SAP Alicante 43/2007, 7 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE LUIS UBEDA MULERO |
ECLI | ES:APA:2007:381 |
Número de Recurso | 382/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL ROLLO: 5/06
TRIBUNAL
Presidente:
Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
Francisco Javier Gracia Sanz
ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO
Juzgado de Instrucción de Cádiz CUATRO
Sumario 1/06
ACUSADOS:
-
) Erica, nacida en Cádiz el treinta de marzo de 1972, hija de Antonio
y Enriqueta, D.N.I. NUM000
Abogado: Serafín Moreno Gámez
Procurador: Fernando Benítez López
Prisión preventiva: desde el veinte de julio de 2005
-
) Juan Luis, nacido en Cádiz el siete de agosto de 1977, hijo de Miguel y María Rosa, DNI NUM001
Abogado: Jesús María Martialay Maisonnave
Procurador: Fernando Benítez López
Prisión preventiva: desde el veinte de julio de 2005
DELITO: incendio
LUGAR Y FECHA: Cádiz, siete de febrero de 2007
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha visto en juicio oral y público la presente causa.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351 del Código Penal, y, estimando responsable criminalmente de los mismos en concepto de autores a los referidos procesados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impongan las penas de prisión de cinco años a cada uno, con las accesorias correspondientes, pago de costas, y estableciendo en cuanto a responsabilidad civil una indemnización de 12.120 euros para Jesús Ángel.
Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, se adhirieron a las conclusiones del fiscal.
El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
Juan Luis y Erica habían residido en el bajo de la CALLE000 NUM002 de Cádiz, propiedad como el resto del inmueble de Jesús Ángel, compuesto del citado bajo y dos plantas, todas dedicadas a viviendas, desde fecha no determinada hasta el once de julio de 2005, en que la abandonaron antes de que los lanzaran, en virtud de auto recaído en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 540/2005 del Juzgado de Primera Instancia de Cádiz nº 4, dejando en la referida vivienda algunos enseres, así como una gran cantidad de basura. Juan Luis, con anterioridad, había amenazado reiteradamente a los vecinos con "pegaría fuego a la casa" si era desalojado de la vivienda que ocupaba.
Sobre las doce horas del día catorce de julio, ambos procesados comparecieron en el referido inmueble, solicitando de Franco, que realizaba funciones de limpieza en la citada vivienda por encargo del administrador de la finca, Eloy, les permitiese en acceso a la misma, que se encontraba cerrada con llave, al objeto de retirar algunas de sus pertenencias, a lo que el empleado se negó, alegando que precisaba para ello de la correspondiente autorización.
Sobre las seis de la tarde del catorce de julio, los procesados se personaron de nuevo en la vivienda y, tras fracturar el candado que había sido colocado para impedir el acceso, penetraron en su interior, tomando algunos objetos y regresando sobre las nueve con idéntica finalidad, cogiendo entre otros objetos un televisor y una lavadora, y, antes de abandonarla, derramaron un líquido acelerante de la combustión en la última de las habitaciones, de las que estaba dotada la vivienda,...
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