SAP Alicante 43/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2007:381
Número de Recurso382/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL ROLLO: 5/06

TRIBUNAL

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

Francisco Javier Gracia Sanz

ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO

Juzgado de Instrucción de Cádiz CUATRO

Sumario 1/06

ACUSADOS:

  1. ) Erica, nacida en Cádiz el treinta de marzo de 1972, hija de Antonio

    y Enriqueta, D.N.I. NUM000

    Abogado: Serafín Moreno Gámez

    Procurador: Fernando Benítez López

    Prisión preventiva: desde el veinte de julio de 2005

  2. ) Juan Luis, nacido en Cádiz el siete de agosto de 1977, hijo de Miguel y María Rosa, DNI NUM001

    Abogado: Jesús María Martialay Maisonnave

    Procurador: Fernando Benítez López

    Prisión preventiva: desde el veinte de julio de 2005

    DELITO: incendio

    LUGAR Y FECHA: Cádiz, siete de febrero de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha visto en juicio oral y público la presente causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351 del Código Penal, y, estimando responsable criminalmente de los mismos en concepto de autores a los referidos procesados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impongan las penas de prisión de cinco años a cada uno, con las accesorias correspondientes, pago de costas, y estableciendo en cuanto a responsabilidad civil una indemnización de 12.120 euros para Jesús Ángel.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, se adhirieron a las conclusiones del fiscal.

CUARTO

El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

Juan Luis y Erica habían residido en el bajo de la CALLE000 NUM002 de Cádiz, propiedad como el resto del inmueble de Jesús Ángel, compuesto del citado bajo y dos plantas, todas dedicadas a viviendas, desde fecha no determinada hasta el once de julio de 2005, en que la abandonaron antes de que los lanzaran, en virtud de auto recaído en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 540/2005 del Juzgado de Primera Instancia de Cádiz nº 4, dejando en la referida vivienda algunos enseres, así como una gran cantidad de basura. Juan Luis, con anterioridad, había amenazado reiteradamente a los vecinos con "pegaría fuego a la casa" si era desalojado de la vivienda que ocupaba.

Sobre las doce horas del día catorce de julio, ambos procesados comparecieron en el referido inmueble, solicitando de Franco, que realizaba funciones de limpieza en la citada vivienda por encargo del administrador de la finca, Eloy, les permitiese en acceso a la misma, que se encontraba cerrada con llave, al objeto de retirar algunas de sus pertenencias, a lo que el empleado se negó, alegando que precisaba para ello de la correspondiente autorización.

Sobre las seis de la tarde del catorce de julio, los procesados se personaron de nuevo en la vivienda y, tras fracturar el candado que había sido colocado para impedir el acceso, penetraron en su interior, tomando algunos objetos y regresando sobre las nueve con idéntica finalidad, cogiendo entre otros objetos un televisor y una lavadora, y, antes de abandonarla, derramaron un líquido acelerante de la combustión en la última de las habitaciones, de las que estaba dotada la vivienda,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR