STSJ Canarias , 3 de Mayo de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:1898
Número de Recurso1416/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de Mayo de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y por el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (IMEF) dependiente de la misma Corporación contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria , en los autos de juicio 633/2002 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Elsa contra el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (IMEF) y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictá ndose sentencia con fecha 20 de marzo de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios en el Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Distrito 6, desde el 19-11-01, con categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendo efectivamente una retribución diaria bruta prorrateada de 29,27 Euros. SEGUNDO.- Fue contratada por el Instituto Municipal de Empleo y Formación (IMEF, en adelante), mediante contrato de trabajo de duración determinada pactándose la aplicación del Convenio Colectivo del IMEF, y especificándose en el contrato como objeto del mismo: La realización del Proyecto Subvencionado APOYO A LAS PRESTACIONES BÁSICAS PARA EXCLUIDOS SOCIALES al amparo de la Orden 26.10.98 (BOE .21.11.98), mediante un Convenio ICFEM-CORPORACIONES LOCALES, Resolución del ICFEM de fecha 31/10/01, con una Subvención que asciende a la cantidad de 26.010.925 pesetas (156.328,81 euros), con cargo al concepto presupuestario 450.31 del programa de gastos 322-H proyecto 23453601, del vigente presupuesto del ICFEM. Esta cantidad de destinará a subvencionar los costes salariales derivados de la contratación de 23 trabajadores, en la realización de una obra o servicio de interés general y social. El programa al que pertenece la presente subvención es financiado por el ICFEM y cofinanciada por el Fondo Social Europeo'. TERCERO.- El 11-3-02 el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria le comunicó por escrito que su contrato de trabajo finalizaría el 18-4-02. CUARTO.- El Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) resolvió, con anterioridad a la contratación de la actora por el IMEF, conceder al mismo la cantidad de 156.328,81 euros para subvencionar los costes salariales derivados de la contratación de 23 trabajadores desempleados, entre ellos 9 con categoría profesional y por 5 meses de duración, para la obra o servicio 'Apoyo a las Prestaciones básicas para excluidos sociales'.

QUINTO

Dicho Proyecto tenía como objeto esencial 'prestar información, orientación y asesoramiento a los ciudadanos, en relación con los derechos y recursos sociales existentes...enmarcado en un plan de mayor envergadura como es la Red Básica de Acogimiento e Inserción Socio-Laboral para colectivos sin techo en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria', proyecto que obra en autos y se da por reproducido íntegramente dada su extensión. SEXTO.- La actora prestó sus servicios en el Centro Municipal arriba indicado, integrándose en las distintas unidades administrativas del mismo, así como en la Unidad Central del Departamento, con la finalidad de apoyar las funciones que se desarrollan habitualmente, desempeñando tareas propias de su categoría profesional. SÉPTIMO.- Todo el personal contratado con motivo de la ejecución del programa referido fue cesado el mismo 18-4-02 o incluso antes de dicha fecha. OCTAVO.- El IMEF fue creado como Organismo Municipal Autónomo del Ayuntamiento codemandado en sesión Plenaria de 31-3-00, aprobándose sus estatutos y convenio colectivo y publicándose todo ello en el BOP el 2-6-00 y el 25-10-00 respectivamente. NOVENO.- EI Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento prevé para la categoría profesional de la actora una retribución bruta diaria prorrateada de 46,40 Euros, que es lo que entiende la demandante que debería corresponderle. DÉCIMO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Estimar totalmente la demanda interpuesta por Dña. Elsa contra AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, declarando la improcedencia el despido de que fue objeto la actora el 18-4-02, condenándose a ambos demandados a estar y pasar por ello y a que, quien la actora decida, opte entre su readmisión o la indemnice en cuantía de 870 euros, y en uno u otro caso le abone los salarios de tramitación devengados desde el 19-4-02 hasta la notificación de la presente, a razón de 46,40 euros diarios, con los efectos legales inherentes a ello.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por las dos partes demandantes, siendo impugnados de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª Elsa , trabajadora que con la categoría de "Auxiliar Administrativo" fue contratada el 19 de noviembre de 2001 por el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (IMEF) mediante contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio de terminado, cuyo objeto consistía literalmente en "La realización del Proyecto Subvencionado APOYO A LAS PRESTACIONES BÁSICAS PARA EXCLUIDOS SOCIALES al amparo de la Orden 26.10.98 (BOE 21.11.98), mediante un Convenio ICFEM- CORPORACIONES LOCALES, Resolución del ICFEM de fecha 31/10/01, con una Subvención que asciende a la cantidad de 26.010.925 pesetas (156.328,81 euros), con cargo al concepto presupuestario 450.3.1 del programa de gastos 322-H proyecto 23453 601, del vigente presupuesto del ICFEM. Esta cantidad de destinará a subvencionar los costes salariales derivados de la contratación de 23 trabajadores, en la realización de una obra o servicio de interés general y social. El programa al que pertenece la presente subvención es financiado por el ICFEM y cofinanciada por el Fondo Social Europeo", y califica como despido improcedente su cese en la referida empleadora, acaecido el 18 de abril de 2002, con todas las consecuencias a ello inherentes. Frente a la misma se alza tanto el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como el Instituto Municipal para la Formación y el Empleo (IMEF) dependiente del mismo, el primero mediante recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se declare su falta legitimación pasiva en el presente procedimiento y el segundo mediante recurso de igual clase articulado a través de dos motivos de censura jurídica a fin de que, desestimada la demanda, se declare ajustado a derecho el cese de la actora en el Organismo demandado por no ser fraudulento el contrato celebrado entre ambas partes y por no existir cesión ilegal de trabajadores desde el IMEF al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Dado que el único motivo de censura jurídica articulado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria coincide totalmente con el segundo de los articulados por el IMEF, ambos serán resueltos conjuntamente. En los dos casos por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncian la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores , argumentando que no se ha producido un supuesto de cesión ilegal de trabajadores entre el IMEF y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Ambos motivos han de ser desestimados de plano por tres razones distintas:

  1. En primer lugar, porque la alegación relativa a la existencia o inexistencia de cesión ilegal de trabajadores entre el IMEF y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria constituye una cuestión nueva que nada tiene que ver con el objeto del presente litigio tal como fue planteado en su momento y que es distinta de las que fueron alegadas y discutidas en la instancia. La lectura de la demanda (folios 1 a 6 de las actuaciones), de la reclamación previa (folios 7 a 10) y del acta del juicio oral (obrante a los folios 24 a 27), acredita que la parte demandante en ningún momento procesal ha planteado dicho debate jurídico (limitándose a sostener el carácter fraudulento de la contratación temporal de la actora) y las partes demandadas se han limitado a negar dicho carácter fraudulento, sacando consecuencias diversas, el Ayuntamiento su falta de legitimación pasiva y el IMEF la regularidad del cese de la actora por finalización de la obra o servicio para cuya realización fue contratada. Por tanto la existencia o no de cesión ilegal de trabajadores es una argumentación nueva sobre la que nada se ha discutido ni probado en instancia. De tal forma y teniendo en cuenta que el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral determina tajantemente que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", no cabe que a la Sala se le planteen cuestiones nuevas que no fueron objeto de debate y decisión en el proceso en instancia.

  2. ...

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