SAP Madrid 561/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2007:17180
Número de Recurso45/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución561/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00561/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 1ª

ROLLO PENAL Nº 45-07

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 20 MADRID

SUMARIO 8-08

SENTENCIA Nº 561/2007

PRESIDENTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADAS

Dª ARACELI PERDICES LOPEZ

Dª MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid a diecinueve de diciembre de 2.007

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa 45-07 seguida por los trámites de sumario ante el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid por delito contra la salud pública; contra Lidia nacida en Bolivia el 14.12.71 con pasaporte boliviano NUM000, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 20.03.07.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y 369.1.6º del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autora a Lidia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusieran las penas de once años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo del a condena y multa de 228010 euros, comiso de la droga y dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite alegó que procedía aplicar el art 21.1 en relación con el art. 205 por estado de necesidad como muy cualificada y solicitó la pena de seis años de prisión.

PRIMERO

El día 20 de marzo de 2007 sobre las 14,45 horas en el control e pasajeros del aeropuerto de Barajas fue interceptada Lidia cuando tenía adheridos a su cuerpo varios envoltorios de cocaína con un peso neto de 2296,5 gramos y riqueza del 71% droga destinada al tráfico ilícito y que hubiera alcanzado un precio en el mercado de 75.470,51 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

MOTIVACIÓN FÁCTICA. Los hechos descritos en el apartado anterior vienen acreditados por las siguientes pruebas: las declaraciones de la imputada que ha reconocido los hechos que se le imputan; ha manifestado que debido a su precaria situación económica aceptó el ofrecimiento que le hicieron de traer la droga a cambio del pasaje y miel euros. También contamos con la testifical de la vigilante de seguridad Pilar, que ha manifestado que cuando estaba en el control de pasajeros del aeropuerto cacheó a la acusada y encontró la sustancia estupefaciente que llevaba adherida a su cuerpo, por lo que avisó a la Guardia Civil; el agente NUM001 ha expuesto que recibieron el aviso de la vigilante de seguridad por lo que trasladaron a la acusada al Puesto donde se le efectuó un cacheo más minucioso por una agente y encontraron la droga. En cuanto a la naturaleza, cantidad y pureza de la droga, contamos con los análisis efectuados en laboratorio oficial.

SEGUNDO

CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, cocaína, en cantidad de notoria importancia del art. 369.1.6º.

TERCERO

AUTORIA.- Es responsable del mismo en concepto de autora Lidia por su participación directa y personal en los hechos, según resulta de las pruebas practicadas

CUARTO

CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.- No concurren. La defensa ha alegado el estado de necesidad como circunstancia que concurre en su conducta, en atención a la situación económica precaria en la que se encontraba y que determinó que realizara los hechos ahora enjuiciados.

El estado de necesidad, como circunstancia eximente, eximente incompleta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR