SAP Sevilla 498/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2006:3262
Número de Recurso6483/2005/
Número de Resolución498/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

498/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 6483/05 1D

Juzgado Instr. 1 de Dos Hermanas

Sumario 4/2005

SENTENCIA NUMERO Nº 498/06

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil seis

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos del sumario núm. 4/05 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Dos Hermanas por delitos de asesinato en grado de tentativa e incendio, en el que viene como acusado Ángel, nacido en Birmingan (Reino Unido) el día 29 de diciembre de 1.977, hijo de Mohamed y de Began, con domicilio en Alcalá de Guadaira, con instrucción, sin antecedentes, empleado de supermercado, soltero, en prisión provisional por esta causa desde el 31 de agosto de 2005 y detenido los días 29 y 20 del mismo mes, el cual ha estado representado en este procedimiento por el Procurador D. Jesús Tortajada Sánchez

Han sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. La ponencia ha correspondido al Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública celebrada el día 22 de septiembre de 2006, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 139.1 del C.P. y un delito de incendio del artículo 351 del C. Penal en concurso medial del art. 77 del mismo texto legal, estimando autor de los mismos el acusado Ángel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se le impusiera la pena de veinte años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y que indemnice a Luis en la cantidad de 600 euros por las lesiones y secuelas, con aplicación del art. 576 de la L.E.C.

Tercero

La defensa de Ángel, mostró su disconformidad con la calificación del Mº Fiscal y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las quince horas del día 29 de agosto de 2005, el procesado Ángel, nacido el 19-12- 1.977, sin antecedentes penales, por motivos no determinados, inició una discusión con Luis, en el interior del salón de la vivienda sita en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Dos Hermanas, en el curso de la cual, el acusado, con ánimo de atentar contra su integridad física, arrojó un armario encima de Luis, quien padecía una paraplejia que le obligaba a utilizar silla de ruedas, causándole un traumatismo cráneo encefálico, así como una herida inciso contusa en el cuero cabelludo y contusiones varias que precisaron para su curación, además de la primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico consistente en 18 puntos de sutura, sanando a los 15 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz en la región parietal media y otras en la región occipital escasamente visibles.

Momentos después se produjo un incendio en una de las habitaciones de la citada vivienda, cuya causa no ha quedado determinada en estas actuaciones, el cual fue sofocado finalmente por los bomberos, quienes pudieron sacar a Luis de su interior, donde se encontraba aturdido por el golpe recibido.

Tanto el procesado como el perjudicado, eran politoxicómanos, pero se desconoce la situación en la que se encontraban al producirse los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal que castiga al que "por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico"

Efectivamente, concurren en el presente caso los elementos integradores del citado delito, cual es: La violencia ejercida contra el perjudicado, lanzándole encima un armario del que no constan características ni estado de conservación, con evidente ánimo de afectar, menoscabándola, su integridad física, causándole efectivamente lesiones que precisaron para su curación, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico como resulta de los informes forenses...

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