SAP Lleida 302/2022, 29 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 302/2022 |
Fecha | 29 Noviembre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 112/2022 - Juicio inmediato sobre delitos leves núm.:15/2022
Juzgado Instrucción 2 Balaguer (UPAD)
S E N T E N C I A NÚM. 302/22
En la ciudad de Lleida, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidos.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Mercè Juan Agustín ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio inmediato sobre delitos leves núm.: 15/2022 del Juzgado Instrucción 2 Balaguer (UPAD) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:112/2022, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Pio, representado por el procurador XAVIER PIJUAN SANCHEZ y defendido por la Letrada Doña MERITXELL DALMAU FARRERO, y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " FALLO.-QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Pio, como autor responsable de un delito leve de usurpación de bien inmueble, antes descrito, a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de incumplimiento, de un día de privación de libertad por cada dos días de multa, y al pago de las costas del presente procedimiento.
Asimismo, se condena a DON Pio a abandonar de inmediato el inmueble sito en CALLE000 NUM000 puerta NUM001 de Balaguer.
SE ACUERDA la restitución de la posesión del inmueble a la propiedad y el desalojo inmediato del ocupante del inmueble sito en CALLE000 NUM000 puerta NUM001 de Balaguer.".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan y se hacen propios la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que condena a Pio como autor criminalmente responsable de un delito leve de usurpación de inmuebles, se interpone por su representación procesal recurso de apelación alegando en síntesis que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, sosteniendo que el recurrente pagó 50 euros a un individuo que le entregó las llaves de la vivienda, por lo que entendía que disponía de permiso del propietario para ocupar la misma, añadiendo que entró en la vivienda por la situación económica en la que se hallaba y con la intención de residir en ella solo unos días. En base a todo ello interesa se acuerde en esta alzada su libre absolución y, con carácter subsidiario, solicita que, en atención al principio de proporcionalidad y de ultima ratio del derecho penal, se le imponga la pena en su grado mínimo.
El Ministerio Fiscal y la representación de Jose Ángel impugnan el recurso e interesan la confirmación de la resolución recurrida.
En materia de apelación, es preciso recordar que el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto de recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo, con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervarla presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la LECrim. y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto, núcleo del proceso penal, se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado, sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 CE). Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio (en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3 de marzo de 1999, 13 de febrero de 1999, 24 de mayo de 1996 y 14 de marzo de 1001, entre otras).
En base a lo expuesto hay que entender que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser rectificado, cuando haya incurrido en un manifiesto y claro error, de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, habiendo señalado la jurisprudencia del TS que para acoger el error en la valoración de las pruebas, se exige la existencia en la narración descriptiva de supuestos inexactos, con error evidente, notorio y de importancia, de significación suficiente para modificar el sentido del fallo.
En el presente supuesto, el recurrente realiza una valoración probatoria distinta a la efectuada por la...
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