SAP Zaragoza 192/2012, 2 de Julio de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2012:1844
Número de Recurso21/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución192/2012
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00192/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/ COSO, 1

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G: 50025 41 2 2009 0101072

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000523 /2009

Acusación: Evelio

Procurador/a: JUAN JOSE GARCIA GAYARRE

Letrado/a: OLGA OSEIRA ABRIL

Contra: Angustia

Procurador/a: LETICIA MUÑOZ ROME

Letrado/a: VICTOR COLAS GIL

SENTENCIA N° 192/12

EN NOMBRE DE S .M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En la ciudad de Zaragoza, a dos de Julio de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, la presente causa, seguida por los trámites de las D.P. n° 523/09, rollo 21 del año 2.012, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), por delito de estafa, contra la acusada Angustia, nacida en Madrid, el día NUM000 de 1.967, con D.N.I. n° NUM001, hija de Valentín y de Lourdes, en paro, de estado divorciada, con instrucción, sin antecedentes penales, domiciliada en Los Llanos de Aridane, CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM004, insolvente, en libertad provisional por esta causa y de la que estuvo privado los días 1 de Septiembre de 2.009 y 6 y 7 de Febrero de 2012, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Romé y defendido por el Letrado Sr. Colas Gil. Siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, como acusación particular Evelio, representado por el procurador Sr. García Gayarre y defendido por la letrada Sra. Oseira Abril; y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular contra la acusada referida, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a la misma y tras presentar el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 2 de Julio de 2.012.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral, junto con la acusación particular, calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249, y 250.6 del Código Penal y, estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidieron se le impusiera la pena de doce meses de prisión, y multa de seis meses, con cuota diaria de cuatro euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de...

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