SAP Zaragoza 258/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2014:1758
Número de Recurso183/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución258/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 183/2014

SENTENCIA Nº 258/2014

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 354 de 2.012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, Rollo de Apelación nº 183 de 2.014, por delito contra la hacienda pública, siendo apelantes Sebastián, representado por la Procuradora Sra. Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado Sr. Tafalla Radigales, y Jesús Manuel y Baldomero, representados por la Procuradora Sra. Hueto Sáenz y defendida por el Letrado Sr. Ariza Guillén, y apelados el MINISTERIO FISCAL y la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del Estado, Sr. Salvo Tambo, habiendo sido designado Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia en fecha 25 de abril de 2.014, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel, Baldomero y Sebastián como responsables en concepto de autores de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA EN CONCURSO CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTOS MERCANTILES, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- Jesús Manuel y Baldomero PRISIÓN DE

DOS AÑOS con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para ser administradores o apoderados de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, MULTA de 450.000 # con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses, y PERDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIALES DURANTE CUATRO AÑOS. La mercantil NUEVOS HOGARES GESTION Y PROMOCION, S.L. es condenada a pagar de MODO SOLIDARIO Y DIRECTO LA INDICADA MULTA DE 450.000 #.

- Sebastián PRISIÓN DE UN AÑO con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 230.000 # con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses, y PERDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIALES DURANTE DOS AÑOS.

Como responsables civiles Jesús Manuel, Baldomero y Sebastián son condenados a pagar conjunta y solidariamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la cantidad de 430.576,64 #; mas los intereses legales correspondientes, declarándose la responsabilidad civil solidaria y directa de NUEVOS HOGARES GESTION Y PROMOCION, S.L. en su pago. Los tres condenados quedan obligados al pago de las costas públicas y particulares por terceras partes iguales.

Una vez que sea firme esta sentencia, en el ámbito de ejecución de las responsabilidades pecuniarias impuestas a la concursada mercantil NUEVOS HOGARES GESTION Y PROMOCIÓN, S.L. habrá de estarse conforme se dice en el fundamento jurídico noveno a lo establecido en la normativa concursal aplicable.

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente:

"La entidad NUEVOS HOGARES GESTION Y PROMOCION, S.L. se constituyó en fecha 27 de julio de 1994, por sus socios constituyentes al 50% los acusados Jesús Manuel y Baldomero, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. Su último domicilio lo ha tenido en la calle Venecia num. 42 Bajos de Zaragoza. Fue designado administrador único Jesús Manuel, teniendo Baldomero plenos poderes en virtud de escritura de 29 de Mayo de 1996, habiendo sido el mutuo acuerdo de los dos la forma de actuar en la toma de decisiones en la gestión y administración de la sociedad. El objeto social de la mercantil era inicialmente la compraventa y tenencia de bienes inmuebles, ampliándose en 2005 a la explotación de toda clase de materiales y equipos para la construcción, y la construcción completa, urbanización, promoción, rehabilitación, reparación y conservación de viviendas, y consolidación y preparación de terrenos para la construcción.

En el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007 NUEVOS HOGARES GESTION Y PROMOCION, S.L., conforme con las decisiones adoptadas por los dos socios, declaró un resultado a su favor de 62 046,14 # que el 19 de Noviembre de 2008 le fueron ingresados por la Agencia Tributaria.

Conforme con la inspección practicada por la Agencia Tributaria entorno a ese ejercicio fiscal resultó lo siguiente:

1). El Ayuntamiento de la Muela (Zaragoza) inicio en Julio de 2005 un expediente de permuta para obtener la construcción de un colegio, el Centro Escolar de Infantil y Primaria "Gil Tarin". Se pretendía que el adjudicatario de la obra del colegio obtuviera a cambio la finca sita en La Muela, Avda. Nuestra Señora de La Sagrada s/n, de 2.150 metros cuadrados. Por eso fue que el 27 de Julio de 2005 el arquitecto municipal emitiera informe de valoración de las obras a ejecutar por valor de 1.594.637 # y de la finca en 1.128.120 #. El 3 de Marzo de 2006 fue adjudicada la obra a la mercantil NUEVOS HOGARES GESTION Y PROMOCION, S.L. que se encargó de construir el colegio en el Camino de las Banqueras de La Muela en virtud de contrato administrativo de ejecución de obra de igual fecha.

El 8 de marzo de 2007 se levantó acta de recepción de la obra por el Ayuntamiento, y el 12 de Abril de 2007 Jesús Manuel en nombre de NUEVOS HOGARES GESTION Y PROMOCION, S.L. suscribió con el Ayuntamiento la escritura pública de entrega de la contraprestación pactada en la permuta en la que se dejaba fijado definitivamente el valor de la obra ejecutada en 1.168.683,44 # más IVA. El terreno permutado por el Ayuntamiento se valoró en 1.306.778,66 #. Dado que el valor del terreno era superior al de la obra la diferencia, 138.095,22 #, fue pagada por NUEVOS HOGARES GESTION Y PROMOCION, S.L..

En el impuesto la mercantil otorgó como valor contable al bien entregado la cantidad de 2.697.951,63 #.

No obstante, unos cinco meses antes los acusados Jesús Manuel y Baldomero interesados en que el terreno que iban a adquirir del Ayuntamiento de la Muela sirviese como garantía hipotecaria a favor de otra empresa de la que eran también socios interesaron una valoración a la empresa TINSA que se verificó en fecha 23 de Noviembre de 2006 fijando el valor del solar en la cantidad de 3.980.004,75 # que tenía una validez hasta el 22 de Mayo de 2007. Con lo cual al tiempo de firmar NUEVOS HOGARES GESTION Y PROMOCION, S.L. con el Ayuntamiento de La Muela el contrato de 12 de abril de 2007 los dos acusados sabían que el valor del terreno adquirido era de 3.980.004, 75 # y no el que se constataba de 1.306.778,66 #. Utilizarían finalmente ese terreno una vez adquirido como garantía en el préstamo hipotecario de 2.800.000 # suscrito el 23 de Julio de 2007 con la CAl.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 4/2004, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Impuestos de Sociedades, los terrenos adquiridos por permuta se valoraran por su valor normal de mercado. Conforme con la Ley las entidades integraran en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos adquiridos (terreno) y el valor contable de los entregados (obra).

Los acusados dieron como valor contable de la obra la suma de 2.697.951,63 #, pero en cuanto al valor normal de mercado del terreno pese a conocer la valoración de TINSA no utilizaron eludiendo el valor mayor del bien de 3.980.004,75

2) La mercantil NUEVOS HOGARES GESTION Y PROMOCION, S.L. se dedujo como gastos deducibles una serie de facturas emitidas por el acusado Sebastián, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, que no respondían a operaciones reales. Sebastián facturaba con la leyenda "reformas en general y pequeñas construcciones". Supuestamente respondía a trabajos realizados en la unidad de Ejecución 12 de La Muela por servicios de albañilería tal y como rezaban las facturas. Sin embargo no existió ningún contrato de prestación de servicios. Ningún documento o albarán que acreditase el servicio o al menos la entrega de material. Sebastián carecía además de medios personales y materiales para la realización de esos supuestos trabajos. Interesada por la Inspección de Hacienda prueba de los trabajos y servicios a que respondía las facturas fue manifestado sorpresivamente que en realidad respondían a trabajos de vigilancia 24 horas de las obras y a portes de material, cuando no estaba de alta en el impuesto de actividades económicas por la prestación de tales servicios que deben tributar en régimen de estimación directa y no objetiva. Esta supuesto servicio de vigilancia se facturaba en el 2007 a 23 # la hora durante todos los meses y horas de cada día, manifestando ante la Inspección Sebastián que estos trabajos los hacía solo él, y además los realizaba utilizando una furgoneta mercedes matrícula R....RR, propiedad de un amigo llamado " Alberto " no aportado datos que realmente permitiera su identificación, pero que le dejaba la furgoneta cuando la necesitaba por el día dentro del horario comercial. Lo cierto es que esa furgoneta pertenecía a la mercantil "Pintauto...

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