STSJ Comunidad de Madrid 426/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2022
Número de resolución426/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0000549

Recurso de Apelación 38/2022

Recurrente : D./Dña. Africa

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVERO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 426/2022

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 17 de mayo de 2022.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación 38/2022, que ha sido interpuesto por doña Africa, con N.I.E. NUM000, representada por la Procuradora doña María de los Ángeles González Rivero y dirigida por la Letrada doña María Esther Martínez Fernández, contra la sentencia dictada en fecha de 28 de octubre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 21/2021 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Africa interpuso recurso contencioso administrativo contra la orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 23 de octubre de 2020.

El recurso contencioso administrativo se desestimó en virtud de sentencia dictada en fecha de 28 de octubre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 21/2021 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, doña Africa interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Abogacía del Estado, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 11 de mayo de 2022, en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Africa, nacional de Honduras, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 23 de octubre de 2020, mediante la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de 3 años, como autora de una infracción administrativa grave de estancia irregular en España tipif‌icada en el artículo

53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, habiéndose valorado que no consta que hubiera solicitado y se hallara pendiente de resolver ninguna petición de autorización de residencia o trabajo, encontrándose en el momento de su detención indocumentada y por lo tanto sin acreditar su identif‌icación y f‌iliación así como que no se había acreditado especial arraigo familiar o social en nuestro país.

La sentencia de instancia tuvo por fundamento los hechos acreditados en el expediente administrativo y en los autos, los artículos 53.1.a), 55 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, las sentencias de 23 de abril de 2015 y de 8 de octubre de 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021, entre otras, y teniendo en consideración que la aquí apelante estaba indocumentada en el momento de su detención y que no acreditó haber accedido legalmente a España por puesto habilitado al efecto, ni haber obtenido un Visado "D" que justif‌icara su permanencia, así como que fue detenida por estar bañándose en una fuente pública incumpliendo la Ordenanza municipal, concretó la "ratio decidendi" en los siguientes términos:

"Y lo cierto es que, en el caso concreto, ni se acredita el arraigo que veladamente se sostiene, ni consta que la recurrente haya intentado regularizar su situación, como no consta tampoco que entrara legalmente en España, ni que cuente con medios económicos propios -cuentas corrientes, depósitos, bienes -que le permitieran abonar una multa pues, no en vano, se le ha reconocido el benef‌icio de justicia gratuita y de hecho, en la propia Resolución de expulsión, se manif‌iesta que, al no constar que tenga medios económicos, la expulsión se tendrá que ejecutar con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior, no habiendo acreditado tampoco tener arraigo familiar relevante, todo lo cual obliga a reconocer que asiste la razón al Abogado del Estado en cuanto opone que no concurre ninguna de las causas excepcionales que permitirían enervar la expulsión y en cambio, concurren evidentes elementos negativos adicionales a la mera estancia irregular, que impiden apreciar las vulneraciones denunciadas, siendo obligado concluir que la resolución de expulsión está suf‌icientemente motivada y es proporcionada a las circunstancias del caso, no siendo posible la sustitución de la expulsión por multa, por las razones expuestas.

Todo ello impone, necesariamente, la desestimación del recurso interpuesto por su carencia manif‌iesta de fundamento".

Frente a la decisión judicial se alza doña Africa, que ha solicitado la revocación de la sentencia impugnada por infracción de los artículos 55.1.b) y 57 de la Ley Orgánica de Extranjería, de la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, de la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015, y de las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 17 de marzo de 2021 y 27 de mayo de 2021, a cuyos efectos af‌irma la inexistencia de datos negativos que justif‌iquen la expulsión.

La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso, por falta de contenido impugnatorio y al considerar que la sentencia de instancia se dictó conforme a derecho.

SEGUNDO

No cabe acoger el motivo de oposición a la apelación deducido por la Abogacía del Estado consistente en la falta de contenido impugnatorio del recurso porque, aun cuando se reproduzcan formalmente los motivos de impugnación planteados en la primera instancia, al haber sido rechazados en la sentencia se

argumentan en este recurso las razones que asisten a la apelante para demostrar la improcedencia del fallo y permitir que este tribunal pueda examinar la litis dentro de los límites y en congruencia con los términos de la apelación y de la oposición.

Así, hemos de considerar cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 456.1 y 458.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional a tenor de la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia procede entrar a examinar y resolver las demás cuestiones planteadas por las partes.

TERCERO

La regulación del régimen sancionador en materia de extranjería se contiene en el Título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (" Ley Orgánica 4/2000 ").

El artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por el apartado 56 del artículo único de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 2/2009), establece que:

Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente .

El artículo 55.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único 58 de la Ley Orgánica 2/2009, prevé lo siguiente:

Las infracciones tipif‌icadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje .

El artículo 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único 58 de la Ley Orgánica 2/2009, dispone:

Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia .

El artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único 59 de la Ley Orgánica 2/2009, dispone lo siguiente:

" Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipif‌icadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a ), b ), c ), d ) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que conf‌iguran la infracción .

Por su parte, el ...

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