SAP Murcia 553/2013, 19 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA NIEVES MIHI MONTALVO |
ECLI | ES:APMU:2013:2913 |
Número de Recurso | 61/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 553/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00553/2013
SENTENCIA
NÚM. 553 /13
ILMOS. SRS.
D. Juan del Olmo Gálvez
PRESIDENTE
D. Álvaro Castaño Penalva Dª Nieves Mihi Montalvo
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 61/13, dimanantes de las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado número 3729/2011 tramitado en el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Murcia, por presunto delito de lesiones, contra el acusado:
Enrique, nacido en Santa Cruz (Bolivia) el .... ji ikxuy de 1985, hijo de Justiniano y de Rosaura, con documento de identidad de Bolivia número NUM000, con domicilio en CALLE000 NUM001, NUM002 NUM003, Alcantarilla (Murcia) sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y defendido por la Letrada Sra. Morillas Fernández.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. José Francisco Sánchez Lucerga. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Nieves Mihi Montalvo, que expresa la convicción del Tribunal.
En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado supra referenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de 18 de diciembre de 2013 el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal ha mantenido la calificación de los hechos como un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de confesión del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4, y de embriaguez del art.
21.7, todos del Código Penal . Solicitando la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de 7000 euros en concepto de responsabilidad civil, debiendo hacerse efectivos 1000 euros en el mes siguiente a la firmeza de la sentencia y el resto de los 6000 euros a razón de 200 euros mensuales, a satisfacer entre los días 1 y 5 de cada mes. La Acusación Particular se ha mostrado conforme con dicha calificación, así como con la pena y la responsabilidad civil, con renuncia a las costas de tal acusación.
La defensa en igual trámite ha mostrado su conformidad con la pena y con la responsabilidad civil comprometiéndose a hacer frente al pago de la misma en los plazos acordados.
HECHOS PROBADOS
Son hechos probados y así se declaran que "En la madrugada del día 19 de septiembre de 2010 surgió una discusión entre el acusado Enrique y Victor Manuel, cuando ambos se encontraban en la vivienda de Constantino, sita en la...
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