STSJ Islas Baleares 496/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2008:555
Número de Recurso406/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución496/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00496/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 406/2008

Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

Recurrente/s: TRANSPORTES ESTABLIMENTS SL

Recurrido/s: Catalina, INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00286/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 496/08

En el Recurso de Suplicación núm. 406/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Jaime Carballal Buades, en nombre y representación de la entidad Transportes Establiments S.L., contra la sentencia de fecha siete de Febrero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 286/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Dª. Catalina, representada por el Sr. Letrado D. Agustín, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por los Sres. Letrados de dichas Entidades Gestoras, en reclamación por recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El Sr. Felix mantenía una relación laboral con la empresa demandante, realizando tareas propias de conductor mecánico, obrando contrato laboral fechado el 11.12.2000, con cláusula adicional de reconocimiento de antigüedad de 14.04.1996 ".

  2. La entidad Transportes Establiments S.L., suscribió una contrata de transporte con la entidad Readymix Asland SA, proveedora de la constructora Sastre Romo 93 S.L. para suministrar mortero de cemento para la obra de construcción de un conjunto residencial que por cuenta de Taylor Woodrow de España SA, promotora, dedicándose al transporte desde la planta productora a la obra, donde era descargado en sus depósitos. Era administradora única la Sra. Mónica.

  3. El demandado sufrió un AT el en su puesto de trabajo el día 24.11.2005, AT que causó al trabajador el fallecimiento, después de acceder el trabajador a la parte superior de la cisterna del camión, en el momento de realizar la maniobra de carga en la planta hormigonera, al abrir y cerrar manualmente la compuerta hermética de las bocas de carga y/o ajustar el cierre con una manivela manual, situación dada en caso de despresurización de la cisterna causada por deficiencias de estanqueidad en la manguera de escape o por un cierre mal efectuado.

  4. En la cubierta de la cisterna, a 3 metros de altura, no existían barandilla ni sistema de protección colectiva como línea de vida permanente o puntos de anclaje con cinturón de seguridad, en orden a la sujeción del trabajador en caso de desequilibrio.

  5. Como consecuencia del AT, ha dado lugar a las prestaciones de pensión de viudedad inicial de 816,93 euros, al auxilio por defunción e indemnización especial a tanto alzado.

  6. El informe de la Dirección General de Salud Laboral sitúa el AT, teniendo como causa la falta de medidas de seguridad: "La cuba no dispone de protecciones ni de escalerilla de subida ni en la cuba misma, lo que provoca que en un desequilibrio del trabajador durante las operaciones de cierre de la boca de carga, no se disponga de un punto de apoyo que evite la carga. Deficiente estado de la manivela de cierre, lo que provocó la rotura de la misma".

  7. Con anterioridad al AT, había sido efectuado un informe de la Inspección de Trabajo, e incoado un acta de infracción previamente, y había sido instada la empresa mediante requerimiento diligenciado en el libro de visitas de la ITSS en junio de 2005 para la subsanación de 12 deficiencias en materia preventiva. La empresa fue sancionada por la Consellería de Treball, por una falta calificada de grave en materia de seguridad, sanción administrativa impuesta en grado mínimo.

  8. Respecto de la conducta empresarial derivada del presente AT, constituyó el hecho la correspondiente infracción administrativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, BOE de 22 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, por incumplimiento a lo preceptuado en el cuerpo normativo incardinado, siendo calificada de grave, según el artículo 12.16.b, con una sanción de 30.050,61 euros, en su grado máximo superior cuantía, teniendo en cuenta el incumplimiento de los requerimientos previos de 14.06.2005.

  9. La empresa había contratado un servicio de prevención ajeno Mutua Universal entre el 1.02.2002 y el 31.08.2004, para la realización de las actuaciones en las especialidades técnicas y médicas previstas en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Había suscrito en su día con Mutua Universal un convierto de prevención de riesgos laborales, siendo extinguido el 31.08.2004 por impago de la prima.

  10. Por la entidad gestora fue declarada la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el AT del codemandado, con imposición de un incremento del 50 % de las prestaciones a cargo de la empresa demandante.

  11. El acta de infracción 456/06 tiene fecha de 22.03.2006, la apertura o acuerdo de iniciación de este procedimiento es de 4.09.2006, y la resolución de imposición de la sanción es de 16.01.2007.

  12. Tras la instrucción penal de la denuncia presentada por el trabajador, ha sido dictado auto judicial penal de apertura del juicio oral, presentando también acusación del Fiscal.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Desestimando la petición de retirada de del recargo del 50% de la demanda presentada por Transportes Establiments SL contra Doña. Catalina e INSS-TGSS, y estimando la petición subsidiaria, ha de fijarse el recargo en un porcentaje del 40%, absolviendo a los demandados de las pretensiones planteadas sobre el recargo impuesto sobre las prestaciones sociales derivadas del AT."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Jaime Carballal Buades, en nombre y representación de la entidad Transportes Establiments S.L., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Catalina ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha siete de Octubre de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) el recurrente interesa la modificación del Hecho Probado (HP) Tercero de modo que, en adelante, diga: " El demandado sufrió un AT en su puesto de trabajo el día 23.11.2007, AT que causó al trabajador el fallecimiento, después de acceder el trabajador a la parte superior de la cisterna del camión, en el momento de realizar la descarga del material que trasportaba en un silo situado en la obra a tales efectos, al parecer al haberse producido un problema de despresurización de la cisterna e intentar solventarlo mediante el cierre de las bocas de carga."

Para ello se funda aquel en el acta nº 546, de fecha 22.03.2006, levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Illes Balears, obrante a los folios 248 a 252.

La Defensa del recurrido, al impugnar el recurso, escribe que "se concuerda que el accidente no se produjo en planta hormigonera sino que, efectivamente, acaeció en Cala Viñas en el preciso instante en que el trabajador accidentado, y malogradamente fallecido, realizaba tareas de transporte encargadas por la recurrente en una obra sita en el término municipal de Calviá."

Así pues ha de admitirse tal corrección, por concordada, sin que se pueda, en cambio, acceder al resto de lo solicitado que intenta modificar, únicamente, lo declarado probado en el sentido de excluir que la despresurización pudiera ser debida a "deficiencias de estanqueidad en la manguera de escape" pues el acta no es categórica en lo referente a las causas de la despresurización.

SEGUNDO

Por el mismo cauce se intenta, en base a la mencionada acta nº 546 de fecha 22.03.2006, la introducción de un nuevo HP, que sería el Tercero Bis, del siguiente tenor: "La caída se vio acrecentada debido a la circunstancia que en el momento de producirse el accidente estaba lloviendo, lo que disminuyó el coeficiente de fricción con la superficie de apoyo y que el terreno en que se hallaba estacionado el camión, con su parte trasera junto al silo y la cabina orientada hacia el acceso a la obra, presentaba un desnivel (ascendente considerado desde el silo) de entre un 15 y un 20%."

La modificación no se puede permitir pues si se hiciera se variaría el sentido del acta ya que en el sentir de ésta la existencia de lluvia acrecentaría "el riesgo de caída", por falta de las medidas de seguridad, pero no acrecentaría "la caída."

TERCERO

Por la vía del artículo 191 c) de la LPL el recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 20 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social que, aplicado al caso, determinaría la caducidad del expediente con archivo de actuaciones insistiendo en que "no nos encontramos ante el reconocimiento de una prestación...

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