SAP Valencia 17/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2012
Número de resolución17/2012

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 651/2011 SENTENCIA 17 de enero de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 651/2011

SENTENCIA nº 17

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 17 de enero de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2011, recaída en autos de juicio ordinario nº 535 de 2008, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Carlet (Valencia), sobre la nulidad de la convocatoria, del acta y de los acuerdos adoptados por la Junta de Comunidad de Propietarios.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada Comunidad de Propietarios del edificio sito en Carlet, Avenida DIRECCION000 nº NUM000, representada por el procurador don Francisco Real Marqués y defendida por la abogada doña Lidia López Caballero, y como apelados los demandantes don Jose Francisco y don Carlos José, representados por la procuradora doña Ana Iserte Longares y defendidos por la abogada doña Mª Carmen Millán Marco.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Enrique Machi Machi, en nombre y representación de Jose Francisco y de Carlos José contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Carlet y declaro la nulidad de la convocatoria a la junta celebrada el 28 de abril de 2008 y en consecuencia, la correspondiente acta y todos los acuerdos adoptados en la misma, debiendo la comunidad estar y pasar por lo declarado.

Imponiendo el pago de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

La defensa de la Comunidad demandada interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia por la que se revoque la resolución apelada desestimando la demanda, con imposición de costas a quien se opusiere.

TERCERO

La defensa de los actores presentó escrito solicitando sentencia en la que, con desestimación del recurso, confirme la impugnada, con costas.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 16 de enero de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando:

SEGUNDO.- El art. 16 de la LPH dispone que " 2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el art. 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art. 15. 2..."

En cuanto a la excepción alegada por la demandada de falta de legitimación activa por no hallarse los demandantes al corriente en el pago de gastos de comunidad, debe señalarse que el Sr. Jose Francisco remitía los pagos por giro postal siendo la demandada quien rechazaba los pagos y en cuanto al Sr. Carlos José el mismo solicitaba certificación dado que al parecer la comunidad de propietarios demandada pretendía incluir gastos judiciales de abogado y procurados en procedimientos instados por o contra los demandantes, por lo que dicha excepción, como así se acordó en la audiencia previa debía desestimarse

TERCERO.- Por lo que se refiere a las deficiencias para la convocatoria a la junta, sostienen los actores y, debe tenerse por acreditado que los mismos no han recibido la convocatoria de persona legitimada para la celebración de la junta en aplicación de lo establecido en el art. 304 de la LEC que establece que cuando la parte citada para el interrogatorio no comparece, el tribunal puede considerar reconocidos como ciertos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.

Respecto de la falta de cumplimiento de los requisitos formales, debe tenerse en cuenta además que los actores ya impugnaron con anterioridad otras convocatorias, por falta de citación personal habiendo aportado un domicilio a efectos de notificaciones, por lo que correspondía al presidente de la Comunidad la obligación legal de citar personalmente.

Como dice el TS en sentencia de 18 de diciembre de 2007 "la alegada falta de citación "implica un hecho negativo que, al no poder ser probado mediante un hecho positivo del mismo significado, produce el efecto de desplazar el onus probandi a la parte que sostiene que la citación ha tenido lugar. En el presente caso la demandada no ha acreditado haber notificado a los actores manifestando sin acreditar que la convocatoria se hizo por el secretario que actuaba en nombre del presidente.

Como se desprende de la citada sentencia las normas que regulan la citación a la junta de propietarios son de obligado cumplimiento y si bien se admite la flexibilización de los requisitos legales cuando concurren determinados supuestos, ninguno de ellos se produce en el presente caso en el que, por el contrario, a la comunidad de propietarios le consta, por la existencia de varios litigios anteriores y similar al que nos ocupa, que los actores exigen la notificación de la convocatoria a junta, de forma fehaciente.

En consonancia con lo anterior la sentencia del TS de 28 de junio de 2007 indica que la Ley de Propiedad Horizontal ha dispuesto unas normas para la convocatoria de las Juntas de Propietarios que deben ser cumplidas, al configurar un sistema de garantías, ya que, si bien los titulares de pisos o locales de negocio gozan de libertad de acudir o no a las Juntas, no se les puede impedir su asistencia por falta de su conocimiento de celebración. En la citación correspondiente debe constar el lugar, el día y la hora de celebración y el orden del día, pues como antes se ha indicado, aunque la asistencia sea voluntaria, no cabe privar a ningún propietario del previo conocimiento de los temas a tratar, que les sirva para decidir su posición y su asistencia, lo que resultará imposible si no figura en la convocatoria. La citación debe ser personal y por escrito en el domicilio señalado, que constituya la residencia de los titulares en España o en su defecto en el propio piso o local y subsidiariamente en el tablón de anuncios o lugar destinado en la finca a estos fines, sin que quepa que las convocatorias, con todos los requisitos exigidos se efectúen verbalmente, toda vez que ello quiebra las garantías concernientes al propietario.

Así pues, decretada la nulidad de la convocatoria a la junta de propietarios es innecesario entrar a conocer sobre la nulidad de las actas en sí mismas y de los acuerdos adoptados puesto que, constituida irregularmente la Junta, resulta intrascendente lo tratado en ella, por no reunir los requisitos legales.

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

PRIMERA

En relación a la excepción de falta de legitimación activa por no hallarse los demandantes al corriente en el pago de los gastos de comunidad, fue desestimada en la Audiencia Previa. Ciertamente, en el acto de Audiencia Previa fue desestimada dicha excepción por entender que afectaba el fondo del asunto y no estar claro la forma efectiva de pago de los gastos de comunidad.

Si la excepción afectaba el fondo del asunto, no podía ser desestimada en dicho acto, dado que no se había practicado prueba al respecto. En ese momento dicha cuestión no esta clara dado que no se ha practicado prueba, pero en la vista ha quedado acreditado (testifical del gestor de la comunidad, de Doña Gregoria e interrogatorio de Don Carlos José ), que los gastos comunitarios han sido abonados siempre mediante ingreso o transferencia a la cuenta bancaria de la comunidad, como se desprende de la documental, cuenta en la cual el Sr, Jose Francisco ha figurado como apoderado, y forma en la que los demandantes han abonado los gastos comunitarios hasta 2004.

No es cierto que el Sr. Jose Francisco remitiera los pagos por giro postal siendo la demandada quien rechazaba los pagos. La Comunidad nunca ha rechazado los giros postales (testifical del presidente). Como afirma el gestor de la comunidad y Doña Gregoria algunos giros no han podido ser recogidos por haberse extraviado el aviso de correos, Si el Sr. Jose Francisco, no está al corriente en el pago, es por el medio que utiliza, no porque a comunidad haya rechazado los giros.

En relación al Sr. Carlos José, ha quedado acreditado que no se encuentra al corriente en el pago de los gastos comunitarios, puesto que así lo reconoce él en su interrogatorio, afirmando que no paga desde noviembre de 2006. Por el Juzgador se afirma que dicho señor ha solicitado certificación dado que la comunidad pretendía incluir gastos judiciales de procedimientos instados por los demandantes. No obstante, si no estaba de acuerdo con la inclusión de algún concepto, debería haber efectuado una consignación judicial de dichos gastos, pero no dejar de pagar ( artículo 18.2 LPH ).

En consecuencia, la excepción planteada debe ser estimada.

SE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 238/2015, 8 de Septiembre de 2015
    • España
    • 8 Septiembre 2015
    ...pues lo contrario lesionaría su derecho a la tutela judicial efectiva (en este sentido SAP, Civil sección 6 del 17 de Enero del 2012 (ROJ: SAP V 755/2012) Recurso: 651/2011, y SAP, Civil sección 3 del 16 de Septiembre del 2011 (ROJ: SAP C Desde ese criterio hay multitud de sentencias que in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR