SAP Madrid 745/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:12269
Número de Recurso31/2005
Número de Resolución745/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSOEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 31/05 PA

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 335/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 MADRID

MAGISTRADAS:

DÑA. TERESA CHACON ALONSO

DÑA. MARTA SANCHEZ ALONSO

DÑA. SUSANA TRUJILLANO SANCHEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 745/05

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil cinco.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra José, nacido en Santas Cruz (Bolivia), el día 30 de Abril de 1983 (hoy 22 años), hijo de Alejandro y de Benigna, con domicilio en Santa Cruz (Bolivia) y con pasaporte boliviano nº NUM000, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Tresa Moncayola Martín. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.1º inciso del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de siete años y seis meses de prisión. Multa de 54.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien la defensa y en lo relativo a las circunstancias modificativas de la responsabilidad consideró que debía estimarse la atenuante de estado de necesidad.

UNICO.- Se declara probado que el acusado José, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, en vuelo de la compañía Aerolíneas Argentinas nº NUM001 procedente de Buenos Aires, portando en el interior de su organismo la cantidad de 882 gramos de cocaína peso neto con una riqueza del 75%.

La cocaína estaba destinada a su distribución clandestina en el país, teniendo un valor en el mercado de 54.000 euros.

Así mismo al acusado se le intervino la cantidad de 1.900 dólares americanos producto de la ilícita actividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en concreto cocaína, previsto y penado en el articulo 368 del Código Penal.

Ha quedado acreditado el transporte internacional de cocaína destinado a ser introducido subrepticiamente en el territorio español para su posterior comercialización clandestina.

Concurren en los hechos todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de Marzo de 1.961 (ratificada por España el 3 de Enero y publicado en el Boletín Oficial de Estado el 23 de Abril de 1.966) y al Convenio sobre Psicotrópicos, firmado en Viena el 21 de Febrero de 1971. A las Listas I, II y IV de la Convención reenvía la doctrina jurisprudencial en virtud de lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución Española, en relación con el artículo 1.5 del Código Civil.

En el caso enjuiciado se trata de cocaína. El análisis pericial farmacológico, cuyo resultado fue asumido, sin reserva ni protesta, por todas las partes procesales, determinó la naturaleza, pureza y peso de la sustancia que portaba en el interior de su organismo.

A tenor de la normativa internaciones, la cocaína se encuentra inserta en las Listas I y IV anejas a la Convención, y tiene el concepto de sustancia estupefaciente.

Por otra parte, a partir de la diferencia establecida por la Ley 8/1983, de 25 de Junio, de reforma urgente y parcial del Código Penal, mantenida en la redacción del 368 del vigente, entre sustancias que causen o no grave daño a la salud, la cocaína constituye droga gravemente nociva para la salud, por sus efectos generales en el sistema nervioso central el que ejerce una función difásica, excitante primero y paralizante después, aparte de los enormes riesgos, derivado de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte..Como tal está incusa en las listas I y IV de la convención única de 30 de marzo de 1961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de Febrero de 1966,convención enmendada por el protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de 1972, ratificada por España el 4 de Enero de 1977.Finalmente fue plasmada por la Convención Única de 1981, recogida por España en la Orden de 11 de Marzo de 1981, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el B.O.E., conforme dispone el art. 1 N-5 del Titulo Preliminar del Código Civil, y el articulo 96 nº-1 de la Constitución. Habiéndola considerado de esta forma reiterada doctrina jurisprudencial, entre otras sentencias 29.1.y 2.2.1.998; 15.6.1999 y 24.7.2000.

El elemento objetivo, en su vertiente dinámica, está representado por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a su mera posesión con éste último fin. Nos encontramos pues con un delito de peligro o de riesgo abstracto por atacar a la salud colectiva que por atacar a la salud colectiva y publica, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque sustancial y materialmente acto concreto de consumo ilícito.

En el presente caso, se...

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