SJCA nº 1 13/2022, 2 de Febrero de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:690
Número de Recurso321/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00013/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000623

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000321 /2021 / B

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Eloy

Abogado: JOSE MANUEL RODRIGUEZ VAZQUEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 13/2022

En LOGROÑO, a dos de febrero de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 321/2021 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de la Presidencia del SERIS de 2 de julio de 2021 (Expediente NUM000 ), por la que se desestimaba la solicitud formulada de homologación del nivel III de carrera profesional en el Servicio Riojano de Salud.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Sr. Eloy, representado y dirigido por el letrado D. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ VAZQUEZ y como demandado EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD dirigido y representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por el Letrado Sr. RODRÍGUEZ VAZQUEZ actuando en nombre y representación de Eloy se interpuso recurso contra la Resolución de la Presidencia del SERIS de 2 de julio de 2021 (Expediente NUM000 ), por la que se desestimaba la solicitud formulada de homologación del nivel III de carrera profesional en el Servicio Riojano de Salud.

SEGUNDO

- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 321/21.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

- CELEBRACIÓN DE VISTA . - Se ha celebrado el acto del juicio el día 18 de enero de 2022 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece personalmente y es asistida por el Letrado f‌irmante.

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por el Letrado de la CAR acreditado en este Tribunal, Sr DOMÍNGUEZ SIMÓN.

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO . -1.- Como queda indicado impugna la parte actora la Resolución de la Presidencia del SERIS de 12 de julio de 2021 dictada en el expediente NUM000, por la que se desestimaba la solicitud de homologación del nivel III de carrera profesional en el Servicio Riojano de Salud, formulada por el actor .

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA,

  1. - La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda, anulando la Resolución impugnada y declarando el derecho de Eloy a la homologación de su nivel III de carrera Profesional en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, con todos los efectos inherentes a tal reconocimiento, incluidos los económicos desde el momento de su incorporación al Servicio Riojano de Salud en fecha 19 de septiembre de 2019.

  2. - Articula la actora una pretensión declarativa y otra de condena.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. La actora ha fundado su demanda en diversos motivos que agavillamos. Dada la singularidad de la demanda y de la cuestión debatida, que no es otra si es o no, ajustada a derecho, la denegación por parte del SERIS de la petición de homologación del grado de carrera profesional reconocido en la Administración sanitaria andaluza al actor a la sazón personal laboral f‌ijo de un ente instrumental, y el preciso argumento técnico que desarrolla la recurrente en su escrito de demanda, la transcripción de algunos motivos de impugnación se ha realizado in extenso

    1. - Nombramiento del actor: personal estatutario eventual - Que su patrocinado presta sus servicios en la actualidad, y desde el 19 de septiembre de 2019, para el Servicio Riojano de Salud, en virtud de un nombramiento estatutario eventual, con categoría profesional de Médico de Emergencias (Grupo A 1), adscrito al Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias del Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      1.1.- Reconocimiento de servicios previos .

      Mediante Resolución del SERIS de 15 de octubre de 2019, le reconoció un tiempo de servicios prestados de 24 años, 2 meses y 17 días, con efectos económicos de fecha 23 de septiembre de 2019. A esta primera resolución de reconocimiento de tiempo de servicios prestados se unió una segunda Resolución, de fecha 12 de diciembre de 2019, mediante la cual se le reconocieron otros 15 años, 10 meses y 24 días más, con efectos económicos de fecha 10 de diciembre de 2019 ( Documentos nº 3 y 4) .

      1.1.1 .- Antes de su nombramiento por el SERIS su patrocinado prestaba sus servicios profesionales como " personal laboral f‌ijo " en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de Andalucía integrada en Sistema sanitario público de Andalucía.

    2. Reconocimiento de la Carrera Profesional en el Sistema sanitario público de Andalucía.

      2.1.- Según consta en las actuaciones por Resolución de económicos a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con la Resolución del Director Gerente de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de Andalucía de 25 de octubre de 2007, le fue reconocido dentro del modelo de Carrera Profesional, el nivel III de carrera con efectos del 1 de enero de 2007 ( Vide Documento nº 5 del escrito de demanda).

      2.1.1 .-Así se acredita con la certif‌icación de 26 de junio de 2019 expedida por el Subdirector del Área de Desarrollo de Personas de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, que acompañó con su solicitud inicial de 12 de mayo de 2021 de homologación del Nivel III de carrera profesional.

    3. - Sobre la naturaleza de la empresa pública de Emergencias Sanitarias.

      3.1.- La empresa pública de Emergencias Sanitarias de Andalucía es una entidad instrumental del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que está adscrita al Servicio Andaluz de Salud, el cual a su vez se encuentra organizativamente encuadrado en la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, dependiendo de la Viceconsejería de ésta.

    4. - Que previas las alegaciones correspondientes se dictó Resolución de 12 de julio de 2021 por la Presidenta del Servicio Riojano de Salud (expediente NUM000 ) por la que se desestimaba su solicitud de homologación del nivel III de Carrera profesional en el SERIS.

      4.1.- La causa nueva de la denegación era que "según la normativa existente sólo se pueden homologar aquellos grados reconocidos en los distintos de salud como personal estatutario " .

      4.1.1 .- A juicio de la administración sanitaria demandada en la Resolución impugnada, es preciso que el grado de carrera a homologar haya sido obtenido como personal estatutario, no como personal laboral (ni tampoco como personal funcionario, habrá también que entender), aunque la normativa de aplicación en cada momento y lugar reconozca el derecho a la carrera profesional también del personal laboral, como es el caso de mi mandante. Esto último sería irrelevante para el Servicio Riojano de Salud. Por ello, añade lo siguiente: "...sin embargo el certif‌icado que presenta el interesado no es un reconocimiento de grado III expedido por el Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario sino un certif‌icado expedido por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de Andalucía donde el interesado trabaja como personal laboral".

  2. Invoca la actora diversos motivos de impugnación. Tras referirse al sistema de carrera profesional en la normativa básica estatal, se detiene en el fundamento de derecho segundo en la carrera profesional del actor como personal laboral de la empresa pública de emergencias sanitarias, integrada en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

    1. - Alega la actora como en la empresa pública de emergencias sanitarias, fue el " V Convenio Colectivo de dicha Empresa Pública (inscrito, depositado y publicado en el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía número 252, de 26 de diciembre de 2007, por orden de la Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía) el que otorga carta de naturaleza al mecanismo de Carrera Profesional para el personal de la Empresa Pública en cuestión, en virtud de la habilitación efectuada en este sentido por el Estatuto Básico del Empleado Público. Un personal que es de naturaleza laboral, no funcionarial ni estatut aria.

    1.1.- Añade la actora como la Disposición Adicional Séptima del meritado Convenio Colectivo, establece lo siguiente:

    "De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se acuerda incorporar el modelo de...

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