STSJ Cataluña 4285/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:6076
Número de Recurso4463/2004
Número de Resolución4285/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mt

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

En Barcelona a 11 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4285/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por MTC Estampación S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 814/2003 y siendo recurrido/a Marcelino, Barna-Work Ett S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -FREMAP-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por la sociedad MTC ESTAMPACION S.L. (antes AIM 98 S.L.) contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, BARNA-WORK ETT S.L. y D. Marcelino en reclamación por responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El trabajador D. Marcelino, nacido el 25 de agosto de 1.954, prestaba servicios por cuenta de la empresa demandante AIM 98 S.L., en la actualidad MTC ESTAMPACION S.L., cedido por la empresa de Trsbajo Temporal BARNA WORK ETT. S.L., en virtud de contrato de puesta a disposición vigente entre ambas empresas en el momento del accidente con categoría profesional de Especialista Metal .

SEGUNDO

La actividad de la empresa MTC ESTAMPACION S.L. es la de Metal y tiene asegurados los riesgos profesionales con CYCLOPS.

TERCERO

El accidente tuvo lugar el día 10 de julio de 2.002 hacía las 11,30 horas, cuando el trabajador se hallaba trabajando en una prensa excéntrica, de revolución completa, marca RIBA y modelo PER 125. Su trabajo habitual consistia en coger la pieza metálica, colocarla en la zona operativa, pulsar el doble mando, sacar la pieza y lanzarla a otro contenedor. La prensa puede funcionar tambien con mando de pedal. En un momento dado, la prensa bajó mientras el operario tenía su mano izquierda en la zona operativa, atrapándole la mano izquierda y causándole amputación a nivel de falange distal del dedo pulgar.

CUARTO

La máquina se accionaba mediante un doble mando que no está sincromizado, lo cual implica que, manteniendo pulsado uno de los botones, puede pulsarse el otro en cualquier momento para accionar la prensa.A demás está situado a unos 20 cm. de la zona operativa, por lo que una vez accionada la prensa, puede alcanzarse la zona operativa soltando los mandos, ya que el ciclo no se para al dejar de pulsar, sino que continúa hasta finalizar.

QUINTO

La prensa disponía de doble mando que no es sincronizado , y una vez accionada la prensa sigue su cilo hasta la finalización. Por otra parte, el doble mando no impide al accionamiento del pedal accidentalmente.

SEXTO

La Inspección de Trabajo se personó en el centro de trabajo en fecha 2 de octubre de 2.002 y se emitieron informes ténicos del CSCTST y del ICB. La Inspección de Trabajo propuso imposición de sanción de 2.000 euros a la empresa BARNA WORK ETT S.L. por incumplimiento del artículo 12.3 de la Ley 14/1994 de 1 de junio sobre Empresas de Trabajo Temporal en relación con el art. 2.1 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal y 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dado que la empresa no había realizado evaluación de riesgos en el momento de la puesta a disposición del trabajador. ( Acta 1374-03)

Propuso la imposición de sanción de 2.000 euros a la empresa AIM 98 S.L. . por incumplimiento del artículo 12.3 de la Ley 14/1994 de 1 de junio sobre Empresas de Trabajo Temporal en relación con el art. 2.1 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal y 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dado que la empresa no había realizado evaluación de riesgos en el momento de la puesta a disposición del trabajador. ( Acta 1372.03)

Propuso la imposición de sanción de 3.000 euros a la Empresa AIM 98 S.L. por incumplimiento punto 8 y punto uno del Anexo I del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en relación con el artículo 3 del mismo texto y el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. ( Acta 1373-03).

SEPTIMO

La empresa AIM 98 S.L. presentó escrito de alegaciones ante el Departament de Treball respecto del Acta de Infracción 1373-03 y del acta 1372-03 en fecha 28 de marzo de 2.003.

OCTAVO

Por resolución del Departamen de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 25 de junio de 2.003 se declaró la caducidad de la actuación Inspectora respecto del acta de Infracción 1372-03.

NOVENO

La empresa AIM 98 S.L. tenía concertado el riesgo de accidentes con la Mutua de Accidentes de Trabajo MUTUA CYCLOPS, y la empresa BARNA WORK ETT S.L. con FREMAP.

DECIMO

A consecuencia de dicho accidente la trabajadora inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 10 de julio de 2.002 y en fecha 20 de septiembre de 2.002 fue dado de alta médica por curación. Asímismo dío lugar a indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes.

DECIMO PRIMERO

En fecha 11 de febrero de 2.003 se...

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