STSJ Comunidad Valenciana 677/2007, 5 de Julio de 2007
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2007:3465 |
Número de Recurso | 307/2006/ |
Número de Resolución | 677/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
677/2007
ROLLO de APELACION nº 307/2006
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia
Recurso Contencioso-Administrativo nº 127/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
S E N T E N C I A Nº 677/2007
Presidente
D. Edilberto Narbón Laínez
Magistrados
D. Salvador Bellmont y Mora
Doña Amalia Basanta Rodríguez
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En Valencia a cinco de julio de dos mil siete.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 307/2006, interpuesto contra Sentencia Nº 34/06, dictada en fecha 25-1-2006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia, en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 127/05.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante D. Melisa, representada por la Procuradora Doña PILAR PALOP FOLGADO, y asistida por el Letrado D. GÚNTHER RÜDIGER JORDÁ; y b) como apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VALENCIA asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Con fecha 25-1-2006 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo 127/2005 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: que DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Melisa con NIE nº NUM000, contra resolución del Subdelegado de Gobierno en Valencia de 1-12-04 dictada en expediente sancionador nº NUM001, por la que se le impone la sanción de expulsión con prohibición de entrada por tres años. No se hace expresa imposición de las costas procesales".
La parte actora presentó, con fecha 10-3-06, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la mencionada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la resolución apelada.
Con fecha 10-3-06 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 4-4-06, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.
Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5-7-2007, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En expediente administrativo NUM001, se impuso al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada por un periodo de tres años por la comisión de la infracción prevista en el art 53. apartado a), de la Ley Orgánica 4/2000, según nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/00 y por la L.O. 14/03 (Resolución de 30-11-04 ).
Entablado recurso contencioso-administrativo, la Sentencia de instancia se pronunció en sentido desestimatorio.
El presente recurso de apelación tiene por objeto de impugnación dicha Sentencia alegando la apelante en sustancia, idéntica argumentación a la utilizada en instancia, cual vulneración del principio de proporcionalidad, existencia de arraigo y medios de vida, así como situación regular en España.
Sólo realiza crítica de la Sentencia en cuanto entiende que no motiva la procedencia de la sanción de expulsión, frente a la de multa que solicitaba.
En primer lugar procede significar que los...
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