SAP Albacete 295/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2011
Número de resolución295/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00295/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 002

ALBACETE

Rollo : 0000001 /2010

Proc.Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 000041/07

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALMANSA

SENTENCIA Nº 295/11

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ

En ALBACETE, a catorce de Noviembre de 2011.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 1/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa, tramitada bajo el número 41/07, por el Procedimiento Abreviado, por delito de LESIONES, contra Gaspar, con D.N.I. nº NUM000 nacido en Alicante, el día 14/8/1984, hijo de José Luis y María Pilar, con domicilio en Almansa (Albacete), DIRECCION000, nº NUM001 - NUM002 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. MARTÍN TOMÁS CLEMENTE, y defendido por el Letrado D. ADOLFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ; contra Jesús Manuel, con D.N.I., nº NUM003, nacido en Almansa (Albacete), el día 26/12/1977, hijo de Francisco y Rosa, con domicilio en Almansa (Albacete) calle DIRECCION001, nº NUM004, NUM005, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa; y contra Artemio, con D.N.I., nº NUM006, nacido el Albacete, el día 27 de Marzo de 1985, hijo de Pedro y Manuela, con domicilio en Almansa (Albacete), calle DIRECCION002, nº NUM007, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y el libertad provisional por esta causa, estos dos últimos representados por la Procuradora Dª. ANA Mª MEDINA VALLES, y defendidos por el Letrado D. EMILIO SÁNCHEZ BARBERÁN; siendo Acusación Particular Eladio Y Ezequias, representados por la Procuradora Dª ISABEL ARCOS GABRIEL, y defendidos por la Letrada Dª. CRISTINA COSTA MORA parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN PEDRO GUILLÉN OQUENDO, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Septiembre de 2007, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 347/07 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado los días 19 y 20 de Octubre de 2011, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas (modificando parte de las provisionales), calificó los hechos constitutivos un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y un delito de amenazas del artículo 169 del mismo texto legal. Es responsable en concepto de autor del delito de lesiones el acusado Gaspar y del delito de amenazas los acusados Gaspar, Jesús Manuel y Artemio . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando la pena para Gaspar, por el delito de lesiones 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de amenazas, para cada uno de los tres acusados, la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.

El acusado Gaspar indemnizará a Eladio en la cantidad de 6.450 Euros por las lesiones y días de curación y en la cantidad de 22.000 Euros por las secuelas, y 25.000 Euros por perjuicios, siendo de aplicación el artículo 576 de la LEC .

CUARTO

La defensa de Gaspar, en el mismo trámite (modificó parte de las provisionales) calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1º. Es autor del delito de lesiones. Se introduce la alternativa a la principal, que seria, en el caso en que el Tribunal apreciara que concurre la deformidad, se solicitaría la apreciación de un concurso ideal de delitos, en el sentido de preterintencionalidad que admite el Tribunal Supremo ( STS 26 de octubre del 2.005 EDJ 2005/180410), existiendo un delito del artículo 147.1, que sería el delito doloso por la agresión y el resultado previsible en concurso con un delito culposo del artículo 152.3 por el resultado producido y no previsto, con aplicación de la regla contenida en el artículo 77 del Código Penal, aplicando por tanto la pena más grave, que en este caso es la del 147, en su mitad superior.

Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. La eximente incompleta de embriaguez y estar bajo la influencia de sustancias estupefacientes (cocaína), prevista en el artículo 20.2º, en relación con el artículo 21.1° y 68 del Código Penal .

  2. Se mantiene la atenuante prevista en el artículo 21.5° del Código Penal, de haber procedido el acusado a reparar el daño ocasionado a la víctima, debiendo apreciarse como muy cualificada a tenor del el importe consignado a favor de la misma y del momento de la consignación, en relación con su capacidad económica.

  3. La atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6° del Código Penal .

Solicitando la pena inferior a dos grados a la prevista por la Ley, por lo que no supere los tres meses de prisión.

En cuanto a la responsabilidad civil, indemnizará a Eladio, en la cantidad de 19.261,16 Euros, la cual ya fue consignada y ofrecida al lesionado con fecha 22 de Noviembre de 2007.

QUINTO

La defensa de Jesús Manuel y Artemio, en igual trámite, solicitó la libre absolución para sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables, al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

SEXTO

La Acusación Particular de Eladio y Ezequias, en sus calificaciones definitivas (modificando parte de las provisionales) calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio doloso en grado de tentativa del art. 138 del C.P ., un delito de lesiones del art. 147 Y 148.1 del Código Penal, un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169 del C.P ., un delito de obstrucción a la justicia del art. 464 del C.P ., un delito de detención ilegal del art 163 del C.P ., y una falta de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal, y un delito contra la seguridad del trafico del art 379 del C.P . y delito de omisión del deber de socorro del art 195 del C.P .

De los referidos son responsables: Gaspar en concepto de autor, del delito de homicidio frustrado, del delito de lesiones, amenazas, delito de obstrucción a la justicia, detención ilegal, así como una falta de vejaciones.

Jesús Manuel Y Artemio en concepto de autores de los delitos de omisión del deber de socorro, delito de obstrucción a la justicia, delito de amenazas y detención ilegal.

Y Artemio además un delito contra la seguridad en el trafico. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando que se imponga a los acusados las siguientes penas:

A Gaspar por el delito de Homicidio Frustrado la pena de prisión de ocho años. Por el delito de lesiones a Ezequias, cinco anos de prisión. Por el delito de amenazas tres años de prisión. Por el delito de detención ilegal dos años de prisión; por el delito de obstrucción a la justicia dos años de prisión y multa de 20 meses a razón de 6 euros día. Por la falta multa de 20 días a razón de 50 euros diarios, accesorias y costas.

A Jesús Manuel por el delito de omisión del deber de socorro a la pena de multa de doce meses a razón de 100 euros día, por el de obstrucción a la justicia dos años de prisión y multa de 20 meses a razón de 6 euros día; por el delito de amenazas prisión de tres años, por el delito de detención ilegal prisión de dos años, accesorias y costas.

A Artemio por el delito de omisión del deber de socorro a la pena de multa de doce meses a razón de 100 euros día, por el de obstrucción a la justicia dos años de prisión y multa de 20 meses a razón de 6 euros día; por el delito de amenazas prisión de tres años. Por el delito de detención ilegal prisión de dos años, y por el delito contra la seguridad en el trafico 6 meses de prisión y privación del derecho a conducción de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años, accesorias y costas.

Como responsables civiles los acusados deberá indemnizar a mis representados por las lesiones producidas los días de incapacitación así como por las secuelas en las siguientes cantidades:

Los acusados a Eladio en la cantidad de 10.000 # por las lesiones y días de curación; 30.969,08 euros por 22 puntos de secuelas, a razón de 953,14 euros cada uno, así como 83.000 euros por la incapacidad para su trabajo habitual de piloto, siendo de aplicación el art. 576 de la LEC .

Los acusados a Ezequias en la cantidad de 9.063 euros por las lesiones y días de curación; 5.000 euros por las secuelas, siendo de aplicación el art. 576 de la LEC, mas la cantidad sustraída de 80 euros.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado en virtud de la prueba de interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental practicada que sobre las 5,30 horas del día 14-4-2007 Gaspar, mayor de edad, sin...

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