SAP Burgos 163/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2008:201
Número de Recurso184/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

Resumen:

ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00163/2008

SENTENCIA Nº 163

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO, REIVINDICATORIA DE PROPIEDAD, NEGATORIA DE SERVIDUMBRE DE

MEDIANERIA Y DE HACER

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 184 de 2007, dimanante de Juicio Ordinario nº 364/2006, del Juzgado de 1ª Instancia

número 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2007, siendo

parte, como demandantes-apelantes, D. Gaspar y Dª Cecilia , representados en este Tribunal por la Procuradora Dª Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendidos por el Letrado D. Eduardo Payno y Diaz de la

Espina; y como demandados-apelados, D. Jose Antonio y Dª Encarna , representados

en este Tribunal por la Procuradora Dª Mª Francisca Vattier Lagarrigue y defendidos por el Letrado D. Fernando Dancausa

Treviño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR LA DEMANDA PRINCIPAL formulada por la representación procesal de DON Gaspar y DOÑA Cecilia contra DON Jose Antonio y DOÑA Encarna y, en su consecuencia, declarar no haber lugar lo en ella pedido y absolver a los demandados de cuantas pretensiones contra los mismos se han ejercitado en tal demanda, imponiendo las costas procesales a la parte actora.- ESTIMAR LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la representación procesal de DON Jose Antonio y DOÑA Encarna contra DON Gaspar y DOÑA Cecilia y, en su consecuencia: A) Declarar que la finca propiedad de los primeros sita en Escalada, Valle de Sedano, c/ DIRECCION000 num. NUM000 (finca registral núm. NUM001 del Registro de la Propiedad num. 2 de Burgos) no está gravada con servidumbre de luces y vistas a favor de la finca propiedad de los segundos sita en la c/ DIRECCION000 , num. NUM002 de tal pueblo; B) Condenar a los reconvenidos a que cierren o tapen la ventanas y huecos abiertos (mirador y ventana tipo velux) con vistas sobre la finca de los reconvinientes sin guardar la distancia legal. Y todo ello con imposición de las costas a los reconvenidos".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Gaspar y Dª Cecilia , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 3 de Julio de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora D. Gaspar y Dª Cecilia en la demanda iniciadora de esta litis, ejercitando acción declarativa y reivindicatoria de dominio, acción negatoria de servidumbre de medianeria, acción declarativa de que la chimenea de los demandados no guarda las distancias legales solicita:

  1. - Que se declare que la vivienda urbana sita en Escalada (Burgos), C/ DIRECCION000 nº NUM002

    - NUM003 y concretamente el Muro- Pared que es colindante con el cobertizo propiedad de los demandados, es propiedad en pleno dominio de los actores, condenando a los demandados D. Jose Antonio y su esposa Dª Encarna a estar y pasar por tal declaración y a hacer entrega de la posesión de dicho muro-pared; y que se ordene la cancelación de cualquier inscripción tanto registral como catastral a dicho muro-pared reivindicado que sea contradictoria con esta declaración de dominio y propiedad

  2. - Que se declare que el inmueble reseñado no está gravado con servidumbre alguna a favor del inmueble de los demandados; concretamente que el muro-pared que linda con el cobertizo de los demandados no es medianero por lo que los demandados no tienen derecho de apoyo sobre el mismo.

  3. - Que se condene a los demandados a retirar los anclajes y otros materiales de construcción que se hayan introducido en el muro-pared de los actores, y a reponerla a su estado original.

  4. - Que se declare que la chimenea ubicada en el tejado del cobertizo de los demandados, no se encuentra a las distancias legales, por lo que está ocasionando perjuicios a los actores consistentes en humos y malos olores; y se condene a los demandados para que cambien la chimenea de ubicación, a una distancia de 2,70 metros del edificio colindante, y a una altura que sobrepase un metro el nivel de la cubierta del edificio colindante.

    La parte demandada se opuso y además formuló demanda reconvencional, solicitando: 1º.- Que se declare que los demandantes reconvenidos no tienen derecho de servidumbre de luces y vistas sobre la finca de los demandados reconvinientes y 2º.- Que se condenase a los actores principales a que cierren los huecos y ventanas abiertas sobre la finca de D. Jose Antonio y Dª Encarna , que no guardan las distancias legales.

    La Sentencia de primera instancia desestimando íntegramente la demanda principal y estimando íntegramente la demanda reconvencional declara que la finca propiedad de D. Jose Antonio y Dª Encarna sita en Escalada, Valle de Sedano, c/ DIRECCION000 nº NUM000 no está gravada con servidumbre de luces y vistas a favor de la propiedad de D. Gaspar y Dª Cecilia , sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 del mismo pueblo; y se condena a los reconvenidos a que cierre o tapen el mirador y ventanas tipo velux con vistas sobre la finca de los reconvinientes.

    Formula recurso de apelación la parte actora-reconvenida con la pretensión de que se estime íntegramente su demanda, y con relación a la demanda reconvencional se estime la excepción de falta de legitimación activa opuesta en la contestación de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Declaración de que el muro que separa las propiedades de las partes no es medianero, sino privativo de la actora.

Los recurrentes, actores principales, alegan como evidencia del carácter privativo del muro, que en el mismo existió un antiguo balcón de la casa de los actores, antigua casa de Alexander , que volaba sobre la cuadra, ahora patio de los hoy demandados; y que dicho balcón demolido por ruina hace muchos años -50 años o más-, y del que quedan los huecos, sobre los que apoyaban las viguetas de madera, que, ahora, los peritos llaman mechinales

Los demandados reconvenidos niegan que hubiera existido balcón, pues no existe hueco, ni vestigio de hueco en la pared que permitiese acceder desde la casa al supuesto balcón; y que además los mechinales existentes son los restos de las vigas donde apoyaba el antiguo pajar que existió en el patio de los demandados, que denota el carácter medianero del muro.

El artículo 572 del Código Civil dice: "Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior, o prueba en contrario: 1º.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación; 2º.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales, sitos en poblado o en el campo; 3º...".

En el artículo 573 del mismo texto legal dice: "Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería: 1. Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos. 2. Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en la inferior relex o retallos. 3. Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas. 4. Cuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua".

En el muro que constituye el cierre de la casa de los demandantes principales, en su colindancia con la propiedad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR