SJCA nº 1 137/2019, 23 de Mayo de 2019, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
ECLIES:JCA:2019:569
Número de Recurso264/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 LOGROÑO

00137/2019

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MZA

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000535

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000264 /2018C /

De D/Dª: Micaela

Abogado: ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 137/2019

En LOGROÑO, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 264/2018 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de 16 de agosto de 2018 del Presidente del Servicio Riojano de Salud, desestimatoria del recurso de reposición presentado solicitando el pago completo de carrera profesional nivel I,II y III, y los atrasos devengados hasta la fecha.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Micaela, dirigida y representada por la Letrada del ICAR Sra. Elvira GONZÁLEZ FERNÁNDEZ DE TEJADA, y como demandado el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, dirigido por el Sr. LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Letrada Sra. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ DE TEJADA

actuando en nombre y representación de Micaela interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de laPresidenta del SERIS pro la que se desestimaba el recurso de reposiciónpresentado, solicitando que se le pagara el 100% del complemento de carreraprofesional nivel I, II y III.

SEGUNDO.- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso ordinario con el número de 264/2018

TERCERO.- Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió. El expediente remitido no reúne los requisitos establecidos sobre condiciones técnicas

CUARTO.- Se ha celebrado el acto del juicio el día 16 de abril de 2019 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece representada y asistida por el Letrado Sr.

    GONZÁLEZ FERNÁNDEZ DE TEJADA.

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por el Abogado del Estado habilitado ante este Tribunal.

  2. - La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

    QUINTO. - En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

    A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- OBJETO DEL RECURSO.-

  1. - La actora impugna, como queda indicado, la Resolución de 16 de agosto de 2018 por la que se desestimaba el recurso deducid por la actora contra la resolución por la que desestimaba el pago del complemento de carrera profesional nivel I, II y III, así como los atrasos devengados hasta la fecha.

    SEGUNDO.- PRETENSIÓN DE LA ACTORA,

  2. - La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, " SUPLICA: Que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo y, estimándolo, tenga por formulada la demanda y previos los trámites legales pertinente, dicte en su día sentencia por la que estimando la misma, declare el derecho de la actora a cobrar el 100% de las cuantías correspondientes al grado II y al grado III de la carrera profesional de médico estatutario del Servicio Riojano de Salud desde que la misma se incorporó a prestar sus servicios en dicho Servicio, en enero de 2018

    TERCERO.- MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  3. - La actora invoca como motivos de impugnación sustancialmente los siguientes motivos de orden técnico y práctico:

    1.1.- La recurrente Médico de Atención Primaria que prestó sus servicios en la Comunidad Autónoma de Madrid desde 1989, se presentó a un concurso de traslados por el que se le adjudicó una plaza en el Servicio riojano de Salud (SERIS), tomando posesión de la misma en el año 2018.

    1.2.- En su administración sanitaria de origen la actora tenía reconocido el Grado III de carrera profesional en la Comunidad de Madrid, desde el mes de Enero de 2007 (acompaña como documento número 1 la resolución de reconocimiento).

    1.3.- Comenzó a percibir el complemento a partir del mes de junio de 2007 fecha en la que tomó posesión como estatutaria fija

  4. - Que en el momento de incorporarse en el SERIS tenía reconocido el grado III de la carrera profesional y lo venía percibiendo con normalidad desde la fecha indicada de junio de 2007.

  5. - La hogaño recurrente interesó del SERIS con fecha 22 de diciembre de 2017, la homologación de los grado III que ya tenía reconocido en la Comunidad de Madrid y con fecha 23 de Marzo de 2018 se dictó Resolución a la mentada solicitud por la que la Presidenta del Servicio Riojano de Salud homologaba a mi mandante el grado I, II, y III de carrera en la categoría de Médico de Familia con efectoseconómicos desde el día 1 de Enero de 2018, puntualizando que el pago se realizaría en el mismo tiempo y forma que el personal del SERIS con el mismo grado de carrera reconocida en virtud de la resolución de 1 de Marzo de 2017.

    3.1.- Según señala la actora, a finales del mes de abril recibió las nóminas con los atrasos, pudo comprobar que se le abonaba en concepto de carrera profesional grados I, II y III, la cantidad total de 439,83 euros brutos, en lugar de 756,18 euros, que es lo que corresponde. Por ello, el 16 de Mayo de 2018 mi mandante solicitó el pago completo del complemento de carrera junto con los atrasos devengados hasta la fecha, presentando posteriormente un escrito como complemento a la Reclamación Previa en fecha 13 de Julio de 2018 en el que hacía constar que a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el Procedimiento Ordinario 83/2017, se había dictado Resolución de fecha 12 de Junio de 2018 por la Presidenta del SERIS en la que declaraba eliminado de la Resolución 9/2017 de 24 de Febrero que regula el procedimiento de los grados I,II III y IV de la carrera y desarrollo profesional del personal estatutario, los adjetivos fijo y de carrera referentes al personal estatutario y funcionario respectivamente.

  6. - Mediante Resolución del 16 de agosto de 2018 de la Presidencia del SERIS se desestimó el recurso.

    4.1.- Según la resolución impugnada, añade la actora, " lo que se paga en los grados I, II y III es el 39% de la cuantía del grado, en lugar del 100%, porque, al parecer, ese porcentaje es el que se paga al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud a los que se reconoció los grados II y III de carrera profesional con posterioridad al 26 de Mayo de 2007".

    CUARTO.- 1.- Invoca la recurrente lo dispuesto en el artículo 40.3 y 4 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del EMPES sobre los principios y criterios de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud.

    1.1.- Añade que la Resolución de 29 de Enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud, establece en su punto 2,a) e i), lo siguiente:

    "2. Grados de carrera y efectos

    1. Los servicios de salud reconocerán de manera automática los grados de carrera acreditados por un profesional en otro servicio de salud (grado inicial por inicial, grado I por el I, etc.), referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación.

    2. Los servicios de salud no establecerán sistemas cerrados o numerus clausus de acceso a la carrera profesional."

  7. - Según la recurrente, todo ello " debe llevar a reconocer el derecho de la demandante a percibir el 100% del importe correspondiente a los grados de carrera II y III y no sólo el I.

    2.1.- Sostiene esta pretensión sobre la base de los siguientes extremos: a) que recurrente venía cobrando los complementos de carrera profesional II y III en la Comunidad de Madrid al 100 %, desde junio de 2007. El reconocimiento del grado y de sus consecuencias económicas debe hacerse de forma automática, eso sí, en las cuantías establecidas para el grado por parte del Servicio Riojano de Salud pero, en todo caso, al 100%.

    2.2.- Añade que " diferenciar en el porcentaje que han de cobrar un médico u otro, dependiendo del momento en que hayan adquirido el grado de carrera profesional concreto, iría contra la Resolución de 29 de Enero de 2007 recién referida por cuanto sería como establecer números clausus ya que aunque se abre la carrera profesional para todos los que reúnan los requisitos, en la práctica sí que equivale a poner números clausus porque se está limitando la cuantía a cobrar a los médicos que adquirieron la carrera profesional a partir del 26 de mayo de 2007.

    2.3.- Sostiene la actora como en ningún caso puede admitirse que por el hecho de haber adquirido el grado de carrera profesional en un momento anterior en el tiempo (antes de 26 de mayo de 2007), se cobre un porcentaje igual al 100% mientras que si se adquirió posteriormente el porcentaje sea del 39% porque se estaría vulnerando claramente el principio de igualdad consagrado en el...

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