primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico consistente en 18 puntos de sutura, sanando a los 15 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz en la región parietal media y otras en la región occipital escasamente visibles.

Momentos después se produjo un incendio en una de las habitaciones de la citada vivienda cuya causa no ha quedado determinada en estas actuaciones, el cual fue sofocado finalmente por los bomberos, quienes pudieron sacar a Jesús Carlos de su interior, donde se encontraba aturdido por el golpe recibido.

Tanto el procesado como el perjudicado, eran politoxicómanos, pero se desconoce la situación en la que se encontraban al producirse los hechos.

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Rogelio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y nueve meses de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de la mitad de las costas y que indemnice a los herederos de Jesús Carlos, en la suma de 600 euros más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia conforme el art. 576 de la LEC . Que debemos absolver y absuelvo al acusado Rogelio de los delitos de asesinato en grado de tentativa y delito de incendio de los que venía acusado, declarando de oficio la mitad de las costas."

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución por las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal se basó en los siguientes MOTIVOS

DE CASACIÓN:

  1. - Por infracción de Ley al amparo del núm. 1 del art. 849 de la LECrim ., por inaplicación indebida del art. 148.1º del C. penal .

  2. - Por infacción de Ley al amparo del núm. 1 del art. 849 de la LECrim ., por inaplicación indebida del art. 22.2 del C. penal .

QUINTO

Es recurrido en la presente causa el procesado Rogelio que se opuso al recurso por escrito de fecha 18 de diciembre de 2006.

SEXTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 20 de febrero de 2007, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Sevilla, Sección tercera, condenó a Rogelio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones básicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas que dejamos expuestas en nuestros antecedentes, frente a cuya resolución judicial formaliza este recurso de casación el Ministerio fiscal.

SEGUNDO

En el caso enjuiciado, el acusado, se lee en los hechos probados, con ánimo de atentar contra la integridad física de la víctima, Jesús Carlos, le arrojó encima un armario causándole un traumatismo cráneo-encefálico con las consecuencias lesivas que se describen en dicha resolución judicial, y con conocimiento de que el mismo padecía una paraplejia que le obligaba a utilizar silla de ruedas, estando, en consecuencia, impedido para la deambulación.

El Ministerio fiscal acusó por un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 139.1 del Código penal, en concurso medial con otro delito de incendio. La Sala sentenciadora de instancia absolvió por el delito de incendio, y respecto al asesinato intentado, consideró que no concurría el correspondiente "animus necandi" en la actuación de Rogelio, transformándolo en "animus laedendi", decidiéndose por aplicar el tipo básico de lesiones, que se describe en el art. 147 del Código penal .

El Ministerio fiscal ha formalizado dos motivos de contenido casacional. El primero relativo a la subsunción de los hechos en el subtipo agravado de utilización de instrumentos u objetos concretamente peligrosos para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado (art. 148.1º C.P .), y el segundo, igualmente formalizado por infracción de ley, interesando la aplicación del art. 22.2ª del Código penal, esto es, la circunstancia agravante de abuso de superioridad, embebida en tal caso en la postulada alevosía que cualificaba el asesinato (art. 139.1ª ), como circunstancia de menor entidad, lo que, estima tal Ministerio Público, no vulnera el principio acusatorio.

La Sala sentenciadora de instancia no se pronunció sobre tal circunstancia, entendiendo erróneamente que no se había postulado circunstancia agravante alguna por el Ministerio fiscal. Mas ello no es así. Una vez que degradó el delito de asesinato a delito básico de lesiones, se encontraba, de forma patente, postulada la circunstancia agravante de alevosía, sobre la que no se pronunció en el quinto de sus fundamentos jurídicos, suponiendo equivocadamente que así lo había considerado el Ministerio fiscal. Al no hacerlo así, y antes de decidir en este extraordinario recurso de casación sobre tal cuestión, es lo cierto que concurre un clarísimo quebrantamiento de forma por incongruencia omisiva, que no puede ser decidido "per saltum" en esta instancia, pues desconocemos las razones del Tribunal "a quo" para aplicar, o dejar de aplicar, tal circunstancia agravante, lo que obliga al reenvío de la causa a la Audiencia Provincial de procedencia, para que, por los mismos Magistrados que dictaron la sentencia recurrida, se pronuncien sobre esta cuestión exclusivamente.

TERCERO

Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia casacional. III.

FALLO

Que estimando parcialmente el recurso de casación formalizado por el Ministerio fiscal frente a la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha 4 de octubre de 2006, ordenamos la devolución al citado Tribunal Provincial, para que, por los mismos Magistrados que dictaron la sentencia recurrida, se pronuncien, a la brevedad posible, sobre la concurrencia de la circunstancia agravante solicitada por el Ministerio fiscal, de forma exclusiva, todo ello declarando de oficio las costas procesales de esta instancia casacional.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julián Sánchez Melgar, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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