STS 560/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2008:4949
Número de Recurso11074/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución560/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el procesado Guillermo, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 1ª, en el Rollo 130/01, por el que no se accedía a la acumulación de penas solicitada. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. Ruiz de Luna González. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 1ª, dictó, con fecha 9 de Octubre de 2006 y en el Rollo 130/01, resolución resolviendo la petición del penado Guillermo, de refundición de condenas cuyo fallo es el siguiente:

    Se deniega la refundición de la condena recaída en el rollo 57/2002 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya mediante Sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2002 a las condenas refundidas en el Auto de fecha 12 de marzo de 2004.

    Notifíquese esta Resolución al Ministerio Fiscal.

  2. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación del procesado Guillermo, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Invocado por infracción de Ley, al amparo de lo previsto en el artículo 849, por inaplicación del artículo 76 del Código Penal.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 30 de Abril de 2008, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la admisión de los motivos del recurso, adhiriéndose al mismo.

  2. - Por Providencia de 20 de Junio de 2008 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 18 de Septiembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y ÚNICO.- Plantea el recurrente un primer motivo por infracción de ley, por vulneración del artículo 76. 2 del Código Penal.

  1. - Entiende el recurrente que todos los hechos que dan lugar a las distintas sentencias cuyas penas son objeto de acumulación, se desarrollan en una "conexión temporal" que debió ser objeto de un enjuiciamiento conjunto en un único proceso. Los hechos, respecto de los cuales ha sido denegada la acumulación, acaecieron el 3 de Marzo de 2001 y, por tanto, antes de que la sentencia de 9 de Mayo de 2000, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya, adquiriese firmeza, que fue en la fecha de 23 de Octubre de 2001.

  2. - Es doctrina de esta Sala -veánse las sentencias de 15 de julio y 30 de diciembre de 1996, 11 de enero de 1997, 12 de septiembre de 2005 y 3 de mayo de 2006 - que en la refundición de condenas debe seguirse una interpretación generosa a favor del reo y que únicamente se deben excluir de la refundición aquellas causas ya sentenciadas cuando se cometieron los hechos de la sentencia y condena a la que se pretenden acumular, lo que impide que pudieran seguirse en un mismo proceso.

El recurrente centra su impugnación en que los hechos ocurrieron antes "de la firmeza" de la sentencia de la acumulación. La jurisprudencia de esta Sala se ha pronunciado, entre otras en la STS de 21-07-2005, Recurso 486/2004P, que viene a confirmar que no sólo no se debe exigir la firmeza de la sentencia, sino que además, razona el porqué de la inexistencia de este requisito, y se apoya en los argumentos de las SSTS 1547/2000, de 2 de Octubre y 838/2002, de 15 de Mayo. De la primera de las sentencias citadas retenemos la siguiente reflexión "....sin embargo en las más recientes (sentencias) ya se elimina el requisito de la firmeza porque nada añade al hecho básico de que los hechos sean posteriores a la última sentencia que determina la acumulación, pues de un lado es evidente la imposibilidad de enjuiciamiento conjunto, y de otro el argumento relativo a la evitación al sentimiento de la impunidad......quebraría de exigirse el requisito de la firmeza, al prolongarse indefinidamente en el tiempo la posibilidad de la acumulación hasta tanto recayere firmeza...."; y de la segunda sentencia "....aún cuando en alguna resolución precedente de este mismo Tribunal se haya hecho referencia a la fecha de la firmeza de la sentencia en supuestos de acumulación,............... no es menos evidente que, identificar semejante límite temporal con la fecha de la firmeza en casos como el presente, se vería burlado el requisito expreso establecido en la norma penal...........cual es la obligada posibilidad de enjuiciamiento conjunto de los delitos cuyas penas se refunden....".

En el supuesto que examinamos, y tal y como deja constancia el Ministerio Público, no es procedente la acumulación a la Sentencia de 9 de Mayo de 2000, ya que en dicha fecha no se habían cometido los hechos que el recurrente pretende acumular.

Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del procesado Guillermo, contra el Auto dictado el día 9 de Octubre de 2006 por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 1ª, en el Rollo 130/01. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar José Manuel Maza Martín Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre José Antonio Martín Pallín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • STSJ Castilla y León 206/2017, 27 de Octubre de 2017
    • España
    • 27 d5 Outubro d5 2017
    ...e 8 años antes de que se dictara la resolución administrativa impugnada, siendo de aplicación en este caso la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Septiembre de 2008, dictada en el recurso 3043/04, por lo que la circunstancia del largo lapso de tiempo temporal entre que se cometieron los......
  • SAP A Coruña 149/2010, 21 de Abril de 2010
    • España
    • 21 d3 Abril d3 2010
    ...concreta del factum implica la inalterabilidad de las consecuencias que necesariamente dimanan del mismo (ver SSTS de 16/III/2006, 21/VII y 19/IX/2008 y 10/III/2010 Pero si ese motivo formal no fuera suficiente, no puede ser admitido el automatismo en la interpretación del precepto que impl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR