SAP Baleares 83/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2005:946
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución83/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

INDEBIDA

AUDIENCIA PROVINCIAL

PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN Nº 001

Rollo: PA 2/2005

Proc. Origen: P.A.D.D. 44/04

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº 1 de IBIZA

SENTENCIA Nº 83/2005

S.S. Ilmas.

D. JULIO ALVAREZ MERINO

DON MANUEL ALEIS LOPEZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a siete de julio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral el ROLLO de Sala Nº PA 2/05, tramitado por el procedimiento abreviado nº 44/04 procedente del JDO. DE INSTRUCCION Nº 1 de IBIZA, por delito de apropiación indebida, seguido contra Marí Luz, natural de Santiago, vecina de Talamanca-Santa Eulalia, nacido el día 29/12/1960, hijo de Raúl y de Lucrecia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; Acusación Particular Carlos José Y DISTRIBUCIONES PINEDA MONTIEL S.L., Representados por la Procuradora VICENTA JIMÉNEZ RUIZ y defendido por el letrado Dª ASCENSIÓN JOANIQUET LARRAÑAGA y la acusada que ha estado representada por el Procurador D. MARIA JOSE ROIG DOMINGUEZ y defendida por el Letrado D. LUIS- ALEJANDRO MARTIN PARACUELLOS y siendo ponente la Ilma. Sra. DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia interpuesta por D. Carlos José, por hechos indiciariamente constitutivos de un delito de apropiación indebida.

    Investigados judicialmente, las partes acusadoras formularon sus respectivos escritos de conclusiones provisionales en fecha 29 de Julio y 4 de Noviembre de 2004. La defensa calificó mediante escrito presentado el 30 de Diciembre del mismo año

    Remitidas las actuaciones a esta Sala, y admitida la prueba propuesta, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 8 de junio, con el resultado que consta en autos.

  2. / El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida agravado, de los arts 252, 249 y 250.1.6º del C. Penal ; estimó autora, a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó la imposición de la pena de 6 años de prisión, multa de 11 meses a razón de 10 € día e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, indemnización a favor de la entidad "Distribuciones Pineda Montiel S.L" en la cantidad de 64.000 €. y pago de las costas procesales.

  3. / La Acusación Particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida agravada de los arts 252, 249, 250.1.6, 250.1.7º y 74.1º del C. Penal ; estimó autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, e interesó la imposición de la pena de 5 años de prisión, multa de 12 meses a razón de cuota diaria de 3 €, accesorias y costas, incluidas las devengadas por la Acusación Particular. Solicitó así mismo que la acusada indemnice a Distribuciones Pineda Montiel S.L. en 64.000 €.

  4. / La defensa, en igual trámite, interesó la libre absolución por concurrir la eximente del artículo 20.5 (estado de necesidad) y subsidiariamente la apreciación de dicha circunstancia como eximente incompleta, así como las atenuantes analógica de confesión y reparación del daño, interesando la pena de 6 meses de prisión.

    HECHOS PROBADOS

    En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que la acusada Marí Luz, mayor de edad en cuanto nacida el día 29-12-1.960 y sin antecedentes penales, prestaba desde el 30 de julio de 2001 hasta el 23 de marzo del 2.004 en que fue despedida, sus servicios como auxiliar administrativa y con un horario laboral desde las 7 horas hasta las 12 horas y desde las 18 horas hasta las 20.30-21 horas en la empresa "Distribuciones Pineda Montiel S.L" sita en la carretera del aeropuerto Km. 4.5 de San Jorge (Ibiza) cuyo objeto social es la compraventa de toda clase de productos alimenticios y sus derivados.

    La acusada, entre otras funciones, se encargaba de facturar, recaudar y liquidar los cobros con los preventistas de la empresa, registrando los cobros en el libro registro de caja manual y, posteriormente los introducía en la contabilidad que se registra en el ordenador a fin de identificarse la procedencia de cada una de las sumas recibidas por éstos para su entrega a la empresa.

    En el ejercicio de esta función laboral, la acusada, durante un periodo que abarca aproximadamente desde enero del 2.003 hasta el 7 de febrero de 2.004, vino haciendo suyos para obtener un beneficio económico varios importes en metálico que le eran entregados por los vendedores de la empresa, hasta alcanzar, con su dilatado proceder, apoderarse de un montante de hasta 3.000 euros, mediante omisiones en los apuntes manuales reflejando los cobros sin mencionar las cantidades exactas, con expresión del número de factura, dejando de anotar el importe de alguna de ellas, e incluso, en ocasiones omitía el número de factura y el importe a fin de que cuadrara la caja postdatando diversas facturas para posteriormente reflejarlas correctamente en el ordenador, siendo detectados estos hechos en fecha 7 de febrero de 2.004 como consecuencia de la liquidación de un preventista correspondiente al dinero recaudado del bar "La Ponderosa".

    La acusada el 23 de diciembre de 2.004 procedió a consignar judicialmente la suma de 3.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son el resultado de la prueba practicada en el juicio oral, principalmente en la prueba testifical, valorada conforme a las reglas del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con más las declaraciones rendidas por la propia acusada asumiendo haberse quedado con pequeñas cantidades que recibía de los preventistas y que ascendían como máximo a 3.000 euros.

Así, tras la práctica de dicha prueba resultó acreditado en el plenario, que la acusada Marí Luz, era la persona que, en la mercantil "Distribuciones Pineda Montiel S.L" se dedicada a efectuar labores de auxiliar administrativa llevando ella directa y personalmente la facturación de lo que se cargaba en los camiones de los vendedores o preventistas de la empresa, liquidando con ellos los cobros llevándose a cabo dichas operaciones o a primera hora de la mañana o a última del día, siempre coincidiendo con ella, procediendo una vez obraban en su poder las facturas a pasar los albaranes al ordenador a fin de poder identificar la procedencia de cada una de las cantidades que entraban; así resulta del testimonio unánime de los empleados y del directivo de la empresa D. Carlos José que testificaron en el juicio oral pese a que la defensa, en su estrategia exculpatoria, intentó llevar al ánimo de la Sala el que la acusada no tenía ningún conocimiento de informática y por ende no pudo nunca amañar los registros informáticos y no era ella quien llevaba la contabilidad de la empresa, añadiendo que tenían acceso a la misma las demás empleadas que comparecieron al plenario, si bien, lo cierto y demostrado es que, aunque la testigo Amanda era quién se encargaba junto con la acusada de la facturación, lo cierto es que Marí Luz tenía acceso al dinero que le era entregado por los preventistas y era con ella que efectuaban las liquidaciones.

En este sentido, el denunciante Sr. Carlos José, manifestó en el plenario que la función de la acusada era recoger las liquidaciones de los preventistas quién recortaba la matriz y se la presentaba al pago a la acusada que era quién recogía el cobro y depositaba el efectivo junto con las "tiras" para ser cotejadas en una caja de caudales que estaba en el interior de un cajón y él la depositaba en la caja fuerte porque la acusada no tenía acceso a la contraseña; que hacían hojas de caja y se reflejaban los cobros y se hacía un cuadre de caja; que el 7 de febrero de 2.004 el vendedor entregó a la acusada el cobro del bar "La Ponderosa" (extremo corroborado por el testigo Sr. Evaristo ) y faltó la matriz y a partir de ahí se detectaron irregularidades. Que la acusada hacía desaparecer los cobros pero los asentaba correctamente en la cuenta del cliente registrada en el ordenador, que aparecieron asientos con fechas posdatadas, el ordenador daba el número de orden a los asientos que eran correlativos por lo que el ordenador lo único que modificaba eran las fechas y a partir de ahí vieron que las horas coincidían con las que la acusada estaba en la oficina.

Extremo que ratificó el testigo D. Evaristo, a la sazón preventista de la empresa quién relató que el día 7 de febrero llegó a las 7 de la mañana a las oficinas y con la "tira" y el dinero cobrado se lo entregó a Marí Luz, se trataba de la liquidación del bar "La Ponderosa", que luego siguió trabajando y cuando volvió al sobrarle 50 céntimos repasaron las cuentas y no estaba la "tira" de dicha liquidación que había efectuado a primera hora con Marí Luz ni tampoco el dinero.

Por otro lado, el testigo D. Humberto, en cuanto proveedor informático de la entidad...

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