STSJ Canarias , 28 de Junio de 2001

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2001:2567
Número de Recurso305/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 305-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiocho de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 305-01, interpuesto por Elsa , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres en los Autos R.- 157-00 en reclamación de despido, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON en sustitución de la Iltma.Sra. Doña Carmen Sanchez-Paodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Elsa contra la empresa DIRECCION000) y contra D. Jon , sobre Despido y celebrado juicio y dictada sentencia el día 13 de noviembre de 2000, por el juzgado de referencia, desestimando la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Elsa viene prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000), con la categoría profesional de camarera de pisos desde el día 9 de octubre de 1982. SEGUNDO.- La actora solicitó y le fue concedida el 1.02.97 una excedencia voluntaria por el periodo de dos años, más una pròrroga de un año el 11 de enero de 1999. Vencido dicho período, el 31.01.2000 intentó reincorporarse a su puesto de trabajo. TERCERO.- El día 10.08.99 los esposos Dª Elvira y D. Miguel (DIRECCION000 .)

suscribieron un contrato en documento privado con D. Jon , que las partes denominaron contrato de arrendamiento de locales comerciales para destinar a hotel-restaurante-bar-terraza. Se arrendaron las habitaciones ubicadas en el edificio sito en la Carretera General de DIRECCION001 , NUM000 , 38450 Puerto de la Cruz, con excepción del ático ubicado en el tejado. Además se arrendaron los aparcamientos delanteros del hotel/excepto un aparcamiento. El tiempo de arrendamiento pactado es desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 31 de agosto de 2.004. El parágrafo 20 del contrato reza: "Modificación de la forma jurídica del negocio. 1.- En caso de que hubiese cambios en la forma jurídica de la empresa del arrendatarioo que se produjesen cambios en el registro mercantil, en el alta de las actividades profesionales u otras circunstancias que afectasen la relación arrendaticia, el arrendatario estará obligado a informar al arrrendador de forma inmediata. 2.- La venta parcial o total del negocio del arrendatario requiere un acuerdo previo con el arrendador por el hecho del posterior traspaso del contrato al causahabiente. No existe un derecho a traspaso de este contrato". En dicho contrato no se hace mención alguna respecto a la persona del empleador". CUARTO.- En dicho local actualmente se halla el Hotel DIRECCION002 , que explota D. Jon (sello del folio 92). QUINTO.- El artículo 18 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para los años 1999 y 2000, en el artículo 18.A establece lo siguiente:

"a.- Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a una excedencia voluntaria cuando lleven trabajando en la empresa un mínimo de un año. La excedencia no podrá ser superior a tres años, causando baja definitivamente en la empresa el excedente que no solicite el reingreso con una antelación no inferior a 30 días a la fecha del vencimiento si la excedencia es superior a un añoy 15 días si es igual o inferior a ese plazo. Al término de la excedencia el trabajador ocupará su plaza en el mismo centro de trabajo, entendiéndose por ello que la plaza de un trabajador en tal situación no podrá ser amortizada por la empresa. La excedencia deberá ser solicitada con una antelación de 30 días. El contrato para sustituir al excedente, cesará al reingreso del mismo. De no producirse ese reingreso, por baja definitiva del excedente en la empresa, el sustituto pasará a ser fijo.

SEXTO

No consta solicitud de Dª Elsa , en la que con al menos 30 días de antelación preavise de su reincorporación al puesto de trabajo.

SEPTIMO

La demandante no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical. OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa ante el SEMAC.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo social número Tres, se dictó Sentencia, cuyo fallo literal dice:

"Que desestimando la demanda promovida por Dña Elsa , contra la empresa DIRECCION000) y contra D. Jon , debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión de la parte demandada"

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR