STSJ Islas Baleares 359/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2010:1206 |
Número de Recurso | 144/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 359/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00359/2010
Nº. RECURSO SUPLICACION 144/2010
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 359/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 144/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Jerónima Antich Guasp, en nombre y representación de Guix i Decoracio Gomila Gost S.L, contra la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social Número Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 845/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a D. Justino, representado por el Sr. Letrado D. Antonio Baena Martínez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por los Sres. Letrados de dichas entidades gestoras, en reclamación por Otros derechos seguridad social (recargo de prestaciones), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte codemandada, DON Justino, con DNI Nº NUM000, venía prestando servicios para le empresa demandante como Oficial de 2ª, cuando sufrió un accidente de trabajo el 23-11-2006.
En el Informe del accidente ocurrido, elaborado por la Inspección de Trabajo, se hace constar que el accidente ocurrió cuando el trabajador, sin arnés de seguridad colocó un tablero sobre el que pisó en falso cayendo al vacío desde una altura de 3,30 metros y posteriormente 2,50 metros por el hueco de la escalera.
La Inspección constató que en el momento del accidente el trabajador no llevaba puesto el arnés de seguridad y que no e había proporcionado al mismos formación e información respecto al puesto de trabajo y las tareas que debían desempeñarse, así como los peligros y precauciones a tener en cuenta para el adecuado desarrollo de las mismas.
La Inspección Provincial de Trabajo de Palma, que levantó acta de infracción en fecha 9-1-2007, proponiendo dos sanciones por importe global de 3.005,08 #, por la comisión de dos faltas graves en materia de prevención de riesgos laborales, propuso al INSS recargo del 30% de las prestaciones del beneficiario demandado por la infracción de los preceptos relacionados en el acta de infracción, por escrito 9-1-2007 .
Por el EVI se emitió informe propuesta proponiendo el recargo de las prestaciones en el 30% en fecha 22-4-2007, y por el INSS se dictó Resolución acordando dicho recargo con cargo a la empresa demandante en fecha 28-5-2008.
En el momento del accidente no había arneses de seguridad en el centro de trabajo.
Se agotó la vía previa.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por GUIX I DECORACIO GOMILA, S.L. frente al INSS, TGSS y DON Justino, sobre reclamación sobre RECARGO EN LAS PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, debo confirmar y confirmo las Resolución del INSS de 28-5-2008, y debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Sra. Dª. Jerónima Antich Guasp, en nombre y representación de Guix i Decoracio Gomila Gost, S.L., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Justino ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha quince de abril de dos mil diez .
Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del art. 191 de la LPL, la parte actora formula el primer motivo de suplicación, por infracción del art. 97.2 de la LPL y del art. 218 de la LEC, al no haberse pronunciado sobre la cuestión principal controvertida, ya que la demanda de la empresa se interpuso en base a lo recogido en la propia acta de la inspección, en la que se concluye que lo más probable es que se le hubieran entregado los cinturones de seguridad al trabajador, pero es por falta de seguridad por lo que se sanciona al trabajador, cuestionándose como objeto del litigio la imprudencia del trabajador al acreditar la demandante la entrega del cinturón al trabajador y la declaración del testigo que mientras en la Inspección de Trabajo y ante el Juzgado de Instrucción manifiesta dicha entrega, en el juicio oral manifiesta lo contrario, y es en base a dicha declaración en la que se basa el juzgador de instancia para desestimar la demanda, por cuanto si bien es cierto que había línea de seguridad, el accidente de trabajo por caída se produjo porque el trabajador accidentado no contaba con arneses de sujeción.
La petición obedece a que, según la parte recurrente, la sentencia de instancia no contiene pronunciamiento alguno respecto a las alegaciones que en su defensa se pretensionan en su demanda, pero ello, no es cierto, ya que la sentencia de instancia es congruente con el objeto de la litis, lo que sucede es que las desestima a favor de la opción contraria, que no es otra...
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