STSJ Andalucía 2867/2011, 14 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2011:14055
Número de Recurso2228/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2867/2011
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.867/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a catorce de Diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.228/2011, interpuesto por Dª. Paula contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada de fecha 07 de Julio de 2.011 en Autos núm. 992/2009, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Paula sobre reconocimiento de derechos contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 07 de Julio de 2.011, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Paula, mayor de edad y con DNI Nº NUM000, ha venido trabajando para el CSIC desde el 29/11/05, con la categoría de titulado superior de actividades técnicas y profesionales y salario de 48,65 euros diarios, en los siguientes periodos en virtud de sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado:

    - Desde el 29/11/05 hasta el 19/05/06 en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, en el Instituto de Parasitología y Biomedicina "López Neyra" del Parque tecnológico de la Salud de Armilla (Granada), con una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales y una duración hasta finalización de los trabajos o curso objeto de contratación, con un salario de 1012,50 euros mensuales y

    - Desde el 12/03/07 hasta la actualidad en virtud de contrato de trabajo de idénticas características que el anterior si bien el salario que se establecía era el de 1149,27 euros mensuales.

  2. - Durante el transcurso de la relación laboral la actora ha venido desempeñando tareas consistentes en extracción de ADN, preparación y control de medios de cultivo y soluciones, preparación de geles para electroforesis, técnicas de cultivo celular, técnicas de clonación de genes y transfección, sobreexpresión y purificación de proteínas y técnicas de PCR.

  3. - La demandante presentó reclamación previa que fue desestimada por silencio administrativo, habiendo presentado la demanda que nos ocupa el pasado 28/09/09.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L . formula la actora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular, para la adición de un nuevo hecho con el siguiente tenor: La actora consta dada de alta en la TGSS con clave de contratación 401 correspondiente a contrato temporal por obra o servicio determinado.

Al respecto, tiene señalado con reiteración esta Sala, que la revisión de hechos probados exige los siguientes requisitos: 1º.- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis. 2º.-Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. 3º.- Que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento; y 4º.- Que tal variación tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia . No pudiendo en el presente caso prosperar la revisión interesada por ausencia de trascendencia de la misma, dado que el carácter y modalidad de la contratación de que ha sido objeto la recurrente ya viene consignad en el párrafo segundo y tercero del ordinal primero de la sentencia combatida.

SEGUNDO

Ya por la vía del apartado c) del artículo 191 L.P.L . denuncia la recurrente, infracción en primer lugar del art. 15.1.a) E.T . que estima cometida por cuanto en definitiva considera, que su contratación al amparo de tal modalidad de contratación temporal para obra o servicio determinado, en la medida en que con ella venía a satisfacer necesidades habituales y permanentes de la demandada, ha resultado fraudulenta y en segundo lugar, infracción del mismo precepto en su punto quinto en su redacción dada por RD 43/2006 y DT Segunda de éste, al estimar igualmente que concurren en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR