STSJ Cantabria 608/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1109
Número de Recurso538/2008
Número de Resolución608/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a diez de julio de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fidel , sobre Seguridad Social, siendo demandados Trefilerías Quijano, S.A., y otros, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de abril de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Fidel , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestó susservicios para TREFILERIAS QUIJANO S.A. desde el dos de octubre de 1962, hasta que fue despedido el 29 de junio de 2004; a continuación permaneció en situación de desempleo percibiendo la correspondiente prestación hasta el 29 de junio de 2006, y desde el 30 de julio de 2006 hasta el 18 de octubre de 2007 se le reconoció una prestación de desempleo para mayores de 52 años, suscribiendo un convenio especial.

    El 19 de octubre de 2007 el actor fue dado de alta por la empresa TRENZAS Y CABLES DE ACERO P.S.C., S.L., con un contrato a tiempo parcial al 15% desde el 19 de noviembre de 2007.

    Dicha empresa pertenece al grupo de TREFILERIAS QUIJANO S.A., -reconocido en el acto del juicio por las empresas codemandadas-.

  2. - TREFILERIAS QUIJANO S.A., y los trabajadores llegaron a un acuerdo con lo empleados por el que cuando les faltaba un mes para cumplir los 60 años les contrataba. Dicho acuerdo se encuentra dentro de los adoptados en el expediente de regulación de empleo nº NUM000 , -folio 101 de las actuaciones-, que fue homologado por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria en fecha 17 de junio de 2004, - folio 96 de las actuaciones-.

  3. - En fecha 30 de noviembre de 2007 el actor presentó solicitud de jubilación parcial, que le fue denegada por resolución de fecha 4 de diciembre de 2007.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 28 de diciembre de 2007.

  4. - La base reguladora correspondiente a la prestación interesada asciende a 2.117'98 euros mensuales, con porcentaje del 85% y efectos económicos desde 19 de noviembre de 2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda reclamando una jubilación parcial. La sentencia de instancia estima dicha pretensión, reconociendo su derecho a percibir la prestación de jubilación parcial en porcentaje del 85% de la base reguladora de 2.117,98 euros mensuales y efectos económicos desde el 19 de noviembre de 2007. Es recurrida en suplicación por las Entidades gestoras de la Seguridad Social quienes alegan, en un único motivo y con adecuado encaje procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y de los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre . Entienden las recurrentes que el caso que nos ocupa es un claro supuesto de fraude de ley, dado que no existe un periodo en el que relevista y relevado trabajen juntos y así el relevista pueda adquirir los conocimientos necesarios y, además, no existe la simultánea contratación.

SEGUNDO

El acceso a esta prestación se hace de conformidad con las condiciones previstas en el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores , en el que se regula la posibilidad de acceder a una contratación a tiempo parcial de todo trabajador que sin reunir la edad de jubilación si que acredita el resto de condiciones generales para acceder a la prestación de jubilación. En este supuesto el trabajador puede compatibilizar su contratación con la percepción parcial de la pensión de jubilación que se le otorga.

Por su parte, el art. 166.2 de la LGSS (en su redacción anterior a la Ley 40/2007, de 4 de diciembre ) señala que los trabajadores que reúnen las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carácter general, pueden acceder a la jubilación parcial, en las condiciones previstas en el apartado 6 del art. 12 ET . Se vuelve a reiterar la compatibilidad entre la percepción salarial y el disfrute de la pensión, y conforme al número 4 de dicho art. 166 "el régimen jurídico de la jubilación parcial a que se refieren los apartados anteriores será el que reglamentariamente se establezca".

El art. 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre declara en su letra b) que "para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, cuando el trabajador acceda a la misma a una edad real inferior a los sesenta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que correspondan, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente".A la vista de dichas normas es claro que entre los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación anticipada y parcial no se encuentra el requerido por la gestora, esto es, un concreto y determinado periodo de antigüedad en la empresa (por todas, baste citar la sentencia de esta Sala de 7 de noviembre de 2007 (Rec. 914/2007 ). Los requisitos constitutivos que configuran la prestación de reconocida en la instancia,...

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