STSJ Cantabria 302/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:525
Número de Recurso204/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución302/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00302/2008

Rec. Núm. 204/2008

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a nueve de abril de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la

Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra.

Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis siendo demandados Trefilerías Quijano, S.A., y otros, sobre Seguridad Social y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de noviembre de 2007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis, nacido el 2 de Abril de 1947, y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa TREFILERIAS QUIJANO, S.A., ostentando la categoría profesional de Especialista.

  2. - Con fecha 17 de Abril de 2007 solicitó la Jubilación Parcial que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona de fecha 19 de Abril de 2007.

  3. - El actor formalizó el 3 de Abril de 2007 con la empresa B&S Trefilerías Quijano, S.L., un contrato de duración determinada a tiempo parcial por situación de Jubilación parcial al 15% con una duración hasta el 2 de Abril de 2012.

  4. - El demandante ha desarrollado su vida laboral en las siguientes empresas y durante los siguientes períodos:

  5. - Quijano SID:

    . 13-10-1961 a 24-12-1968

    . 11-08-1969 a 30-08-1969

  6. - Nueva Montaña Quijano, S.A.

    . 13-07-1970 a 17-02-1982

    . 23-02-1982 a 29-02-1988

    . 24-03-1988 a 30-04-1988

  7. - Trefilerías Quijano, S.A.

    . 01-05-1988 a 17-11-1991

    . 20-11-1991 a 10-12-1991

    . 14-12-1991 a 17-07-1994

    . 19-07-1994 a 19-07-1994

    . 21-07-1994 a 18-07-2001

    . 22-07-2001 a 25-07-2001

    . 29-07-2001 a 01-08-2001

    . 05-08-2001 a 08-08-2001

    . 12-08-2001 a 22-08-2001

    . 26-08-2001 a 13-02-2002

    . 15-02-2002 a 21-02-2002

    . 23-02-2002 a 19-06-2002

    . 21-06-2002 a 17-06-2004 (ERE 33/04 obrante en autos y que se da por reproducido)

  8. - Desempleo

    . 05-07-2004 a 04-07-2006

  9. -Subsidio desempleo

    . 05-08-2006 a 02-03-2007

  10. - Convenio especial

    . 05-07-2006 a 04-08-2006

    . 05-08-2006 a 02-03-2007

  11. - Vacaciones retribuidas y no disfrutadas

    . 18-06-2004 a 04-07-2004

  12. - B.S. Trefilados Quijano, S.L.

    . 03-03-2007 a la actualidad

  13. - La empresa B.S. TREFILADOS QUIJANO, S.L., suscribió con fecha 3 de Abril de 2007 contrato de relevo con el trabajador Darío para sustituir a Luis, siendo su duración de 3 de Abril de 2007 a 2 de Abril de 2012.

  14. - Este trabajador causó baja voluntariamente en la empresa el 7 de Agosto de 2007.

  15. - La empresa B y S TREFILADOS QUIJANO, S.L., suscribió entonces un segundo contrato de relevo el 8 de Agosto de 2007 con el trabajador Pablo.

  16. - Darío inició su relación laboral con la empresa BS TREFILADOS QUIJANO, S.L., el 23 de Julio de 2003 mediante un Contrato Eventual por circunstancias de la Producción con una duración inicial hasta el 22 de Octubre de 2003 prorrogado hasta el 22 de Julio de 2004.

    El 1 de Junio de 2004 suscribe con la citada empresa eventual por circunstancias de la producción con una duración pactada hasta el 31 de Mayo de 2005.

    El 16 de Septiembre de 2004 suscribe un nuevo contrato idéntico al anterior y con duración pactada hasta el 31-5-2005 que es prorrogado hasta el 15 de Septiembre de 2005.

    El 16 de Septiembre de 2005 suscribe nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración pactada hasta el 15-3-2006 prorrogado hasta el 16 de Septiembre de 2006.

    El 16 de Septiembre de 2006 suscribe nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración inicial hasta el 15-3-2007.

    El 16-3-2007 suscribe contrato de trabajo por obra o servicio determinado hasta que el 3 de Abril de 2007 suscribe el contrato de relevo.

  17. - El trabajador Pablo suscribió con la empresa B Y S TREFILADOS QUIJANO, S.L., contrato de fecha 7 de Agosto de 2003 Eventual por circunstancias de la producción con una duración pactada hasta el 6 de Noviembre de 2003.

    El 1 de Junio de 2004 suscribe nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración hasta el 31 de Mayo de 2005. El 1 de Junio de 2005 suscribe un nuevo contrato temporal hasta el 30 de Noviembre de 2005 prorrogado hasta el 31 de Mayo de 2006.

    El 1 de Junio de 2006 se celebra entre las partes un nuevo contrato eventual hasta el 30 de Noviembre.

    El 1 de Diciembre de 2006 suscriben las partes un nuevo contrato por obra o servicio determinado con una duración consignada hasta el 31 de Mayo de 2007 cuyo objeto es "la fábrica especial de Dover Dorlux".

    El 1 de Junio de 2007 celebran un nuevo contrato de obra que finaliza cuando la empresa B y S TREFILADOS QUIJANO, S.L., celebra con el actor el contrato de relevo a fecha 8 de Agosto de 2007.

    Todos los contratos citados obran en autos y se dan por reproducidos.

  18. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  19. - De estimarse la demanda, la base reguladora de la pensión de Jubilación parcial que correspondería al actor asciende a 2.131,16 euros, porcentaje del 85% y efectos económicos desde el 3 de Abril de 2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda reclamando una jubilación parcial. La sentencia de instancia estima dicha pretensión, reconociendo su derecho a percibir la prestación de jubilación parcial en porcentaje del 85% de la base reguladora de 2.131,16 euros mensuales y efectos económicos desde el 3 de abril de 2007. Es recurrida en suplicación por las Entidades gestoras de la Seguridad Social quienes alegan, a través de dos motivos y con adecuado encaje procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y de los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre y apartado cuarto de la Disposición Adicional Segunda de la misma norma. Entienden las recurrentes que el caso que nos ocupa es un claro supuesto de fraude de ley, dado que no existe un periodo en el que relevista y relevado trabajen juntos y así el relevista pueda adquirir los conocimientos necesarios y, además, no existe la simultánea contratación.

SEGUNDO

El acceso a esta prestación se hace de conformidad con las condiciones previstas en el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se regula la posibilidad de acceder a una contratación a tiempo parcial de todo trabajador que sin reunir la edad de jubilación si que acredita el resto de condiciones generales para acceder a la prestación de jubilación. En este supuesto el trabajador puede compatibilizar su contratación con la percepción parcial de la pensión de jubilación que se le otorga.

Por su parte, el art. 166.2 de la LGSS (en su redacción anterior a la Ley 40/2007, de 4 de diciembre ) señala que los trabajadores que reúnen las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carácter general, pueden acceder a la jubilación parcial, en las condiciones previstas en el apartado 6 del art. 12 ET. Se vuelve a reiterar la compatibilidad entre la percepción salarial y el disfrute de la pensión, y conforme al número 4 de dicho art. 166 "el régimen jurídico de la jubilación parcial a que se refieren los apartados anteriores será el que reglamentariamente se establezca".

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