SAP Lleida 86/2022, 21 de Marzo de 2022

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIECLI:ES:APL:2022:343
Número de Recurso41/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución86/2022
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 41/2022 - Juicio sobre delitos leves núm.:255/2021

Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8)

S E N T E N C I A NÚM. 86/22

En la ciudad de Lleida, a veintiuno de marzo de dos mil veintidos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Mercè Juan Agustín ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio sobre delitos leves núm.: 255/2021 del Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:41/2022, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Bruno, representado y defendido por el Letrado Don XAVIER MANEL TOLEDANO I BENABARRE, y en calidad de apelado MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Bruno como autor responsable de un DELITO LEVE DE USURPACIÓN DE BIEN INMUEBLE antes descrito, a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que asciende a 540 euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de incumplimiento, de un día de privación de libertad por cada dos días de multa impagados, así como al pago de las costas del presente procedimiento. SE CONDENA a D. Bruno a abandonar de inmediato el inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 de Mollerussa. SE ACUERDA la restitución de la posesión del inmueble a la propiedad y el desalojo inmediato de todos los ocupantes del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 de Mollerussa, titularidad de Dña. Verónica ; en caso de no procederse voluntariamente, se recurrirá al auxilio de la fuerza pública".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan y se hacen propios la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que condena a Bruno como autor criminalmente responsable de un delito leve de usurpación de inmuebles, se interpone recurso de apelación por su representación procesal alegando que no ha quedado acreditada la voluntad contraria de la titular del inmueble a su ocupación, por cuanto no fue ésta sino su marido quien interpuso denuncia, careciendo de legitimación activa para ello, motivo por el cual interesa se acuerde en esta alzada su libre absolución; con carácter subsidiario interesa la aplicación de la circunstancia eximente de estado de necesidad por cuanto el denunciado es una persona en situación de vulnerabilidad; y para el caso de que tal pretensión tampoco fuera acogida interesa, alegando desproporcionalidad de la pena impuesta, la reducción de este a una pena de multa de 30 días a razón de una cuota diaria de 3 euros.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto interesando la conf‌irmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los anteriores términos, el primer motivo de impugnación debe ser desestimado. Al respecto, es preciso recordar que en materia de apelación, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto de recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo, con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suf‌iciente para enervarla presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la conf‌iere el art. 741 de la LECrim. y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto, núcleo del proceso penal, se ha desarrollado en su presencia, con plena ef‌icacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado, sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 CE). Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suf‌iciencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio (en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3 de marzo de 1999, 13 de febrero de 1999, 24 de mayo de 1996 y 14 de marzo de 1001, entre otras).

En base a lo expuesto hay que entender que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser rectif‌icado, cuando haya incurrido en un manif‌iesto y claro error, de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria una modif‌icación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, habiendo señalado la jurisprudencia del TS que para acoger el error en la valoración de las pruebas, se exige la existencia en la narración descriptiva de supuestos inexactos, con error evidente, notorio y de importancia, de signif‌icación suf‌iciente para modif‌icar el sentido del fallo.

Sentado lo anterior, no existe duda de que el ahora recurrente ha venido ocupando el inmueble sito...

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