STS, 30 de Septiembre de 1997

PonenteD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
Número de Recurso2342/1996
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Carmen Gorbe Sánchez, en nombre y representación de la sociedad "ESTAMPACIONES METÁLICAS DEL BAGES, S.L." contra la sentencia de fecha 28 de Enero de 1.995 dictada por el Juzgado de lo Social de Manresa en autos sobre Reclamación de Cantidad promovidos a instancia de D. Sebastiáncontra la referida sociedad "ESTAMPACIONES METALICAS DEL BAGES, S.L.".

Se ha personado ante esta Sala en concepto de recurrida la Letrada Dª Carmen Saavedra Vilchez, en nombre y representación de D. Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de Enero de 1.995 el Juzgado de lo Social de Manresa dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, condeno a la empresa ESTAMPACIONES METÁLICAS DEL BAGES, S.L., a que abone a Sebastiánuna indemnización de 2.000.000 (dos millones) de pesetas, por los daños y perjuicios sufridos a causa del accidente laboral, mencionado en Hecho Probado 2º.".-

Y por dicho Juzgado se dictó el 21 de Abril de 1.995 auto de ejecución de la anterior sentencia.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª Mª del Carmen Gorbe Sánchez, en nombre y representación de la empresa ESTAMPACIONES METÁLICAS DEL BAGES, S.L., se presentó ante esta Sala en fecha 11 de Junio de 1.996 recurso de revisión contra la anterior sentencia firme, solicitando su rescisión; alegando en apoyo de su pretensión lo que estimó oportuno a su derecho.-

TERCERO

Por providencia de esta Sala de 14 de Junio de 1.996 se tuvo por interpuesto recurso de revisión, emplazando a todos cuantos hubieran tenido parte en el pleito, para que en el plazo de cuarenta días y bajo apercibimientos legales, comparezcan ante esta Sala en la forma legalmente procedente a sostener lo que convenga a su derecho en el meritado proceso de revisión. Acordándose también que, practicados dichos emplazamientos, se eleven seguidamente a esta Sala todos los antecedentes del pleito en que se dictó la sentencia impugnada, dejando testimonio bastante para su ejecución , si hubiere lugar a ello. Asimismo el resguardo de depósito presentado, quede unido al presente rollo. Y en cuanto a la suspensión de las diligencias de ejecución solicitada por la parte demandante, en su momento se acordará.-

CUARTO

Y por auto de esta Sala de 8 de Noviembre de 1.996 se acordó: " La suspensión de las diligencias de ejecución de la sentencia firme de 28-1-956, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MANRESA, en el proceso nº 693/94, promovido por Sebastiáncontra ESTAMPACIONES METÁLICAS DEL BAGES, S.L., sobre CANTIDAD, siempre que previamente se constituya fianza por cuantía de DOS MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS (2.200.000), en cualquiera de las clases admitidas por la Ley, excepto la personal e incluso por medio de aval bancario. Luego que, en su caso, se haya prestado la fianza señalada, líbrese carta-orden al JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 MANRESA, con testimonio de esta resolución, para que tenga efectividad la suspensión.".-

QUINTO

Por la Letrada Dª Carmen Saavecra Vilchez, en nombre y representación de D. Sebastián, se presentó escrito contestando a la demanda de revisión, oponiéndose a la misma, alegando lo que estima oportuno a su derecho. Evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal, se emitió informe en el sentido de considerar PROCEDENTE el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 24 de Septiembre de 1.997, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La empresa "Estampaciones Metálicas del Bages, S.L.", interpone el presente recurso de revisión contra la sentencia firme dictada el 28 de Enero de 1.995 por el Juzgado de lo Social de Manresa en proceso por reclamación de cantidad instado por D. Sebastiáncontra dicha empresa, que la condenó a abonarle la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por aquél a causa de accidente laboral.

Se deben destacar las siguientes particularidades del referido proceso de reclamación de cantidad:

  1. El actor presentó su demanda el 20 de Septiembre de 1.994, designando como domicilio de la empresa demandada el de Manresa, Calle Camps; Fabres nº 8, bajos.

  2. El Juzgado de lo Social la citó mediante correo certificado con acuse de recibo y ante su resultado negativo a través de citación personal por medio de Agente Judicial; diligencia que tampoco dió resultado; por lo que finalmente ordenó su citación por edictos.

  3. El juicio se celebró sin la comparecencia de la demandada, por lo que la sentencia la tuvo por confesa, resolución que también se le notificó por edictos.

y d) El actor presentó escrito de ejecución el 12 de Abril de 1.995, en el que señaló como nuevo domicilio de la empresa el de Polígono Industrial Santa Anna, s/n. Santpedor.

SEGUNDO

La recurrente invoca en apoyo de su pretensión revisoria el artículo 1796-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aduciendo en síntesis como hecho revelador de la maquinación fraudulenta alegada que el actor -hoy recurrido- , en el anterior proceso por reclamación de cantidad, ocultó de forma consciente su domicilio , no obstante conocerlo, con el fin de evitar su comparecencia a juicio, situándole en posición de indefensión; destacando que es en el período de ejecución cuando señaló el domicilio correcto.

TERCERO

Como se ha señalado reiteradamente por la jurisprudencia, tanto de la Sala de lo Civil como de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la ocultación del domicilio del demandado constituye un supuesto típico de maquinación fraudulenta para ganar injustamente un pleito, siempre que concurran determinadas circunstancias. Se ha venido a decir en numerosas sentencias que mediante esta maniobra ventajista, encaminada a dificultar a la otra parte de manera virtualmente insuperable el conocimiento de la acción entablada frente a ella, se comete una grave irregularidad procesal por la parte demandante (STS civil 6.11.79, STS soc. 14.1.81 y 9.12.81, entre otras), que causa indefensión a la parte demandada (STS soc. 3.2.90, 11.7.93, entre otras) y que lesiona por ello el derecho a la tutela judicial efectiva de esta última (STS soc. 5.11.92).

La ocultación de domicilio que integra la causa de revisión del art. 1796.4 LEC ha de haberse producido con la concurrencia de un elemento subjetivo de imputación al demandante, que puede consistir, tanto en la conducta de ocultación del domicilio a sabiendas, como en la negligencia inexcusable u omisión de la diligencia mínima en la aportación del dato del domicilio real del demandado, o de uno de ellos en el caso de que sean varios, en donde sea previsible que éste pueda y deba recibir los actos de comunicación procesal (STS soc. 20.11.90, 19.12.90, 17.11.94, 9.6.95, 14.5.96, 4.6.96, entre otras). La ocultación de domicilio no debe confundirse, en suma, con la mera irregularidad en la citación del demandado; es una irregularidad cualificada por el dolo o la culpa grave de quien la ha provocado (STS soc. 7.10.92).

La apreciación o no de negligencia inexcusable en la conducta del demandante de ocultación del domicilio real del demandado depende en gran medida de las circunstancias del caso. En los supuestos particulares, también relativamente frecuentes, de no comparecencia de un demandado que ha cambiado de domicilio o que puede tener varias direcciones postales, la jurisprudencia de esta Sala tiene en cuenta el equilibrio procesal entre la carga del demandante de indagar hasta donde sea razonable el domicilio del demandado, y el deber de éste, apreciado con el estándar del ordenado comerciante si es empresario (STS 6.11.92), de atender durante un tiempo mínimo a la recepción de correspondencia en domicilio estable anterior. Desde este punto de vista puede adquirir relevancia para la apreciación de la causa de revisión del art. 1796.4 LEC circunstancias tales como la existencia o inexistencia de "pasividad maliciosa" del demandante (STS 6.11.92) la concurrencia o no de conducta culposa del demandado y la mayor o menor gravedad de ésta (STS 9.12.81).

CUARTO

Proyectando la anterior doctrina al presente caso y como expone con acierto el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, de los numerosos documentos aportados a este proceso, se deduce que el actor -hoy recurrido- , con anterioridad a la presentación de su demanda por reclamación de cantidad, conocía el domicilio real de la empresa demandada hoy recurrente en revisión y sin embargo lo ocultó a sabiendas. Es suficiente señalar a este respecto que consta en la oportuna certificación del Registro Mercantil de Barcelona el cambio del domicilio social de la empresa al último antes indicado -Polígono Industrial de Santa Anna- acordado con fecha 9 de diciembre de 1.993, que en los recibos de salarios firmados por el trabajador durante el año 1.994 figuraba tal domicilio de la empresa, que en otra demanda presentada por el actor contra la empresa y otros en materia de invalidez permanente con fecha 22 de noviembre de 1.994 -con anterioridad a la celebración del mencionado juicio por reclamación de cantidad- señaló el domicilio correcto, como así lo hizo en la denuncia que presentó ante la Inspección de Trabajo sobre el referido accidente.

Por todo lo cual, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, se debe estimar el recurso con las consecuencias previstas en el artículo 1806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de revisión interpuesto por la empresa "ESTAMPACIONES METÁLICAS DEL BAGES, S.L." contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social de Manresa el 28 de Enero de 1.995 en proceso de Reclamación de Cantidad instado por D. Sebastiáncontra la referida sociedad "ESTAMPACIONES METALICAS DEL BAGES, S.L.". Rescindimos íntegramente la sentencia impugnada; expídase certificación del presente fallo, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de procedencia para que las partes puedan hacer valer su derecho según les convenga en el juicio correspondiente. Devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir. Se dejan sin efecto las actuaciones practicadas en fase de ejecución de dicha sentencia y se acuerda la cancelación del aval constituido para la suspensión de la ejecución. Sin hacer expresa condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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