SAP Zaragoza 192/2012, 2 de Julio de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI |
ECLI | ES:APZ:2012:1844 |
Número de Recurso | 21/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 192/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00192/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA
C/ COSO, 1
Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787
N.I.G: 50025 41 2 2009 0101072
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2012
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000523 /2009
Acusación: Evelio
Procurador/a: JUAN JOSE GARCIA GAYARRE
Letrado/a: OLGA OSEIRA ABRIL
Contra: Angustia
Procurador/a: LETICIA MUÑOZ ROME
Letrado/a: VICTOR COLAS GIL
SENTENCIA N° 192/12
EN NOMBRE DE S .M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En la ciudad de Zaragoza, a dos de Julio de dos mil doce.
Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, la presente causa, seguida por los trámites de las D.P. n° 523/09, rollo 21 del año 2.012, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), por delito de estafa, contra la acusada Angustia, nacida en Madrid, el día NUM000 de 1.967, con D.N.I. n° NUM001, hija de Valentín y de Lourdes, en paro, de estado divorciada, con instrucción, sin antecedentes penales, domiciliada en Los Llanos de Aridane, CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM004, insolvente, en libertad provisional por esta causa y de la que estuvo privado los días 1 de Septiembre de 2.009 y 6 y 7 de Febrero de 2012, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Romé y defendido por el Letrado Sr. Colas Gil. Siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, como acusación particular Evelio, representado por el procurador Sr. García Gayarre y defendido por la letrada Sra. Oseira Abril; y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.
En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular contra la acusada referida, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a la misma y tras presentar el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 2 de Julio de 2.012.
El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral, junto con la acusación particular, calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249, y 250.6 del Código Penal y, estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidieron se le impusiera la pena de doce meses de prisión, y multa de seis meses, con cuota diaria de cuatro euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de...
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