STS 863/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2005:6508
Número de Recurso2109/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución863/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JUAN SAAVEDRA RUIZJOSE ANTONIO MARTIN PALLINFRANCISCO MONTERDE FERRER

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES

  1. - En fecha 17 de Junio de 2005, se dictó sentencia por esta Sala, por la que, desestimaba el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Luis Enrique, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 24 de Junio de 2003, en la causa seguida contra el mismo por un delito contra la Hacienda Pública.

  2. - En fecha 5 de Octubre último, se presenta en el Registro General de Entrada del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. García Sevilla, en nombre y representación de Luis Enrique, solicitando, al amparo del artículo 240, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la nulidad de las actuaciones o, subsidiariamente, aclaración de la referida sentencia, alegando los motivos que en el mismo se recogen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUESTIÓN PREVIA.- El art. 241.1 LOPJ, en la redacción dada por la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, prevé con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en defectos de forma que hubieran causado indefensión o en la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no hayan podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y que, en uno u otro caso, ésta no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Visto el contenido del recurso presentado por la representación de D. Luis Enrique solicitando con carácter urgente la nulidad de actuaciones o, subsidiarimente, la aclaración respecto de la sentencia dictada por esta Sala, en fecha 17 de Junio de 2005 y con número 863/2005, al resolver el recurso de casación presentado contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, efectivamente se omitió responder a un punto sustancial suscitado por la parte recurrente en el trámite de ampliación del recurso concedido en virtud de la entrada en vigor, el 1 de octubre de 2004, de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que, manteniendo íntegramente los elementos de la actividad delictiva se elevaba la condición objetiva de punibilidad a 120.000 euros en lugar de los 15 millones de pesetas fijados en la redacción anterior.

PRIMERO

Se da por reproducido el fundamento de derecho primero de la citada sentencia número 863/2005.

SEGUNDO

Como se informó a la parte recurrente en su momento oportuno, se acordó la puesta en libertad del recurrente y la remisión de la cuestión a una Sala General, ya que respecto de la actualización de cuantías derivadas de valores monetarios, existía una variada jurisprudencia de signo diferente y, asimismo, la doctrina mantiene posturas confrontadas sobre la retroactividad de este elemento del delito.

Por ello, se remitió la decisión a la Sala General que, por acuerdo de 25 de Octubre de 2005, resolvió por mayoría aplicar retroactivamente, al amparo de la norma general del art. 2.2º del Código Penal, el precepto actualmente vigente por lo que, procede acceder a la nulidad de actuaciones solicitada, dictando una nueva sentencia en la que, reproduciendo en lo sustancial todo lo contenido en la anterior resolución, se añada que los hechos no son constitutivos de delito, dictándose una nueva parte dispositiva por la que se casa y anula la sentencia dictada el día 24 de Julio de 2003 por la Audiencia Provincial de Valencia, en la causa seguida contra Luis Enrique, por un delito de fraude contra la Hacienda Pública, declarando de oficio las costas causadas.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia dictada en el presente recurso, con fecha 17 de junio de 2005 y número 863/2005, y, se CASA Y ANULA la dictada en su día por la Audiencia Provincial de Valencia, en fecha 24 de Junio de 2003, ABSOLVIENDO a Luis Enrique del delito contra la Hacienda Pública por el que venía condenado. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. José Antonio Martín Pallín D. Francisco Monterde Ferrer

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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