STSJ Comunidad Valenciana 3225/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:7918
Número de Recurso95/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3225/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3225/2009

Recurso supli. num. 95/09

Recurso contra Sentencia núm. 95/09

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a tres de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3225/09

En el Recurso de Suplicación núm. 95/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Castellón, en los autos núm. 867/08 seguidos sobre declaración de relación laboral indefinida, a instancia de D. Esteban, contra Instituto Acuicultura de Torre la Sal y Consejo superior de investigaciones cientificas, y en los que es recurrente D. Esteban habiendo actuado como Ponente la Ima. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de Octubre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Esteban frente al Instituto de Acuicultura de Torre la Sal y Consejo Superior de Investigaciones Científicas debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones en su contra ejercitadas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Esteban con DNI nº NUM000 presta servicios para las empresas demandadas, Instituto de Acuicultura de Torre la Sal y Consejo Superior de Investigaciones Científicas con la categoría profesional de titulado medio de actividades técnicas y profesionales GP2, con jornada de 25 horas semanales y retribuciones brutas de 1.064'73 euros en 14 pagas. (hecho no discutido) SEGUNDO.- El actor estaba vinculado laboralmente con las empresas demandadas en virtud de los siguientes contratos: -Contrato por obra o servicio determinado en el Instituto de Acuicultura de Torre la de La Sal del CSIC desde el 8 de marzo de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2006, teniendo por objeto la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "Detección de polimorfismos en secuencias de DNA de copia única mediante SSCO en almejas comerciales (tapes SP) aplicación al estudio de poblaciones naturales y cultivadas" y los trabajos relacionados con dicho proyecto "Puesta a punto de marcadores genéticos moleculares. Análisis genético de poblaciones de almejas".-Contrato por obra o servicio determinado en el Instituto de Acuicultura de Torre la de La Sal del CSIC desde el 21 de febrero de 2007 hasta el 20 de febrero de 2008, teniendo por objeto la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "Depuración de contaminantes en moluscos bivalvos mediante el tratamiento con N-Acetilcisteina" y los trabajos relacionados con dicho Proyecto "Análisis bioquímicos, utilización de PCR, actividades enzimáticas, determinación de proteínas y cultivo de microalgas".Contrato por obra o servicio determinado en el Instituto de Acuicultura de Torre la de La Sal del CSIC desde el 16 de abril de 2008 hasta la fecha teniendo por objeto la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "Desarrollo de microsatélites y aplicación al estudio genético de las almejas Fina (Ruditapes Decussatus) y Japonesa (R. Philippinarum) y la realización de los siguientes trabajos relacionados con el Proyecto "Técnicas en biología molecular, cultivo de moluscos". En dichos contratos se establecía que su duración sería hasta la finalización de los trabajos o curso objeto de contratación, previa denuncia de cualquiera de las partes sin que en ningún caso pueda exceder del plazo de ejecución del Contrato de Servicio o Proyecto de investigación en el que se inscriben. Cuando la duración de los trabajos se hayan prolongado por más de un año, el responsable del Proyecto o contrato de servicios notificará al trabajador la finalización de su contrato con una antelación de 15 días naturales, estando sometidas a idéntico plazo de preaviso la posible denuncia del contrato por parte del trabajador. Que la empresa demandada preaviso al trabajador de la finalización de cada uno de los contratos suscritos. (documentos aportados con la demanda y en el acto de la vista).TERCERO.- Que el Instituto demandado para contratar a personal para obra o servicio determinado realiza un informe justificativo de la necesidad de su contratación para los referidos proyectos. La Secretaría General del CSIC mediante resolución convoca las pruebas selectivas para formalizar contratos para obras o servicios determinados, indicando las características de los puestos de trabajo, las tareas a desarrollar, los requisitos de los participantes y el desarrollo de todo el proceso selectivo. (documentos aportados por la parte demandada) CUARTO.-Que en el informe de D. Julio, Director del Instituto de Acuicultura de Torre de la Sal de fecha 25 de julio de 2008 consta respecto a la contratación del actor: 1-) Identidad de la persona que ha sido superior jerárquico: Maximiliano (Científico Titular)2-) Funciones desarrolladas en cada uno de los periodos: -Contrato por obra o servicio 8-3-04 al 30-11-06, "Puesta a punto de marcadores genéticos moleculares. Análisis genético de poblaciones de almejas"-Contrato por obra o servicio 21-2-07 al 20-2-08, "Análisis bioquímicos, utilización de PCR, actividades enzimáticas, determinación de proteínas y cultivo de microalgas". 1-) Identidad de la persona que ha sido superior jerárquico: Rodrigo (Científico Titular) 2-) Funciones desarrolladas en cada uno de los periodos -Contrato por obra o servicio 16-4-08, "Técnicas de biología molecular, cultivo de moluscos". (documento aportado por la demandada) QUINTO.- Que los tres proyectos para los que fue contratado el actor son de moluscos, pero son distintos. Que las técnicas pueden ser las mismas o distintas. Que las funciones del actor eran las propias de su categoría profesional pero diferentes según el proyecto. (Prueba testifical de D. Rodrigo )

SEXTO

Que se ha presentado la correspondiente reclamación previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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