SAP Zaragoza 99/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2015:982
Número de Recurso88/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00099/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2009 1207161

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000095 /2013

RECURRENTE: GOYA 900 S.L., Basilio, Fabio, Leonardo, Santos, Juan Pedro, GENEVA FONDO INMOBILIARIO S.A, MARMA MEDITERRANEA S.L., OKISA S.A., PROMOVAZAN S.L.

Procurador/a: JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL TURMO CODERQUE, ISABEL MARÍA JIMENEZ MILLAN, JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ, JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ, JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ, MARIA ROSA RODRIGUEZ VALENZUELA, MANUEL TURMO CODERQUE

Letrado/a: JOSE RODRIGUEZ PAREJO, JOSE RODRIGUEZ PAREJO, JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL BOIX REIG, VICENTE GRIMA LIZANDRA, MIGUEL RAMIREZ PONS, MIGUEL RAMIREZ PONS, MIGUEL RAMIREZ PONS, VANESA SANCHEZ SERRADA, VICENTE LERMA BESO

RECURRIDO/A: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA A.E.A.T.

Procurador/a:

Letrado/a: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 99/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 95/2013 procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 88/2015 seguidas por delito contra la Hacienda Pública, contra Basilio con DNI NUM000, nacido en Vozmediano (Soria) el NUM001 de 943, hijo de Ezequiel y Lina, Fabio con DNI nº NUM002, nacido en Mezalocha (Zaragoza) el NUM003 de 1942, hijo de Mateo y Marí Juana, Leonardo con DNI nº NUM004, nacido en Torrente (Valencia) el NUM005 de 1950, hijo de Carmelo y Raimunda, Santos con DNI nº NUM006, nacido en L'Alcudia (Valencia) el NUM007 de 1951, hijo de Higinio y Blanca, Juan Pedro con DNI nº NUM008, nacido en París el NUM009 de 1964, hijo de Ricardo y Lourdes, y como responsables civiles GOYA 900 S.A., MARMA MEDITERRANEA S.L., PROMOVAZAN S.L., GENEVA FONDO INMOBILIARIO S.A., OKISA S.A. y PROMOCIONES ANDIAN S.L., habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por el Abogado del Estado y dichos acusados, representados, respectivamente, por los Procuradores JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL TURMO CODERQUE, ISABEL MARÍA JIMENEZ MILLAN y JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ, JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ, MANUEL TURMO CODERQUE, JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ, MARIA ROSA RODRIGUEZ VALENZUELA y FERNANDO GREGORIO CORBI NO S CUARTERO, y defendidos por los Letrados VALENTIN ROMERO GARCES, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, JAVIER BOIX REIG, VICENTE GRIMA GONZALEZ y MIGUEL RAMIREZ PONS, JOSE RODRIGUEZ PAREJO, MIGUEL RAMIREZ PONS, VICENTE LERMA BESÓ, MIGUEL RAMIREZ PONS, VANESA SANCHEZ SERRADA y DANIEL PERIS BAUTISTA. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha veinte de Noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Fabio y a Basilio, como autores materiales, y a Leonardo, Juan Pedro y Santos, como cooperadores necesarios, de un delito contra la Hacienda Pública a la pena de un año de prisión y a la pena de multa de 175.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de prisión, caso de impago, y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 175.000 euros más intereses legales, con la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades Goya 900 SA, Marma Mediterránea SL, Okisa SL y Geneva Fondo Inmobiliario SA. Del pago de las multas impuestas a Fabio y a Basilio responderá directamente Foya 900 y de la impuestas a Leonardo, las sociedades Marma Mediterránea SL, Promovazán y Promociones Andian, de la impuesta a Juan Pedro, Marma Mediterránea SL y Geneva Fondo Inmobiliario SA y de la impuesta a Santos, Marma Mediterránea SL y Okisa SL.

Los condenados deberán abonar las costas procesales, incluidas la mitad de las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a los acusados de un delito contra la Hacienda Pública por el impuesto de IVA que se les imputa en la presente causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- En fecha 21 de junio de 2004, la Mercantil Goya 900, con domicilio social en Zaragoza, vendió en escritura pública otorgada en Valencia a la sociedad Marma Mediterránea S.L., con domicilio social en Torrent, constituida el 10 de junio de 2004, dos fincas NUM010 y NUM011, sitas en una unidad de ejecución única del Plan Parcial de Avenida de Francia de Valencia (finca registral nº NUM012 ) en el centro de la ciudad, solares directamente edificables (uso residencial) con una superficie de 655,00 m2.s, por un precio de

6.880.026, 58 euros, más 1100.804, 25 euros por IVA, que se reconoció recibido en el acto del otorgamiento. El precio consignado en la escritura se abonó mediante la entrega de dos cheques bancarios por importe de 6.880.026,58 y por el del IVA. Por la mercantil Goya comparecieron los acusados, administradores de la sociedad, Basilio y Fabio, mayores de edad, sin antecedentes penales y por Marma Mediterránea S.L el acusado, Juan Pedro, mayor de edad, sin antecedentes penales. No obstante, la entidad Goya 900 percibió de la compradora, Marma Mediterránea, un sobreprecio de 500.000 euros en efectivo, que Goya 900 no declaró en el impuesto de Sociedades ni en el Impuesto de IVA 2004, lo que supone una cuota impagada por el Impuesto de Sociedades de 175.000 euros y una cuota impagada de IVA no superior a 120.000 euros.

El mismo día y en la misma notaría comparecieron Juan Pedro, en representación de Marma, y como fiadores personales de Marma, Leonardo, por Promociones Andian SL, Anselmo y Juan Pedro, como administradores de Geneva Fondo Inmobiliario y Santos en nombre de Omisa y Moises como apoderado de Caja de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA) para otorgar escritura de préstamo con garantía hipotecaria y afianzamiento personal por importe de 6.777.000 euros destinados a la adquisición de las fincas.

El sobreprecio de 500.000 abonado por la citada compraventa fue adelantado por la sociedad Promovazan SL a Marma o a sus socios y el mismo día de otorgamiento de la escritura se retiró de la cuenta de la sociedad en la Caja de Ahorros del Mediterráneo de la localidad de Torrent (Valencia) un total 750.000 euros. Promovazan lo contabilizó en el libro diario de apuntes como "disposición socios" y se carga a la cuenta 444005 como "Aportaciones Marma" y en el libro Diario y el de Inventarios y el de cuentas anuales se contabiliza la operación y se carga el importe retirado en la cuenta 44000003 DEUDORES VARIOS".

La sociedad Marma Mediterránea SL, dedicada a la Promoción Inmobiliaria, tenía como administradores solidarios a los acusados Leonardo, Juan Pedro y Santos . Dicha sociedad estaba compuesta por los siguientes socios: Promociones Andian SL (50%), cuyo administrador era el acusado Leonardo, que a su vez era propietario del 89,40% de las acciones, OKISA SA (25%) representada por el acusado Santos y Geneva Fondo Inmobiliario (24,93%), representada por el acusado Juan Pedro y Anselmo y por Bárbara (0,07%).

La sociedad PROMOVAZAN SL, representada por el acusado Leonardo, estaba compuesta por Promociones Andian (50%), Humberto (20%), Noemi (10%) y Jose Manuel (20%). En fecha 16 de diciembre de 2004 Promociones Andian, propietaria del 50% de Marma, trasmitió la mitad de sus participaciones en Marma a Promovazan por la cantidad de 375.000 euros.

La retirada en efectivo de una cantidad tal elevada de la cuenta de Promovazan SL motivó que la Dependencia Regional de Inspección de Valencia iniciara actuaciones de obtención de información en el año 2008. Intervino, en principio, como representante autorizada de Promovazan, Encarna, que facilitó la documentación requerida por la Inspección. Posteriormente, el actuario de la Administración Tributaria, Camilo se entrevistó con el representante de Promovazán, el acusado Leonardo, que le manifestó de forma voluntaria y preguntas del actuario que la cantidad de 720.000 euros que se extrajo de la cuenta bancaria de Promovazan el día 21 de junio de 2004 tuvo el siguiente destino: 500.000 euros para pagar un sobreprecio no escriturando a Goya 900 y 250.000 euros que se entregaron a Juan Pedro . El actuario redactó una diligencia de hechos en este sentido, consultando su redacción con la Inspectora Sonia, y se documenta en el expediente como una diligencia de constancia de fecha 30 de abril de 2009 que fue firmada por el acusado, asesorado por su asesor fiscal, y por el actuario Camilo .

En la contabilidad de Marma Mediterránea no se registró entrada alguna de fondos de Promovazan. No obstante, si que consta que el día 21 de julio de 2004 Promovazan contabiliza un ingreso de 250.000 en cuenta bancaria de Geneva como "devolución socios Marma" y aporta a la Inspección copia del ingreso en la entidad bancaria y Geneva, ese mismo día,...

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